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POSTÍTULO EN DERECHO DEL TRABAJO

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Presentación del tema: "POSTÍTULO EN DERECHO DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 POSTÍTULO EN DERECHO DEL TRABAJO
Aplicación de normas laborales en el espacio. Dr. Javier Dolorier Torres

2 Aplicación de normas laborales en el espacio
CENTRO DE LA DISCUSIÓN: Existencia de un elemento internacional en una relación laboral. Qué elementos pueden ser? Origen empresarial de la empresa. Lugar de celebración del contrato. Lugar de ejecución del contrato. Sometimiento a leyes internacionales.

3 Aplicación de normas laborales en el espacio
Problemas a ser resueltos ante la existencia de un caso de vigencia en el espacio: Juez competente. Ley aplicable. Con qué normativa reclama el trabajador ante el incumplimiento de pago.

4 Aplicación de normas laborales en el espacio
Procedimiento a seguir: 1º Verificar existencia de tratado que defina la competencia jurisdiccional y la legislación aplicable. Si existe, el tratado debe aplicarse. 2º Si no lo hubiere: acudimos a nuestro ordenamiento. En este caso, nuestro Juez: Si es el Juez competente. Supuestos. Si es competente: cuál es la ley aplicable.

5 Aplicación de normas laborales en el espacio
CASOS TIPO: A) Trabajadores de empresas multinacionales. B) Trabajadores que prestan servicios en sedes diplomáticas acreditadas ante un Estado.

6 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
Si se interpone demanda ante juez peruano. 1º Competencia. Tratados de ámbito americano sobre Derecho Internacional Privado. Acciones personales. Tratado de Montevideo de 1889: Juez de ley a la que se sometieron las partes o del domicilio del demandante. Código Bustamante de 1928, se remite a la ley de cada Estado que determina la competencia.

7 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
1º Competencia. A falta de tratado (países de otros continentes), recurrimos a las normas nacionales: No existen normas laborales sobre la materia, salvo CTS (art. 7º del TUO Dec. Leg. 650), recurrimos al Código Civil. REGLA: 2057º. EXCEPCIONES 2058º.

8 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
1º Competencia. Si empleador tiene domicilio en el Perú. Celebración del contrato de trabajo. Ejecución de la relación laboral. Sometimiento de las partes a la legislación laboral peruana.

9 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Juez la determina. Potencialmente, la de cualquier país involucrado en el caso. Primero: Tratados sobre la materia. Tratado de Montevideo. Contratos se rigen por la ley del lugar de cumplimiento. Contratos de prestación de servicios: domicilio del deudor.

10 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Juez la determina. Ausencia de Tratados, se aplica el art. 2095º del Código Civil. Sucesivamente: Ley elegida por las partes. La ley del lugar de cumplimiento si se produce en un solo país. Cumplimiento de obligación principal, si ha ocurrido en varios países. Lugar de celebración del contrato.

11 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Problema uno. Cabe que las partes elijan la normativa aplicable en desmedro de los derechos del trabajador? Dos opciones. Que la opción fuera válida si la norma elegida es la más favorable. Pero ¿cuál? Negar la posibilidad de elegir la ley laboral aplicable.

12 A) Trabajadores de empresas multinacionales que se desplazan de un país a otro.
2º Legislación aplicable. Problema dos. Ejecución de relación laboral en varios países. Determinación de la “obligación principal”. Caso: gerente de una empresa que analizan, evalúan y discute las acciones en Argentina y luego las ejecuta en el Perú. No se podría aplicar la norma más favorable?

13 B) Trabajadores de sedes diplomáticas de un Estado acreditante.
Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas. 1º Excención jurisdiccional. Personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas, criados particulares y a los familiares de alguna de las categorías anteriores. Esta excención es renunciable por el Estado acreditante. Juez competente en materia laboral: nacional del Estado acreditente.

14 B) Trabajadores de sedes diplomáticas de un Estado acreditante.
Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas. 2º Ley aplicable en materia de Trabajo y Seguridad Social, agentes diplomáticos y miembros de personal administrativo, no es la del Estado receptor, siempre que no sean nacionales de este país ni tengan residencia en él.


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