La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

INNOVACIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA

Presentaciones similares


Presentación del tema: "INNOVACIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA"— Transcripción de la presentación:

1 INNOVACIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA GARY COA LEÓN

2 INNOVACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1.- Regula la Organización, funcionamiento y competencia de los Órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo. 2.- Art. 5. Prohibición de constituir tribunales asociados. 3.- Art. 6. Se ratifica la Inclusión de los medios alternativos de resolución de conflicto. 4.- Art. 8. Ejerce control jurisdiccional sobre los entes públicos, los privados que desarrollen actividades administrativas y dicten actos de autoridad. 5.- Art. 11 se le otorgan competencia a los juzgados de Municipios (Servicios Públicos). 6.- Se crean los Juzgados Nacionales, Estadales y Municipales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Requisitos para ser titular. 7.- Se establecen disposiciones fundamentales y generales a los procedimiento previstos en dicha Ley. 8.- Se puede accionar sin estar asistido de abogados (Servicios Públicos Art. 28). 9.- Se establecen nuevos lapsos de caducidad (Art. 32). 10.- Puede incoarse la demanda de forma oral justificadamente. (Art. 33)

3 INNOVACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
11.- Puede Consignarse la demanda ante otro tribunal (art. 34). 19 P1 LOTSJ 85 LOCSJ. 12.- Se eliminó de forma expresa la inadmisibilidad por prescripción. Pero se incluye como causal establecida en la Ley (Art. 35 – 7). 13.- Se excluyó las causales de inadmisibilidad referido a la incompetencia; falta de representación o legitimidad. Art. 19 P6 14.- Se establece un despacho subsanador (Art. 36). 15.- Se consagra apelación contra la admisión en un solo efecto (Art.36). 16.- Se ratifica la Perención y los supuesto de su no declaratoria. Puede intentarse la acción inmediatamente (Art. 41). (271 CPC 90 días) 17.- Se establece lo relacionado con la inhibición y recusación (Art. 43 al 55).

4 INNOVACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
18.- Se establecen Cinco (5) procedimientos especiales: .- Demandas de Contenido Patrimonial .- Procedimiento Breve .- Reclamos de Servicios Público .- Abstención .- Vías de Hecho. .- Nulidad de Actos Generales, Particulares, Interpretación de Leyes y Controversias Administrativas. .- Recurso Especial de Juridicidad (Sent /11/10 S.Const.) .- Procedimiento de medidas cautelares. 19.- Eliminación del Cartel para la nulidad de actos particulares. 20.- Se establece el desistimiento por la no comparecencia a actos procesales (Art. 60 y 82). 21.- Se acortan los lapsos probatorios. 1 promoción 10 evacuación 22.- Supresión de lapso de evacuación de pruebas (Art. 84). 23.- Se Suprimieron los lapsos de relación de la causa. 24.- Se volvió al Recurso de hecho por el CPC. 25.- Libertad probatoria.

5 A QUE TRÁMITES SE APLICA: ART. 76
PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS A QUE TRÁMITES SE APLICA: ART. 76 1.- Nulidad de actos Particulares y Generales. 2.- Interpretación de Leyes. 3.- Controversias Administrativas. COMO SE TRAMITAN .- Recibida la demanda debe admitirse o negarse 3 días (Art. 77) *Particularidades: .- Requisitos de la demanda Art. 33. .- Puede ser Oral justificadamente. Art. 33. .- Puede presentarse ante otro Tribunal Art. 34. Art.19 P-1 LOTSJ .- Verificar las causales de inadmisibilidad Art. 35. Art. 19 P-6 LOTSJ .- Despacho Saneador (art.36). Art. 19 P-2 LOTSJ supletorio CPC. .- Corregido los errores, pronunciamiento de la admisión tres (3) días. .- Admitida la demanda Apelación 3 días en un solo efecto dentro de los tres (3). Art. 19 P-5 LOTSJ. .- Negada la admisión Apelación 3 días doble efecto.

6 PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS
COMPARECENCIA A través de la Notificación Art. 78. .- Nulidad al representante del órgano que haya dictado el acto .- Nulidad de actos Generales o particulares. .- Recurso de Interpretación. .- Órgano del cual emanó el instrumento Legislativo. .- Controversias Administrativas. .- Al órgano o ente demandado Forma de Notificar Art. 78. Mediante Oficio en la Oficina Receptora de correspondencia. .- General o Particular El Alguacil debe identificar a quien la recibe. .- Crear certeza jurídica. *.- DEBE REQUERIRSE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O ANTECEDENTES. DIEZ (10) DIAS .- Multa de 50 a 100 UT. (ART. 79) CARTEL: Debe ordenarse su expedición en el auto de admisión Art. 80 y 81 SOLO EN LOS CASOS DE NULIDAD DE ACTOS DE EFECTOS GENERALES, INTERPRESTACIÓN DE LEYES Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS ES OBLIGATORIO SU PUBLICACIÓN

