PROCESO DE EXPORTACIÓN

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Transcripción de la presentación:

PROCESO DE EXPORTACIÓN VÍA MARÍTIMA

Exportación definitiva (40) Art. 154 Copci: “Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del territorio aduanero comunitario o a una zona de desarrollo económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente código y en las demás normas aplicables”. Art. 158 Rcopci: “La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación”.

Tipo de carga (40) Carga contenerizada:  Toda mercancía cuya forma de movilización se realice dentro unidad de carga, excepto contenedores aéreos. Carga granel: Toda mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto, siempre y cuando no sean transportadas en contenedores. Carga suelta: Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga (contenedores) y que se manipulan y embarcan como unidades separadas. En este tipo de carga se clasificarán mercancías que al menos tuvieren algún tipo de embalaje. La carga que sea transportada en contenedores aéreos, debe ser declarada como carga suelta. Carga general se utiliza para los otros regímenes de exportación, excepto exportación definitiva (40)

Tipo de carga (40) Considerando que los 4 principales productos de exportación son: Banano, Flores, Pescado y sus derivados, Camarón y sus derivados; y, de acuerdo a los conceptos arriba planteados, los tipos de carga que pueden ser seleccionados para estos productos son: Producto Contenerizada Suelta Granel Banano X - Flores Procesados de pescado Camarón

Flujo de exportaciones - Ecuapass Exportaciones aéreas de productos perecibles El canal de aforo se muestra en el momento de transmitir y numerar la DAE. De ser automático cambia el estado de la DAE a Salida autorizada, sin necesidad del ingreso.

Pre-embarque

Transmisión de la DAE Documentos El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la DAE por parte del declarante, la misma que es acompañada de una factura o proforma y documentación que se requiere previo a la exportación; dicho documento no es una simple intención de exportación, sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Documentos Factura comercial original/proforma Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite) certificado de origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

Corrección posterior a sustitutiva Hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria Plazos de la DAE Vigencia 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque. Corrección 30 días calendario contados a partir del embarque. Sustitutiva Desde el día 31 posterior al plazo de corrección hasta 5 años posteriores. Corrección posterior a sustitutiva No hay plazo, pero debe pagar una multa por falta reglamentaria. Presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración

Consideraciones del Tipo de carga Cuando la carga pertenezca a un sólo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Contenerizada”, independiente si la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal. Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal y la carga pertenezca a dos o mas exportadores y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Suelta”. Cuando la mercancía ingresa como carga suelta para su consolidación dentro de la zona primaria o depósito temporal y la carga pertenezca a un sólo exportador y su salida al exterior sea en contenedor, en el campo “B.22 Tipo de carga” debe seleccionar “Carga Contenerizada”.

Declaración de exportación en ECUAPASS

Declaración de exportación en ECUAPASS

Declaración de exportación en ECUAPASS

Declaración de exportación en ECUAPASS

Declaración de exportación en ECUAPASS

Declaración de exportación en ECUAPASS

Carga suelta y al granel Aforo Carga contenerizada: Carga suelta y al granel Unidades de carga DAE = Ingresos => Canal de Aforo Primer ingreso => Canal de Aforo Canal de Aforo *Aforo Automático => Salida Autorizada *Aforo Físico/Documental => Proceso de Aforo => Salida Autorizada

Ingreso a Zona Primaria Es el envío electrónico en el cual se registra la información de la mercancía de exportación que ingresa a un depósito temporal, paletizadora autorizadas, couriers o Correos del Ecuador Informe de ingreso de mercancía de exportación (IIE) Es el envío electrónico en el cual se corrige o se elimina la información que ha sido ingresada en el IIE o en el ISE Solicitud de corrección de informe de ingreso y salida (CII) Si han transcurrido 30 días calendario desde que la DAE o DAS se ha generado y la misma no posee el registro electrónico de ingreso en el Ecuapass, el sistema automáticamente rechaza el “No. de autorización de ingreso” porque éste se encuentra “vencido”. Rechazo DAE Notificación de error: “Se puede dar ingreso al depósito dentro del plazo de 30 días (calendarios) desde la generación de declaración de exportación”.

