VI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO MARITIMO “ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL” Dr. JULIO VIDAL AMODEO”

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Transcripción de la presentación:

VI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO MARITIMO “ENFOQUES SOBRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL” Dr. JULIO VIDAL AMODEO”

Temario I) ENFOQUE INTERNACIONAL II) ENFOQUE REGIONAL III) ENFOQUE NACIONAL

I) ENFOQUE INTERNACIONAL Reglas de Hamburgo de 1978 – en vigencia Convenio de T.M. de Ginebra de 1980 – no Convenio de 1991 (“ITO”) - no Convenio de transporte de mercancías “puerta a puerta” – UNCITRAL – 2002 – sigue…

II) ENFOQUE REGIONAL Acuerdo sobre Transporte Multimodal del MERCOSUR Pacto Andino (Resols. 331/93 y 393/96) Necesaria ratificación del Acuerdo sobre Jurisdicción en materia de Contrato Internacional de Carga entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires, 5 de julio de 2002)

LOS TEMAS FUNDAMENTALES Emplazamiento del O.T.M. Jurisdicción competente y legislación aplicable Responsabilidad solidaria e indivisible entre el OTM y los transportadores efectivos La limitación de responsabilidad

III) ENFOQUE NACIONAL Ausencia de una ley nacional sobre T. M. Anulación “erga omnes” del Acuerdo del MERCOSUR Soluciones de la jurisprudencia nacional

SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DEL O.T.M. Tema similar al de armadores-agentes marítimos Un tema de domicilio: Art. 197 de la Ley de Sociedades Comerciales Art. 27 de la L.O.J. Art. 41 C.Com. Acuerdo con agentes locales JURISPRUDENCIA URUGUAYA (1)

JURISPRUDENCIA URUGUAYA (2) SOBRE LA LEY APLICABLE Y LA JURISDICCION COMPETENTE · Se aplica la ley del lugar de cumplimiento del contrato (lugar de entrega) – Art Cód. Civil · El actor tiene opción: jurisdicción del Estado cuya ley es aplicable o Tribunales del domicilio del demandado Art Cód. Civil

JURISPRUDENCIA URUGUAYA (3) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDIVISIBLE DEL OTM Y LOS TRANSPORTADORES EFECTIVOS * Normas de derecho positivo * Principios: · de la ratificación sucesiva del contrato abierto · de la unidad de objeto · la solidaridad regla general en materia comercial

SOBRE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD “… tiene jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las cláusulas limitativas de responsabilidad estipuladas en contratos-tipo, de adhesión o de cláusulas predispuestas al dorso de los conocimientos de embarque, a cuyo respecto el importador o consignatario no emitió declaración de voluntad convalidante alguna” JURISPRUDENCIA URUGUAYA (4)

JURISPRUDENCIA URUGUAYA (5) FALLOS RELEVANTES: * Sentencia No. 58 de primera instancia de 20/12/1999 del Dr. Alberto Reyes Oheninger y ratificatoria No.114/2001 del T.A.C. de 5º.Turno (Dr. C. Rochon) * Sentencia No.34 de primera instancia de de la Dra. Beatriz Venturini y ratificatoria No.5/2003 del T.A.C. de 6º. Turno

Responsabilidad del O.T.M. y jurisdicción competente en los casos de pérdida o daño en la carga, en un trayecto interno en el país de origen, mientras se encontraba bajo la guarda del O.T.M., pero antes de expedirse o entregarse el documento de transporte multimodal por el O.T.M. Tres ejemplos concretos: UN NUEVO PROBLEMA

En Estados Unidos La carga fue robada del depósito del O.T.M. en Miami y alega en el juicio que solo era un contrato de depósito y no de transporte a Montevideo (no hay carta de porte), y que, por tanto, los Tribunales uruguayos no tienen competencia en el asunto.

En Francia El O. T. M. le entregó la carga a un transportista terrestre para llevar la carga a puerto, y el camión y la carga fueron robados antes de llegar a puerto (no hay carta de porte). Deduce excepción de incompetencia de los tribunales uruguayos.

En México La carga fue dañada en el trayecto terrestre al puerto de salida hacia Montevideo (no hay carta de porte).

F I N Dr. JULIO VIDAL AMODEO j u l i o v i d a a d i n e t. c o m. u y