Nurs 1120 Fundamentos de Enfermería Prof. Migdalia Toledo Rodríguez

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24 de junio de m
Transcripción de la presentación:

Nurs 1120 Fundamentos de Enfermería Prof. Migdalia Toledo Rodríguez Ley de Registro Nurs 1120 Fundamentos de Enfermería Prof. Migdalia Toledo Rodríguez

Objetivo La definición real de la ley Conocer datos importantes sobre la ley las cuales son: -- Creación -- Reglamentos -- Derechos -- Categorías Ley de Registro

Contenido de la Ley Definiciones de la Ley Propósito de la Ley Concepto claves de la Ley Implicaciones Organizacionales Los derechos de la Ley

¿Que es la Ley de Registro? LICENCIA La ley autoriza a toda enfermera profesional autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a constituirse en entidad jurídica o corporación cuasi publica el nombre de “ Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. La Enfermera profesional que no sea miembro activo del Colegio no podra ejercer en Puerto Rico, exceptuando asi a las Enfermeras practicas que cumplan con las condiciones impuestas por la Ley Num.121 de 30 de Junio de 1965. CERTIFICACION Proceso mediante el cual la junta reconoce que una enfermera o enfermero llena los requisitos de estudios y practica para trabajar en área de especialidad de la enfermería.

Propósito de la Ley Toda persona que presenta ante la junta una solicitud de licencia para practicar la enfermería en PR someterá certificado oficial por escrito a la junta de que ha completado los requisitos de un programa de enfermería de una institución educativa acreditada o reconocida por el Consejo de Educación Superior o por el Departamento de Educación, según corresponda para tomar por derecho examen y solicitud de licencia en enfermería Las ley dispone que toda enfermera obtengan una certificación y/o licencia para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Conceptos Claves La Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de PR ofrecerá exámenes de revalida para la practica de enfermería dos (2) veces al año, de acuerdo con las normas establecidas para los fines en su reglamento. Toda persona que posea licencia para practicar la enfermería recertificara su licencia cada tres (3) años de acuerdo a las leyes vigentes de PR. Acompañara con su solicitud un cheque certificado o giro postal o bancario por quince (15) dólares a nombre del Secretario de Hacienda. Toda persona autorizada a practicar la enfermería que no haya recertificado su licencia deberá pagar, además de los derechos correspondientes, la cantidad de veinte (20) dólares por concepto de recargos.

¿A quienes aplica la Ley? La ley le aplica a: Enfermeros/Enfermeras Enfermeros/Enfermeras Especialista Enfermeros/Enfermeras Generalista Enfermeros/Enfermeras Asociado(a) Enfermeros/Enfermeras Practico Licenciado

Implicación Organizacionales Todas las instituciones de salud ya sean; Hospitales, Consultorios Médicos, CDT, Laboratorios, etc., se regirán a los términos y condiciones del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico dando fe a la Ley antes expuesta Ley de Registro o Ley para Reglamentar la Practica de Enfermería de Puerto Rico.(Ley Num. 9)

Los Derechos de la Ley Otorgara licencias provisionales a enfermeras o enfermeros de programas educativos acreditados por el Consejo de Educación Superior y del Departamento de Educación según corresponda. La licencia provisional tendrá vigencia hasta que el candidato haya aprobado los exámenes. El candidato tiene la oportunidad de hasta dos (2) intentos consecutivos de acuerdo a la fecha de convocatoria para examen por la Junta y para aprobar los mismos. Luego de dos (2) oportunidades la Junta cancelara dicha licencia provisional. Examinara, otorgara licencias y recertificara las mismas a aquellos solicitantes que cualifiquen de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley sus reglamentos y otras leyes vigentes al respecto en PR. Otorgara certificación para trabajar en áreas de especialidad de acuerdo con las estipulaciones de esta ley y los criterios y requisitos establecidos por la Junta en su reglamento.

Cont.. Los Derechos de la Ley Preparar y administrar exámenes de revalida. El solicitante que no apruebe, luego de dos(2) oportunidades ofrecidas, podrá repetir los exámenes que correspondan según lo establecido en el reglamento de la Junta. Establecerá los requisitos y mecanismo necesarios para recertificacion de licencias que expida cada tres(3) años de acuerdo con las leyes vigentes del país. Se llevara a cabo el registro oficial de sus actividades y de las licencias otorgadas por categoría para practicar la enfermería de acuerdo con la ley.

Conclusión La Ley de Registro se complementa de la siguientes leyes: Ley para Reglamentar la Practica de Enfermeras de Puerto Rico. (Ley Num. 9 del 11 de Octubre de 1987) Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico 1973. (Ley Num. 82 del 1 de Junio de 1973) Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico.