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INFRACCIONES EN EL DERECHO AERONÁUTICO

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Presentación del tema: "INFRACCIONES EN EL DERECHO AERONÁUTICO"— Transcripción de la presentación:

1 INFRACCIONES EN EL DERECHO AERONÁUTICO

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3 Las infracciones a las disposiciones previstas en el código aeronáutico, las leyes de política aérea y sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional

4 Sanciones: Apercibimiento Multa
Inhabilitación temporaria de hasta 4 años o definitiva, de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica Suspensión temporaria de hasta 6 meses de las concesiones, autorizantes o permisos otorgados para la explotación de los servicios comerciales aéreos Caducidad de las concesiones o retiro de autorizaciones o permisos acordados para la explotación de servicios comerciales aéreos

5 Multas: Para las infracciones en el transporte aéreo comercial: de 2 hasta 100 veces el valor de la tarifa máxima vigente para el itinerario comprendido en el billete de pasaje o documento de transporte en infracción tarifaria o de 2 hasta 200 veces el valor de la tarifa máxima que correspondiese a 100 kilogramos entre los puntos de origen y destino de la carga cuyo transporte estuviera en infracción tarifaria. Cuando la infracción cometida no fuese de naturaleza tarifaria y si relacionada con el régimen administrativo o general del código aeronáutico, las leyes de política aérea, sus reglamentaciones y normas complementarias, o las condiciones de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o permisos, la multa tendrá como índice los de 2 hasta 100 veces el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros o desde 2 hasta 200 veces la tarifa vigente para 100 kilogramos de carga, según sea el caso, que correspondiese al mayor trayecto contenido en el instrumento que confirió la concesión, autorización o permiso de servicio o, a falta de éste, al trayecto desde el punto de origen del vuelo

6 Para las restantes actividades aeronáuticas hasta la suma de $ 100000000
Para los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicios de funciones aeronáuticas hasta la suma de $ Los importes se consideraran automáticamente modificados en función de la variación que se opere en el índice del nivel general de precios

7 Cuando el infractor no pague la multa dentro de los 5 días de estar consentida o firme la resolución que la impuso, será compelido por vía del cobro de créditos fiscales, siendo aplicable el sistema de actualización y de intereses que corresponda a tales créditos. Si el infractor es titular del certificado de idoneidad aeronáutica, podrá ser inhabilitado para el ejercicio de la función respecto a la cual cometió infracción, en la forma que determina la reglamentación.

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9 Autoridad competente:
Las faltas previstas en el código aeronáutico y su reglamentación, serán sancionadas por la autoridad aeronáutica salvo cuando corresponda inhabilitación definitiva, caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones que sólo podrán ser dispuestas por el Poder ejecutivo. Si bien las autorizaciones, en algunos supuestos, son otorgadas por la autoridad aeronáutica, se ha estimado prudente que su retiro sea decretado por el Poder ejecutivo, cuando reviste carácter de sanción

10 Procedimiento: El procedimiento a seguir en la comprobación de los hechos, la aplicación de las sanciones, la determinación de la autoridad administrativa facultada para imponerlas, así como para entender en los casos de apelación, serán fijados por el Poder ejecutivo. Dicho procedimiento será de carácter sumario y actuado, asegurando la existencia de dos instancias y el derecho de defensa

11 Inhabilitación definitiva:
El código aeronáutico establece que podrá aplicarse en dos supuestos: Cuando el infractor haya evidenciado su inadaptabilidad al medio aeronáutico Cuando con una aeronave atravesase clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos por la autoridad aeronáutica o se desviase de las rutas aéreas fijadas para entrar o salir del país (DEROGADO)

12 Reincidencia: Si el infractor fuese reincidente y la falta cometida se considere grave, podrá imponérsele una multa y, como accesoria, la inhabilitación temporaria o definitiva o la caducidad de la concesión o retiro de la autorización, según corresponda Se considerara reincidente a la persona que, dentro de los 4 últimos años anteriores a la fecha de la falta, haya sido sancionada por otra falta

13 Recurrir las sanciones:
Serán ante la justicia Federal en lo contencioso administrativo, una vez agotada la vía administrativa, las sanciones de: Multa superior a $ en el caso de transporte aéreo comercial, cualquiera sea la naturaleza de la infracción Multa superior a $ para el caso de las restantes actividades aeronáuticas o de titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas

