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LA PROTECCIÓN CAUTELAR EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA 5to. Congreso Internacional de Derecho Administrativo-Margarita 2013.

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1 LA PROTECCIÓN CAUTELAR EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA 5to. Congreso Internacional de Derecho Administrativo-Margarita 2013 Centro de Adiestramiento Jurídico (CAJO) Porlamar, 6, 7 y 8 de junio de 2013

2 SUMARIO 1.Poderes Cautelares del Juez Contencioso Administrativo. 2.La Innominalidad de las Medidas Cautelares Reguladas en la LOJCA (Numerus Apertus). 3.Requisitos de Procedencia. 4.Aspectos Procesales

3 ANTECEDENTES 1.La Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de Actos Administrativos Art. 136 LOCSJ – Art. 21.21 LOTSJ (2004) 2. Las Medidas Cautelares Innominadas. Arts. 585 y 588 CPC 3. Amparo Constitucional Ejercido Con Fines Cautelares. Arts. 3 y 5 LOASDGC Sent. 402, 20/03/2001, SPA-TSJ, caso: Marvin Sierra Sent. 095, 19/07/2005, SC-TSJ, caso: Invesiones M7441, C.A. 4. Las Medidas Cautelares Provisionalísimas. Sent. Nro. 582, 22/04/2003, SPA-TSJ.

4 PODERES DEL JUEZ Art. 259 CRBV. Sent. 82, 01/02/2001, SC-TSJ, caso: Amalia Bastidas Art. 4 LOJCA “El juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión. El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.” Art. 104 LOJCA “…El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.” Sent. 6140, 09/11/05, SPA-TSJ, principio inquisitivo, poder cautelar y probatorio del juez de oficio

5 INNOMINALIDAD DE LAS MEDIDAS No aparece expresamente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo Numerus apertus en la configuración de las medidas cautelares Expresión del amparo cautelar para incorporarlo al tratamiento general (no aceptado por la jurisprudencia) Innominalidad. Sent. 369, 10/04/2013, SPA-TSJ, caso: Cosmovisión Estereo, C.A. Poder Cautelar Gral. LOTSJ Arts. 130, 131, 163, 164 y 176 Sent. 995, 16/06/2011, SC-TSJ, caso: Defensoría del Pueblo (nulidad código penal)

6 REQUISITOS DE PROCEDENCIA. ART. 104 El Resguardo de la apariencia de buen derecho. (fumus bonis iuris) La Garantía de las resultas del juicio. (periculum in mora) Sent. 407, 30/04/2013, SPA-TSJ Ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego. Sent. Del 09/06/2011, exp. AW42-X-2011-000036, CSCA (nvo. presupuesto para la admisión de las medidas) Exigencia de garantías suficientes (Contracautela). 56, 31 LOJCA y 590 CPC “En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante” (Art. 104 in fine) Sent. 841, 29/06/2011, SPA-TSJ, caso: INDEPABIS -multa

7 LIMITES EN LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS Prohibición de prejuzgar sobre la decisión definitiva. Sent. 04/03/1993, SPA-CSJ, Pte. Alfredo Ducharne, Caso: Medico suspendido en su ejercicio profesional (ojo voto salvado Hildegard Rondon) Art. 19.10 LOTSJ (2004) Homogeneidad y Reversibilidad La República y los Requisitos de Procedencia. (Privilegios) No concurrencia de los requisitos de admisibilidad de las medidas Art. 92 DRVFLOPGR Sent. 190, 07/03/2012, SPA-TSJ. Conflictos entre entes con privilegios Sent. 848, 11/08/2010, SPA-TSJ, caso: Gobernador Edo. Lara vs. Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno

8 ASPECTOS PROCESALES  Ámbito de aplicación del procedimiento cautelar. Art. 103 LOJCA Identidad de procedimiento para todas las cautelas (incluyendo el amparo cautelar, aunque la jurisprudencia lo excluyó) Sent. 48, 19/01/2011, SPA-TSJ, caso: Asociación de Jubilados CANTV (ratifica esta posición legal, pero menciona que al amparo cautelar hay que darle otro tratamiento) Sent. 1060, 03/08/11, caso: Javier Marcial Coa (amparo se sigue tramitando por el criterio Marvin Sierra) 1050, 03/08/11, caso: Luis Marcano y 1362, 14/11/12, caso: Sucesión Hemmsen  El Procedimiento Breve como excepción. Art. 69 LOJCA Pronunciamiento inaudita alteram parte –oposición debe resolverse a la brevedad Sent. 708, 26/05/2011, SPA-TSJ, caso: Rebeca Manzanares (oposición sin procedimiento) Alternativas: aplicar el Art. 40 (resolución de incidencias)

9 TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD CAUTELAR  Art. 105. 5 días para pronunciarse luego de la apertura del cuaderno de medidas  Oposición en el procedimiento de las medidas cautelares. Art. 106 LOJCA – Arts. 602 al 606 CPC 3 días para oponerse – 8 días evento probatorio – 2 días para sentenciar  Apelación en el procedimiento cautelar Art. 88-36 LOJCA 3 días para apelar

10 REFLEXIONES FINALES Para que la nueva regulación no termine atentando en contra de las propias normas constitucionales, debemos hacer interpretaciones cónsonas con tales principios garantistas. Entendiendo que la tutela cautelar tiene su razón de ser en función de la protección del accionante frente a la conducta y potestades de los órganos públicos.


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