7 AUDIENCIA DE JUICIO: ART. 82.
PROCEDIMIENTO COMUN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS CARTEL. ART .- Expedición: Día siguiente de la última de las notificaciones. .- Retiro: Dentro de los tres (3) a su expedición. .- Publicación y consignación: Dentro de los ocho (8) días a su retiro .- Incumplida las cargas de retiro o publicación y consignación, se tendrá desistido el recurso. Excepción comparezca un interesado se de por notificado y consigne el cartel dentro del lapso. AUDIENCIA DE JUICIO: ART. 82. Particularidades: .- FIJACIÓN: - Dentro de cinco (5) de la última de las notificaciones. - Constancia en autos de la publicación del cartel. ¿Hay que dejar transcurrir los ocho (8) días? .- CELEBRACIÓN: Dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes. .- NO ASISTENCIA: - Del demandante. Desistido el procedimiento. ¿Si es un Ente Público el demandante? ART. 268 CPC ¿Puede intentarse inmediatamente la demanda? (ART. 60) - Del Demando. No pasa nada.

8 AUDIENCIA DE JUICIO: ART. 82.
*Particularidades: .- OBJETO: ¿?. Resolución alternativa de conflictos. Términos de la litis. Observaciones al escrito libelar. Falta de representación, ilegitimidad. ¿Despacho Saneador? ¿Deben ser resueltas in liminis litis Art. 40 de las disposiciones comunes de la Ley. .- CONTENIDO: .- Es Oral. .- Consignación de escrito. ¿Para quien? .- Demandante Observación del exp. administrativo .- Demandado ¿Contestación, contradicción, tacha? .- Juez informa a las partes del tiempo para exponer. .- Presencia del Ministerio Público. Oír a las partes. .- PRUEBAS. Perentoriedad de promoción de Pruebas.

9 LAPSO PROBATORIO: ART. 84. INFORMES: ART. 85.
.- PROMOCIÓN: Al final de la Audiencia de juicio?. .- LIBERTAD PROBATORIA: Cualquier medio probatorio Conducente, legal y pertinente. POSICIONES JURADAS? Art .- CONTROL PROBATORIO: Tres (3) días Oposición. .- ADMISIÓN: Tres (3) días después del lapso de Oposición. ¿La decisión del juez admite apelación? ART. 31 SUPLETORIEDAD CPC .- EVACUACIÓN: Diez (10) días despacho prorrogable. .- Solicitud de parte .- Oficio del Tribunal INFORMES: ART. 85. .- OPORTUNIDAD: - Dentro Cinco (5) días del lapso de evacuación si lo hay. - Dentro Cinco (5) días de la Audiencia de Juicio, cuando no se promovieron pruebas o promovidas no requieran evacuación ¿Oposición y admisión de pruebas no evacuación? FORMA: - Escritos. - Orales a solicitud de partes. .-¿Cuándo se solicitan? .- ¿Si se acuerdan como se presentan?

10 PROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA: ART. 86 .- Dentro de los 30 días despacho siguientes a los informes .- Diferimiento 30 días despacho. .- Fuera de dichos lapsos debe ser notificada. APELACION: ART. 87. .- Cinco (5) de su Publicación (Dentro del lapso). Tener presente art. 86. .- Doble efecto si es Definitiva. Solo Efecto Interlocutoria. .- Interlocutoria que causa gravamen irreparable Doble efecto. PRONUNCIAMIENTO: .- Tres (3) días sobre la admisión Tribunal que dictó la sentencia. .- Remitir inmediatamente a la Alzada (Que lapso). PROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA .- Recepción del expediente en la Alzada. .- Diez (10) para fundamentar la apelación por escrito. .-¿Puede consignarse sin que haya llegado el expediente o en el A Quo?. .- Sentencia Nº /03/07 Sala Constitucional TSJ. .- Sentencia Nº /11/2009 Corte 2da Contencioso Administrativo. .- Cinco (5) Días para contestar la fundamentación. PRUEBAS: ART. 91. Solo Documentales. LAPSO DE PROMOCIÓN: .- Para el Apelante Con la Fundamentación. .- Para la contraparte con la contestación a la fundamentación. .- No fundamentación DESISTIDA LA APELACIÓN.

11 PRUEBAS: ART. 91. Solo Documentales.
.- LAPSO DE EVACUACIÓN. No dice nada como resolverlo. .- CONTROL PROBOTARIO. No dice nada. ¿COMO RESOLVER EL SILENCIO?. Aplicando la lógica. Vencido el lapso de contestación. Tres días. de Oposición y tres días para pronunciamiento sobre la admisión. ¿Choca con el Art. 93? Si pero tiene que haber control probatorio. ¿Hay Apelación? SENTENCIA: ART. 93. .- Treinta (30) días despacho vencida la contestación a la fundamentación. .- Prórroga por lapso igual. CONSULTA DE SENTENCIA: ART. 94. .- Sin Intervención de las Partes dentro de 30 días de recibo del expediente. Prorrogable por igual lapso.


Descargar ppt "INNOVACIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA"

Presentaciones similares


Anuncios Google