Ingreso a Zona Primaria: Marítimo 1. En el caso de no existir ingresos asociados a la DAE, el declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si es menor a lo declarado inicialmente. 2. Previo al ingreso de todos los contenedores declarados al depósito temporal o zona primaria, el declarante puede realizar correcciones a la DAE, tomando en cuenta lo siguiente: El declarante puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es mayor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria. La aprobación de las correcciones es de manera automática. 3. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor declarado.

Ingreso a Zona Primaria: Marítimo 4. En caso que no existiere ningún ingreso al depósito temporal, el declarante puede realizar corrección a la DAE en el campo “B23. Almacén de lugar de partida”, teniendo en consideración que su aprobación es automática. 5. En caso que ya existieren uno o varios ingresos en el depósito temporal declarado y el exportador por factores externos decide retirar toda la carga del depósito temporal declarado y la exportación se la realice por otro depósito temporal, el declarante debe realizar el proceso de carga no exportada; y el declarante debe transmitir una nueva DAE para que la carga pueda ingresar en el nuevo depósito temporal. 6. En caso que el exportador decida exportar parcialmente la carga a un destino diferente al consignado en la DAE inicial, el declarante debe coordinar con el depósito temporal para desasociar los contenedores ingresados no exportados de la declaración inicialmente transmitida; corregir la DAE con la cantidad de contenedores realmente exportados al destino inicial y transmitir una nueva declaración por los contenedores que se van a exportar a un destino diferente.

Embarque

Depósito Zona Primaria, en los distritos donde no existe depósito concesionado. Salida del medio de transporte Manifiesto de carga será realizado hasta doce horas después de la salida del medio de transporte. El exportador puede transmitir varias DAE a un mismo país de destino y si éstas son transportadas en el mismo medio de transporte, la naviera o consolidadora de carga de exportaciones debe transmitir un sólo documento de transporte asociado a dichas DAE. El sistema Ecuapass valida que el país de destino final indicado en la DAE sea igual al país de destino del documento de transporte, especificados en los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto de destino final”. Transmisión del documento de transporte

Post-embarque

Corrección de DAE Validaciones en solicitud de Corrección y en DAE Sustitutiva Cuando la DAE tenga asociado un documento de transporte, el país a corregir debe coincidir con el “Puerto de descarga internacional” o “Puerto/País de destino final” detallados en el MEA-MEM-CME. Cuando el país a corregir sea Venezuela, adicionalmente el sistema verificará si cumple con la reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0196-RE, "Requisitos para el registro de Exportadores de Mercancías con Destino a Venezuela" con Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0213-RE. 1. País de destino: “B25 Código de país de destino final” (26 de diciembre del 2013). El sistema permite modificar valores superiores o inferiores que los inicialmente declarados en la DAE. Para las DAE que tengan país de destino final “Estados Unidos”, el sistema permitirá realizar la corrección siempre que el valor a corregir sea inferior al valor inicialmente declarado. Caso contrario presentará el siguiente mensaje de error: “Valor ingresado es superior al valor FOB inicialmente declarado”. 2. Valor FOB: “D17 Valor FOB” y “D18 Monto de transacción de FOB real” (5 de diciembre del 2013)

Regularización de DAE

Regularización de DAE A través del estado Regularizada, la autoridad aduanera considerará culminado el proceso de exportación Contenerizada: Se asigna el estado automáticamente (Ecuapass). Granel y Suelta: Registro electrónico mediante formulario de Solicitud de Categoría “Regularización de Declaración Aduanera de Exportación (RDAE)”.

Requisitos regularización DAE contenerizada Salida Autorizada Ingreso a Deposito/Zona Primaria Declarado = Manifestado (Unidades de carga) Solicitud de Corrección o Sustitutiva aprobada DT N correcciones 1 DT correcto => “Regularizada”

Post-embarque: Requisitos regularización de DAE carga suelta, general y al granel Las DAE registradas antes del lunes 26 de mayo del 2014 el sistema indicara NO APLICA. (Boletín 163)

Estado regularizada: Excepciones régimen 40 Boletín 182 - 2014 DAE con tipo de despacho: material bélico DAE con régimen precedente 50 y 51 DAE declaradas con código de OCE Zona Franca (13) con país de destino Ecuador DAE registradas con número de cédula o pasaporte  DAE migradas del SICE al Ecuapass 

GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.aduana.gob.ec