Sujetos del Derecho de la Navegación Art

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

Exportación Definitiva
Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
Dirección General de Tributación
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Buenos Días.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
EXPRESIÓNDE UN SER QUE DEBE SER ES UN IMPERATIVO QUE TIENE COMO FORMA UN ORDEN PROHIBICIÓN O MANDATO COMO CONTENIDO CONDUCTA (HACER U OMITIR)
INFRACCIONES EN EL DERECHO AERONÁUTICO
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97
Responsabilidad Civil
CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el.
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
COMERCIANTE CLASE 3.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
MOD~3OHP 1 Convenio núm. 147 Campo de aplicación: todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad publica o privada, destinado con fines comerciales.
Francisco Torres Lebrón. MD./MPH
Procesos jurisdiccionales
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
EL REGISTRO MERCANTIL OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
LAS RAMAS DEL DERECHO.
El convenio se aplica a: Las infracciones a las leyes penales.
Programa de Blindaje Electoral y Prevención del Delito
Ramas de Derecho Procesal
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
BUQUES El Art. 2 de la Ley define al Buque:
Alumna: Catherine Solano Cárdenas
Proyecto de Cooperación Técnica Regional
DIPLOMADO EN GESTION ADUANERA IMPORTACION
TRATADO DE ASUNCIÓN - Artículo 1 Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común. Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común. Este Mercado.
Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro
NUEVO ESTATUTO ADUANERO( RESUMEN)
CREDITO NAVAL Art Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden.
CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO 1944). DEC
DESCARGA Y CARGA DE LAS MERCANCIAS
COMPETENCIA Concepto Es la medida de la jurisdicción. Es aplicación práctica del concepto de Jurisdicción. Indican la capacidad de un funcionario u órgano.
Reglamento Interior de Trabajo
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCE TERMS) (TERMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL) Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por.
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Integrantes:  Carlos Portilla  Iván Maldonado.
POLÍTICA ESTADUAL.
Buenas prácticas internacionales para la facilitación aduanera
 Es aquella relación mediante la cual una persona presta servicios en favor de otra, pero que es de naturaleza mercantil y no laboral, al no estar presente.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
EL ADMINISTRADO Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Las administraciones y los ciudadanos establecen relaciones reguladas por.
El Registro de Comercio
Dirección de Operaciones y Capacitación Subdirección de Donaciones Subdirección de Donaciones Setiembre 2009 Dirección de Operaciones y Capacitación Agencia.
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
El Marco Social y Jurídico del Trabajo
ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ
DESDE SU EMPRESA. RECOGEMOS SU MERCANCIA LA TRANSLADAMOS.
Procedimientos Aduaneros I
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
AUXILIARES DEL COMERCIO
Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera.
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL
Transcripción de la presentación:

Sujetos del Derecho de la Navegación Art Sujetos del Derecho de la Navegación Art. 104 - Ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales inscriptos en el Registro Nacional de Buques, o ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en jurisdicción portuaria, o en actividad regulada o controlada por la autoridad marítima si no es habilitada por ésta e inscripta en la sección respectiva del Registro Nacional del Personal de Navegación que debe llevar en forma actualizada la autoridad competente

Armador Personal Embarcados. Capitán,. Tripulación y *Armador Personal Embarcados *Capitán, *Tripulación y *Practico Personal Terrestre * Agente Marítimo y Despachantes de Adunas. ARMADOR Art. 171 - 172 Es Persona Física o Jurídica que ejerce la explotación del Buque, utilizándolo para cierto fin, a cuyo efecto lo arma. Es decir lo equipa con materiales, víveres y personal. 1 Explota el buque a nombre, riesgo e interés propio. 2 El capitán y la tripulación tienen dependencia directa del Armador. * Armador y Propiedad * Inscripción en el Reg. Nac. De Buques

CAPITAN Art. 120 El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno del buque. Artículo 121 : Delegación de la autoridad pública Artículo 122 : Funciones ARTICULO 122 - En su carácter de delegado de la autoridad pública ejerce funciones de policía, y en tal carácter le compete: a) Mantener el orden interior del buque, reprimir faltas cometidas a bordo por tripulantes o pasajeros e imponer a bordo las sanciones establecidas por las leyes y reglamentos respectivos; b) Instruir, en caso de delito, la prevención correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la parte pertinente del Código de Procedimientos en materia penal para la Justicia Nacional…

c) Comunicar de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana todo accidente de navegación ocurrido al buque… Artículo 123 : Actas de registro civil Artículo 124 : Testamentos Artículo 125 : Fallecimientos a bordo Funciones de Carácter privado Representación activa y pasiva del Armador en los puertos donde este no tenga fijado su domicilio. Es depositario de la carga obligado a su custodia. Puede Hipotecar el buque en determinadas circunstancias. Organiza el servicio a bordo.

TRIPULACION Art. 137 - Se denomina tripulación al conjunto de personas embarcadas conforme a las respectivas libretas de embarco, destinadas a atender todos los servicios del buque. ARTICULO 138 Deber de obediencia - Los tripulantes deben obedecer las órdenes del servicio impartidas por los superiores jerárquicos… PRACTICO ARTICULO 145 - El práctico es un consejero de ruta y maniobra del capitán. En ejercicio de sus funciones a bordo de buque extranjero es delegado de la autoridad marítima. Agente Marítimo: actúan a nombre y representación de los empresarios de transportes, asumiendo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportado y sus cargas ante el servicio aduanero.

Presenta toda documentación ante la Administración Nacional de Aduanas, Prefectura Naval y Dirección Nacional de Migraciones. Es Representante activa y pasivamente Judicial y Extrajudicial del Capitán, Armador y Propietario del Buque. DESPACHANTES DE ADUANA: Art. 36 Cod. Aduanero Son las personas de existencia visible que realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, tramites y diligencias relativo a la mercaderías, gestionando ante la aduana el despacho y detención de la mercadería. Deben estar inscripto en el Reg. De Despachantes.

CONTRATO DE AJUSTE Es un típico contrato de trabajo, pero subordinado a reglas propias de la actividad navegatoria. Carácter * Profesionalidad nadie puede ejercer tareas a bordo del buque sin estar inscripto en el Reg. Nac. Del Personal Navegante, con la habilitación. * Subordinación * El Lugar de Trabajo. *Disciplina a bordo. *Navegabilidad del Buque. *Alimentación. *Alojamiento. *Repatriación