1 Leasing o arrendamientos Ley Nº 25248 del 14/06/2000 Decreto N° 1038 del 15/11/2000 RT 18 Punto 4 / NIC 17.

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Transcripción de la presentación:

1 Leasing o arrendamientos Ley Nº del 14/06/2000 Decreto N° 1038 del 15/11/2000 RT 18 Punto 4 / NIC 17

2 Antecedentes La primer compañía de leasing fue creada en los Estados Unidos en 1952 en la ciudad de San Francisco la idea se difundió y Gran Bretaña fue el primer país europeo que practicó este tipo de contrato. En Argentina los antecedentes legislativos comienzan con la ya derogada ley modificada por la ley

3 La primer regulación específica de leasing fue la contenida en la Ley ( 16/01/95 ) y en el Dto 627 ( 18/06/96). Con la ley 25248/00 actualmente vigente se deroga la ley 24441/95. El Decreto 1038/00 dispone la derogación del Decreto 627/96.

4 Definición En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio

5 Pueden ser objeto del contrato cosas Ley ( ): Muebles Inmuebles Marcas Patentes Modelos industriales Software Anteriormente ( Ley 24441) sólo podían ser objeto de Leasing cosas muebles e inmuebles

6 El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, debe inscribirse en el registro de créditos prendarios.

7 El tratamiento contable en nuestro país se encuentra incluido en la NCP Resolución Técnica 18 punto 4 arrendamientos y a nivel internacional en la NIC Nº 17.

8 4.1_ Arrendamientos: Definiciones (1ra. Parte) Arrendamiento: acuerdo por el cual una persona (arrendador) cede a otra (arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a cambio de una o más sumas de dinero (cuotas). Arrendamiento Financiero: se transfieren todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no. El arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras correspondientes. Arrendamiento Operativo: es cualquier arrendamiento que no sea financiero ( Es decir la RT 18 define el arrendamiento financiero dando sus características y al operativo como todo aquel que no es financiero ). Valor Corriente: suma de dinero por la cual se puede intercambiar un activo o cancelar una deuda. Vida Económica: período estimado, desde el comienzo del arrendamiento, a lo largo del cual la empresa espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

9 4.1_ Arrendamientos: Definiciones (2da. Parte) Tasa de Interés Implícita en el arrendamiento: tasa de descuento que, al comienzo del arrendamiento produce la igualdad entre el valor corriente del activo arrendado, y la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas por el arrendamiento y el valor residual no garantizado. Cuotas Mínimas: pagos con motivo del arrendamiento, excluyendo las cuotas contingentes, los servicios y los impuestos, más: a) Arrendatario: importe garantizado. b) Arrendador: cualquier valor residual que garantice. c) Pago para ejercer la opción de compra. Cuotas Contingentes: importes no fijados de antemano que se determinan en función de factores distintos al mero paso del tiempo. Valor Residual no Garantizado: valor residual del activo no asegurada.

10 4.2_ Tipos de arrendamiento: por la sustancia, no por la forma del contrato Situaciones en la que el arrendamiento es financiero: El contrato transfiere la propiedad del activo al final del contrato. Opción de comprar el activo a un precio corriente tan bajo que es razonablemente seguro que la opción se ejercerá. El plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo. Al inicio del arrendamiento el valor descontado de las cuotas equivale al valor corriente del activo arrendado. La naturaleza de los activos hace que sólo el arrendatario pueda utilizarlos. El arrendatario puede resolver el contrato haciéndose cargo de las pérdidas ocasionadas. Las ganancias/pérdidas por fluctuaciones del valor residual recaen sobre el arrendatario. El arrendatario puede prorrogar el arrendamiento con cuotas sustancialmente menores que las del mercado. El arrendamiento de terrenos se presume operativo, sin admitir prueba en contrario, si el contrato no prevé el pase de titularidad del activo al arrendatario.

11 4.3_ Arrendamientos financieros: Contabilidad Del Arrendatario: compra financiada. Precio de transferencia del bien, el menor entre: a) Precio de compra del bien al contado b) Suma de valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento. Del arrendador: Cuenta por cobrar por un importe igual l valor descontado de la suma de: a) Las cuotas mínimas por el arrendamiento, y b) Cualquier valor residual no garantizado. El valor residual no garantizado se revisará periódicamente. Si existe una desvalorización permanente se reconocerá un resultado por la diferencia entre la medición original más los resultados devengados considerando el valor residual anterior y el mismo cálculo pero considerando el nuevo valor residual. Caso de arrendador productor o revendedor: reconocerá los resultados de la venta considerando: a) Precio de Venta: el menor entre el valor corriente del activo, y el valor descontado de los pagos mínimos. b) Costo de Venta. Medición contable menos el valor descotado de su valor residual no garantizado.

12 4.5_ Modificaciones Contractuales: Cuando se efectúen modificaciones al contrato original que alteren las bases que permitieron clasificar a un arrendamiento como financiero o como operativo, se considerará que existe un nuevo contrato.