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“CONVENIO ARBITRAL, RECURSOS IMPUGNATORIOS SOBRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN VÍA LA JUCIAL.” ALUMNA: María Alejandra Tantaleàn Mesta.

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1 “CONVENIO ARBITRAL, RECURSOS IMPUGNATORIOS SOBRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN VÍA LA JUCIAL.” ALUMNA: María Alejandra Tantaleàn Mesta DOCENTE : Nicolás Mondoñedo Chávez. Chiclayo – 2013

2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DEL CONVENIO ARBITRAL Sus antecedentes se remontan al Derecho Romano en el que por el compromissium los litigantes escogían al arbiter que iba a dirimir su conflicto y se comprometían a acatar su decisión. Al incorporase el arbitraje a nuestro ordenamiento legal, se adoptaron también tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral.

3 Se celebraba el compromiso arbitral.
La cláusula compromisoria Convenio que era pactado con el carácter de preliminar Si se presentaba un conflicto

4 Así nace el fundamento en la ley actual, del “convenio arbitral.”
En el Código de Procedimientos Civiles. El Código Civil * Ley General de Arbitraje la que erradicó a la cláusula compromisoria de nuestro Derecho Objetivo. Así nace el fundamento en la ley actual, del “convenio arbitral.”

5 ART. 13°.- Contenido y forma del convenio arbitral.
Según Vidal: El convenio arbitral es un acto jurídico inter vivos, por lo general, bilateral, pues requiere de la confluencia de las manifestaciones de voluntad de ambas partes, el mismo autor, acota que el convenio arbitral viene a ser un acto o negocio jurídico constitutivo, desde que genera obligaciones para las partes y las vincula a su finalidad específica, cual es la de someter a árbitros la solución de sus conflictos.

6 Contenido propio y equilibrado.
Es solemne. Voluntad de las partes. Contenido propio y equilibrado. Perales Viscasillas: El convenio se configura como el elemento fundamental de la institución arbitral. Sin convenio no hay arbitraje, existiendo el convenio, se derivan los efectos propios del mismo: la eficacia positiva obliga a las partes a someter la disputa al arbitraje y solucionar su controversia en una vía diferente a la judicial.

7 Art. 14°.- Extensión del convenio arbitral: Este artículo permite la incorporación de partes no signatarias, es decir de alguien que es parte del convenio, pero que por alguna razón lo no firmó o no aparece mencionado en el mismo. .

8 Art. 16°.- Excepción de convenio arbitral.
Si se interpone una demanda Judicial respecto de una materia sometida a arbitraje, esta circunstancia Podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aún cuando no se Hubiera iniciado el arbitraje.

9 Se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal.
El Juez deberá amparar la excepción de convenio arbitral si la materia está sometida al arbitraje. Encontrándose en trámite la excepción de convenio arbitral, las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo.

10 RECURSOS IMPUGNATORIOS: Antigua Ley de Arbitraje N° 26572
RECURSO DE APELACIÓN: Para su admisibilidad y procedencia es imprescindible que las partes hayan en el convenio arbitral. O que, habiéndose sometido al reglamento de una institución arbitral, dicho reglamento lo tenga previsto como recurso impugnatorio del laudo. La instancia a la que le corresponde resolver la apelación debe revisar el laudo en sus aspectos de fondo y confirmarlo o revocarlo, en todo o en parte.

11 RECURSO DE ANULACIÓN: Su finalidad es cautelar la voluntad de las partes contenida en el convenio arbitral, por lo que procede cuando se configura alguna de las causales establecidas en la ley (artículo 73). No procede contra la sentencia judicial que resuelve la apelación. La jurisdicción ordinaria al resolver sobre el recurso de anulación debe declarar la validez o la nulidad del laudo.

12 RECURSOS IMPUGNATORIOS:
Nueva Ley de Arbitraje N° (Decreto Leg. N°1071) RECURSO DE ANULACIÓN: La anulación de laudo arbitral, constituye un recurso extraordinario que se interpone ante el der Judicial con la finalidad de revisar defectos de índole formal contenidos en el laudo, y cuya naturaleza impide toda posibilidad de revisión de elementos de fondo

13 Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación
Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Éste recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por la causales taxativamente establecidas en el artículo 63. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Tribunal arbitral.

14 EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL EN LA VÍA JUDICIAL

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