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Publicada porJavier Navarro Soler Modificado hace 8 años
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Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Integrantes: Carlos Portilla Iván Maldonado
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Delito Agravado.- Serán reprimidos con el máximo de la pena privativa de la libertad establecida en los artículos anteriores, con el máximo de la multa que corresponda al delito de defraudación aduanera, y con las demás sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando verificados cualesquiera de los delitos tipificados en este Código, concurran una o más de las siguientes circunstancias:
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a. Cuando es partícipe del delito un funcionario o servidor público, quien en ejercicio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo. b. Cuando es partícipe del delito un agente afianzado de aduanas o un Operador Económico Autorizado, quien en ejercicio o en ocasión de dicha calidad abusa de ella.
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c. Cuando se evite el descubrimiento del delito, o se dificulte u obstruya la incautación, la retención provisional, la inmovilización y el decomiso de la mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia, intimidación o fuerza. d. Cuando se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes Aduaneros.
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e. Cuando se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. f. Cuando los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos (300) salarios básicos Unificados.
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g. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real, para fines de beneficiarse de preferencias arancelarias o beneficios en materia de origen.
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Del Procedimiento.- La acción penal para perseguir el delito aduanero es pública y se ejercerá conforme a lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal. Respecto del delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá todos los derechos y facultades que el Código de Procedimiento Penal establece para el acusador particular, los mismos que ejercerá a través de la servidora o servidor competente de la jurisdicción correspondiente, siendo parte del proceso penal incluso en la etapa intermedia y de juicio.
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Medidas cautelares reales.- Resuelto el inicio de la instrucción fiscal, el juez de garantías penales podrá ordenar medidas cautelares reales sobre los bienes de propiedad del procesado y de la persona jurídica que resultare presuntamente beneficiada del delito aduanero.
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