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Publicada porJosue Aquino Modificado hace 9 años
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Art. 450 Principios Procesales Oralidad Inmediación Concentración Uniformidad Medios alternativos de solución de conflictos Publicidad. Simplificación Iniciativa y límites de la decisión Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza Primacía de la realidad Libertad probatoria Lealtad y probidad procesal Notificación única Defensa técnica gratuita
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El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: Tercero. Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: Quinto. Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños, niñas y adolescentes. Art. 177 Lopnna
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Sustanciación Artículo 454 Audiencias Preliminar juicio dos fases Mediación
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De la demanda y la notificación De la demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá: a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada. b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellidos de cualquiera de sus representantes legales, estatuarios o judiciales. c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda. e) La dirección de la parte demandante y de la demandada y, de ser posible, su número telefónico y la dirección de correo electrónico. Artículo 456
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Se debe indicar el Régimen de Convivencia Familiar propuesto. Se debe indicar la cantidad que se requiere y las necesidades, y si fuera posible se señalará el sitio o lugar de trabajo del demandado o demandada, su profesión u oficio, una estimación de sus ingresos mensuales y anuales y su patrimonio. Obligación de Manutención Fijación de un Régimen de Convivencia Familiar Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de Manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza decidirá lo conducente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley. Artículo 456
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Demanda 457 Lopnna Admita 457 Despacho Saneador Audiencia Preliminar +5 -10..diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes... Medidas preventivas 466 si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico 2 dias Conste Notificación 1.por boleta 458 2.electrónica 459 3.por fijación de cartel y por correo 4.por publicación de cartel o edicto. 5.voluntaria y presunta 6.del Ministerio Público 7.Domicilio procesal y notificación tácita fase de mediación
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Artículo 466-A Medidas preventivas en caso de privación o extinción de Patria Potestad En juicio de privación o extinción de Patria Potestad, si se presenta un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada por la parte demandante, el juez o jueza puede decretar las medidas preventivas para garantizar la protección y seguridad del niño, niña o del adolescente mientras dure el juicio. En todo caso y siempre que se estime indispensable, el juez o jueza puede ordenar, de manera previa, la prueba tendente a acreditar los presupuestos indicados.
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Oposición a las medidas preventivas Notificado No Notificado Artículo 466-C 5 dias Conste en auto Oposición por escrito Medios de P Ofrecer Audiencia Oposición 466 D -2 +5
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Audiencia Preliminar 2 dias notificad Acuerdo Mediación –1mes -5 +10 Homologa Sustanciación 471 Desestimineto Confeso No Acuerdo Total Parcial La adopción, la colocación familiar o en entidad de atención e infracciones a la protección debida. -15 +20 Escritos de pruebas y contestación Oral 10 Reconvenir Oral Adiencia de Juicio
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