14 Inhabilitación definitiva
Inhabilitación temporaria que supere los 15 días  Suspensión temporaria de las concesiones, autorizaciones o permisos para la explotación de servicios comerciales aéreos Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones o permisos para la explotación de servicios comerciales aéreos

15 El importe de las multas previstas en el código aeronáutico y su reglamentación, ingresara al fondo permanente para el fomento de la aviación civil

16 INFRACCIONES EN EL DERECHO MARÍTIMO

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18 Infracciones en general:
Las contravenciones son infracciones hacia los reglamentos, siempre que no se constituyan delitos. Pueden referir a la navegación propiamente dicha, por lo que la infracción recaerá sobre el capitán (quien tiene la dirección y mando del buque), sobre el oficial o tripulante; o a la convivencia en el buque durante la navegación comprendiendo a los tripulantes y a los pasajeros. Los reglamentos deben procurar el mantenimiento del orden y la disciplina interna en el buque. En consecuencia, facultan al capitán a aplicar órdenes de arresto a bordo o entregar al infractor a la autoridad del puerto donde deba desembarcar para salvaguardar la seguridad de la navegación. El artículo 12 de la Ley de la Navegación establece que en la ocupación o usos indebidos de los bienes públicos destinados a la navegación, o contrario a las normas o los requisitos que condicionaron el uso exclusivo otorgado, o cuando en eses lugares se efectúen obras no autorizadas por organismos competentes, la autoridad marítima debe intimar la desocupación de la zona afectada o disponer la paralización de las obras en infracción. Si no cumplieran las órdenes impartidas, en virtud del artículo 13 de la Ley de la Navegación, la autoridad marítima podrá proveer de oficio la ocupación o demolición.

19 Facultades de la autoridad marina:
Con relación a las facultades de la autoridad marítima, ésta regulará la navegación, el remolque y practicaje en puertos y canales, de acuerdo con las características hidrográficas de cada uno. Por lo cual, se deben respetar las disposiciones de aquella autoridad para evitar incurrir en infracciones. Además, tiene la facultad para ordenar la entrada y salida de buques, pudiendo prohibirla cuando las condiciones meteorológicas o hidrográficas resulten peligrosas, o existan obstáculos para la navegación, o medien razones de orden público. También puede prohibirlo si el buque no contara con las suficientes condiciones de navegabilidad, de manera que constituya un peligro para su seguridad, o de terceros.

20 Atribuciones de la autoridad marítima en cuanto a los alcances de su regulación:
La seguridad en el amarre y fondeo de buques y artefactos navales El uso de muelles y artefactos de amarre y demás medios destinados a tales fines, y las operaciones de carga y descarga, custodia de mercadería, desembarco y transbordo de pasajeros, de acuerdo con las características de cada puerto y solo en orden a la seguridad pública en general y a la de la navegación Los elementos de señalamiento, seguridad y auxilio y el personal de vigilancia de buques, artefactos navales o aeronaves incluso

21 En caso de inobservancia de las exigencias técnicas de seguridad o de las administrativas referentes a la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales, la autoridad marítima puede disponer la paralización de los trabajos o prohibir la navegación

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23 Vigilancia técnica Con respecto a la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales es ejercida por la autoridad marítima, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y las convenciones internacionales. Si la autoridad marítima tiene dudas de las condiciones de navegabilidad de un buque extranjero, puede disponer su inspección y aun impedir su salida dando aviso al respectivo cónsul. Dicha inspección se considera extraordinaria y con cargo al buque, salvo que sea injustificada. En virtud de las Convenciones del Mar, si un buque de guerra extranjero se encuentra en mar territorial, zona contigua o zona económica exclusiva de otro estado (obviando en aguas interiores), y se sospecha que en ese buque se comete alguno de los delitos internacionales como transmisiones no autorizadas, piratería, entre otros, pueden enviar a bordo del buque un oficial para que verifique que los papeles estén en orden e incluso disponer su inspección

24 Ámbito internacional:
En las Convenciones del Mar se delimitan los siguientes espacios acuáticos: Mar territorial, donde el estado tiene plena y absoluta soberanía Zona contigua, donde el estado tiene jurisdicción en cuatro materias: aduanera, fiscal, migratoria y sanitaria Zona económica exclusiva, donde el estado tiene derechos preferenciales económicos Altamar, donde ningún estado puede reivindicar soberanía ni jurisdicción, sino que se rigen por la normativa de la bandera que porta el buque Si un buque extranjero irrumpe en las tres primeras zonas de otro estado, incumpliendo alguno de los derechos reconocidos al estado rivereño, incurriría en una infracción


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