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BUQUES El Art. 2 de la Ley define al Buque:

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Presentación del tema: "BUQUES El Art. 2 de la Ley define al Buque:"— Transcripción de la presentación:

1 BUQUES El Art. 2 de la Ley 20.094 define al Buque:
“Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos”

2 Buque Crucero Buque de Carga

3 Naturaleza Jurídica: La gran importancia económica que adquirieron ciertos bines abrió paso a una nueva categoría de la Cosa (Mueble / Inmueble), a Bienes Registrables. El Art. 155 Ley “Los buques son bienes registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico de esta ley…”

4 Clasificación Jurídica: Publicos /Privados; Mayores /Menores El Art
Clasificación Jurídica: Publicos /Privados; Mayores /Menores El Art. 3 Ley : “Buques públicos son los afectados al servicio del poder publico. Todos los demás, aunque pertenezcan al Estado Nacional, a las provincias, a las municipalidades o a un Estado Extranjero, son buques privados” Buques públicos: Policía, Guerra, Sanitarios, Buques Escuelas, Etc. * Otra Clasificación Buques Mayores / Menores Art. 48 “Buque mayor es el que registra un arqueo total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es aquel cuyo arqueo total es inferior a esa cifra. Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de los servicios que prestan y por la navegación que efectúan”.

5 Individualización del Buque: Art
*Individualización del Buque: Art. 44 “El nombre del buque no puede ser igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto la reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de individualización”. Nombre: Todo buque debe tener un nombre visible en la cara de la popa, debe estar inscripto en la matricula nacional.

6 Tonelaje de Arqueo: es la capacidad interna
*Tonelaje de Arqueo: es la capacidad interna *Matricula: el numero de la matricula es el de inscripción en el registro correspondiente. Donde se dejara asentado todos los actos de la vida jurídica del buque. *Nacionalidad del Buque: implica la calificación jurídica, y la consiguiente sujeción del mismo a la soberanía de un Estado. La Nacionalidad del Buque en Nuestro Ordenamiento Jurídico aplica el principio de “El Domicilio” de los propietarios del buque Art 52 Ley

7 libros de Abordo Art. 84 Ley 20
libros de Abordo Art. 84 Ley : “El diario de navegación y el de maquinas deben llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja, por la autoridad marítima y sin interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Los asientos deben ser continuados y datados, firmados por el capitán los del diario de navegación y por el jefe de servicio de maquinas los del diario de maquinas”. Art. 85 “El libro de rol debe expresar, necesariamente, el nombre y número de matrícula del buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y número de matrícula del capitán y demás tripulantes, con indicación de la habilitación y empleos correspondientes, así́ como las condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que establece la norma legal laboral específica” .

8 Art. 86 “En el diario de navegación se asentarán los acaecimientos de la navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque, tripulación, carga y pasajeros, y especialmente: a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque; b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo; c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público; d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales; e) Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamento”

9 Propiedad Naval - Modos de Adquirir el dominio:. Venta: Art
Propiedad Naval - Modos de Adquirir el dominio: *Venta: Art. 156 Buques Mayores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por escritura pública o por documento privado autenticado, bajo pena de nulidad”. Art. 159 Bues Menores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) toneladas de arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de Buques. Sólo producen efectos con relación a terceros desde la fecha de su inscripción”.

10 Prescripción El Art. 162 Prescribe: “La adquisición de un buque con buena fe y justo titulo, prescribe la propiedad por la posesión continua de tres (3) años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez (10) años”. Donación / Herencia, etc. Adquisición propias del Derecho de la Navegación: *Abandono a favor del Estado *Construcción de Buques

11 Condiciones para ser Propietario de un Buque
Condiciones para ser Propietario de un Buque *Toda Personas Físicas que se encuentre domiciliado en el país y si son copropietarios que la mayoría se encuentre domiciliadas en el país. *Personas Jurídicas constituidas a tenor de las leyes argentinas. Tratándose de una Sociedad Extranjera, la ley exige que tenga en nuestro país sucursal. *Copropiedad Naval Prevalece el principio de la ley de la mayoría con ciertos dispositivos tutelares a la minoría.

12 Embargo y Detención del Buque
Embargo y Detención del Buque *Embargo es la Indisponibilidad Jurídica de un bien. Tiende a asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso. *Embargo Preventivo *Embargo Ejecutivo *Requisitos: 1- Acreditar que lo a embargar es de titularidad del demandado, 2- El peligro en la demora, 3- Verosimilitud del Derecho *Interdicción de Navegar es decir este instituto complementa al embargo con la imposibilidad de que el buque salga del puerto. Es una medida que obsta a la disponibilidad física del buque. En los buques Extranjeros esta medida conlleva implícita al embargo. En los Buques Nacionales es necesarios requerirla


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