Estudio del Organismo Internacional del Trabajo (OIT)

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Transcripción de la presentación:

Estudio del Organismo Internacional del Trabajo (OIT)

IMPORTANCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT Los Convenios son expresiones formales de voluntad entre los Estados, mediante las cuales se crean obligaciones jurídicas. Los Convenios Internacionales, constituyen Tratados Internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados. Tienen carácter vinculante, es decir pueden exigirse jurídicamente. La vigencia de los Tratados es plena de acuerdo al rango que adquieren al incorporase al derecho interno.

MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Artículo 56.- Aprobación de tratados Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS MARCO CONSTITUCIONAL DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Art. 55° JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL MARCO CONSTITUCIONAL Art. 55° JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

MARCO CONSTITUCIONAL Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MARCO CONSTITUCIONAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO La Declaración Universal de los Derechos Humanos: (1) “Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.3.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (1) Ratificado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128, el 12 de abril del año 1978.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO La Declaración Universal de los Derechos Humanos: 23. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 2.3. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2) Artículo 8° 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. (2) Suscrito por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3) “Artículo 6.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. (3) El Perú ratifico y aprobó mediante Decreto Ley Nº 22129 del 12 de abril de 1978.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO DEL TRABAJO El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 7°. Derecho a un salario equitativo, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Igualdad de oportunidades, etc. Artículo 8°. Derecho a fundar sindicatos, libre afiliación y Derecho de Huelga.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Institución que está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Orígenes e Historia La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Orígenes e Historia Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Orígenes e Historia La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Orígenes e Historia La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Los cuatro objetivos estratégicos Promover y cumplir las normas, los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ÓRGANOS DE LA OIT Conferencia Internacional del Trabajo El Consejo de Administración La Oficina Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) Conferencia Internacional del Trabajo Los Estados miembros de la OIT se reúnen en junio de cada año en Ginebra para participar en la Conferencia Internacional del Trabajo. Cada Estado está representado por dos delegados gubernamentales, uno de los empleadores y otro de los trabajadores. La Conferencia establece y adopta normas internacionales del trabajo, y es un foro en el cual se debaten temas sociales y laborales de gran relevancia. También adopta el presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) El Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) El Consejo de Administración El Consejo de Administración de la OIT está formado por 28 miembros gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores. Los Estados más industrializados ocupan 10 puestos gubernamentales en forma permanente. Otros representantes de gobiernos son elegidos cada tres años teniendo en cuenta la distribución geográfica. Los empleadores y trabajadores eligen sus propios representantes.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) La Oficina Internacional del Trabajo La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de las actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General, quien es elegido para períodos renovables de cinco años.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) La Oficina Internacional del Trabajo La Oficina cuenta con unos 1.900 funcionarios de más de 110 nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en diversos lugares del mundo. Además hay unos 600 expertos que realizan misiones en todas las regiones del mundo en el marco del programa de cooperación técnica. La Oficina también cuenta con un centro de investigación y documentación, y como editora publica estudios especializados, informes y periódicos.

PRINCIPALES FUENTES NORMATIVAS La Organización Internacional del Trabajo (OIT) PRINCIPALES FUENTES NORMATIVAS Los Convenios internacionales del trabajo Son tratados internacionales, vinculantes una vez ratificados. Si no ratificados, son una fuente importante de inspiración para el legislador y el juez. 188 convenios adoptados hasta la fecha ; 66 convenios ratificados y en vigor en el Perú.

PRINCIPALES FUENTES NORMATIVAS La Organización Internacional del Trabajo (OIT) PRINCIPALES FUENTES NORMATIVAS Las Recomendaciones internacionales del trabajo. Son directrices no vinculantes, constituyen una fuente importante de inspiración para el legislador y el juez, 200 recomendaciones adoptadas hasta la fecha. Los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT Fijan pautas fundamentales para cumplir de buena fe con los convenios, precisan el significado y alcance de sus disposiciones, determinan si la legislación vigente y la jurisprudencia cumplen o no con los convenios.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS Elaboradas y adoptadas de manera tripartita. Expresan los principios esenciales del derecho laboral. Fijan pisos mínimos de protección que pueden ser ampliados por cada país.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS Sus disposiciones tienen aspectos directamente aplicables. Al mismo tiempo, sus principios generales deben ser desarrolladas por la legislación nacional. Sometidas a control internacional.

TIPOS DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS La Organización Internacional del Trabajo (OIT) TIPOS DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS Disp. reconociendo de manera incondicional derechos subjetivos claramente determinados. Disp. reconociendo derechos subjetivos cuyo contenido presenta un grado sustancial de indeterminación. Directivas en virtud de las cuales el Estado tiene que incorporar en su legislación los principios y derechos establecidos en el Convenio.

TIPOS DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS La Organización Internacional del Trabajo (OIT) TIPOS DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS Disp. programáticas por las cuales un Estado se compromete a llevar a cabo una política general Definiciones de conceptos jurídicos

PRINCIPALES CONVENIOS RATIFICADOS POR EL PERÚ La Organización Internacional del Trabajo (OIT) PRINCIPALES CONVENIOS RATIFICADOS POR EL PERÚ Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (C1) Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (C12) Convenio sobre el descanso semanal (C14) Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo) (C19). Convenio sobre el seguro de enfermedad (C24). Convenio sobre las vacaciones pagadas (C52)

PRINCIPALES CONVENIOS RATIFICADOS POR EL PERÚ La Organización Internacional del Trabajo (OIT) PRINCIPALES CONVENIOS RATIFICADOS POR EL PERÚ El derecho de asociación y a la libertad sindical, así como el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (C87 y C98) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (C29 y C105) La erradicación del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas (C138 y C182) La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (C100 y C111)

INFORMACIÓN SOBRES LAS NIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT) INFORMACIÓN SOBRES LAS NIT La Biblioteca electrónica sobre NIT. La Biblioteca electrónica sobre libertad sindical. Todos los documentos sobre NIT relacionados con Perú en: (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/n wcountryframeS.htm)

GRACIAS SONRÍAN SIEMPRE