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Publicada porNatividad Martin Juárez Modificado hace 8 años
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Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA Coordinadores: Daniela Ini Llorente y Damián Pellegrini 4 de mayo de 2015
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Aprobada por la FACPCE el 27/03/2015 (aun no por el CPCECABA). Es de aplicación optativa para los entes pequeños (EP). En tal caso, quedan sin efecto las normas del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07. Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 01/07/2015 con posibilidad de aplicación anticipada para los iniciados a partir del 01/01/2014.
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Cuerpo de la norma: ◦ Alcance; ◦ Normas generales; ◦ Presentación; ◦ Criterios de medición; ◦ Aplicación. Anexos: ◦ Conceptos y guías de aplicación; ◦ Temas tratados en otra norma; ◦ Aspectos de presentación para los EP.
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Son EP todos aquellos que: ◦ no son entidades financieras ni entes aseguradores; ◦ no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $15M (este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014); ◦ no sean SA con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; ◦ no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores; y ◦ no aplican RT 26.
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Premisas fundamentales; Reconocimiento; Reconocimiento de variaciones patrimoniales; Baja de activos o pasivos; Consistencia en la aplicación de criterios alternativos; Expresión en moneda homogénea; Mediciones en moneda extranjera; Consideración de hechos contingentes; Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables; Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores.
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RT 8: normas generales; RT 9: normas para entes comerciales, industriales y de servicios; RT 11: normas para entes sin fines de lucro; RT 14: negocios conjuntos; RT 21: VPP, consolidación, partes relacionadas; RT 22: agropecuaria; RT 23: beneficios a empleados; RT 24: cooperativas; Interpretaciones; Futuras normas.
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Bienes de cambio: opción: costo de reposición, costo (precio) de las últimas compras o costo histórico. Costo de ventas: opción: costo de reposición al momento de la venta; valor de venta por porcentaje estimado de costo; diferencia de inventario. Comparación de bienes de uso con su valor recuperable: no es necesario si en los últimos 3 ejercicios el resultado final fue ganancia (caso contrario, el criterio es igual al de RT 17).
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Créditos y deudas: ◦ Medición inicial: se permite la no segregación de componentes financieros implícitos (CFI) (los explícitos sí deben segregarse). ◦ Medición al cierre: coherente con lo anterior o segregando los CFI existentes al cierre (usando tasa original o de mercado al cierre). Impuesto a las ganancias: opción: método del impuesto a pagar o método del impuesto diferido (en CABA: sólo método del impuesto diferido).
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Opcional: ◦ Apertura por plazo de inversiones, créditos y deudas. ◦ Conciliación de impuesto cargado a resultados con impuesto teórico. ◦ Apertura por plazo de arrendamientos. Resultado bruto: no se expone salvo que el costo de venta sea calculado como el costo de reposición al momento de cada venta. Resultados financieros y por tenencia: en un solo renglón si no se segregan los CFI y son significativos.
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RT 26: NIIF obligatorias para determinados entes y optativo para los restantes. NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), optativa para entes no obligados a la aplicación de la RT 26. Normas argentinas: ◦ RT 17: optativa para EP y obligatoria para los que no califiquen como tal y no apliquen las NIIF o NIIF para las PYMES. ◦ RT 41: optativa para EP.
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La Junta de Gobierno de la FACPCE encargó al CENCyA la elaboración de un proyecto de norma contable para entes medianos y que a la fecha está en proceso de elaboración.
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Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA
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