Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías

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Transcripción de la presentación:

Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías Derecho Laboral Economía y Negocios ¡BIENVENIDOS! Juan José Planas Carías

¿Cuál es su concepto general? ¿Qué es el trabajo? ¿Cuál es su concepto general?

1. m. Acción y efecto de trabajar. 2. m. Ocupación retribuida. ¿Qué es el trabajo? Diferentes significados de acuerdo a la RAE: 1. m. Acción y efecto de trabajar. 2. m. Ocupación retribuida. 3. m. obra (‖ cosa producida por un agente). 4. m. Obra, resultado de la actividad humana. 5. m. Operación de la máquina, pieza, herramienta o utensilio que se emplea para algún fin. 6. m. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.

CONCEPTO JURÍDICO DE TRABAJO Actividad humana / mercancía Actividad gratuita / remunerada Relación supra-subordinada / coordinada

CONCEPTO JURÍDICO DE TRABAJO “Prestación realizada para otro, mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal actividad, y en situación de subordinación o dependencia” - Guillermo Cabanellas

EJERCICIOS Almacenes XYZ contrata los servicios de Reparación Eléctrica, S.A., con el objeto de verificar y reparar las conexiones eléctricas que se averiaron el día anterior. ¿Nos encontramos ante el concepto jurídico de trabajo?

EJERCICIOS Industrias La Constancia contrata los servicios de Juan Pérez para desarrollar actividades propias de una secretaria para el Gerente de la empresa. ¿Nos encontramos ante el concepto jurídico de trabajo?

Antecedentes históricos DERECHO DEL TRABAJO Antecedentes históricos Revolución Industrial (S. XVIII – XIX) Éxodo masivo hacia las ciudades Escasez de habitación Falta de protección legal contra los abusos de los patronos (salarios, jornadas, etc.) Nace como una forma de defensa contra los abusos del trabajo industrial

Antecedentes históricos DERECHO DEL TRABAJO Antecedentes históricos Tratado de Versalles (Año 1919) Tratado de paz firmado al final de la I Guerra Mundial Proceso de dignificación del trabajo (apartado de cláusulas laborales) Se establece el trabajo como actividad humana y ya no como mercancía

Antecedentes históricos DERECHO DEL TRABAJO Antecedentes históricos El Tratado de Versalles establece: El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio. Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios. Pago de salarios dignos. Jornadas de 8 horas o 48 semanales. Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas. Abolición del trabajo infantil Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo. Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos. Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país. Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.

Entonces… Antes de la Revolución Industrial, el trabajo era regulado como cualquier otro objeto dentro del comercio, ya que este era visto como una mercancía. De esta manera, el trabajo estaba regulado por el Derecho Civil / Mercantil, que es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares pero partiendo de la base que ambas partes se encuentran dentro de una relación de coordinación. Luego de la Revolución Industrial, el trabajo se desprende de los conceptos generales del Derecho Civil / Mercantil, y comienza a ser regulado de forma autónoma por el Derecho Laboral, con el objeto de garantizar la armonía social entre dos partes que se encuentran dentro de una relación de supra-subordinación.

DERECHO DEL TRABAJO - El Derecho del Trabajo es el conjunto de las normas jurídicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector de la sociedad, el cual, principalmente se circunscribe a las relaciones entre trabajadores y empleadores. (Ernesto Krotoschin). - Regulación jurídica de las relaciones entre patronos y trabajadores, en lo referente a la prestación subordinada de servicios. De tal manera, se excluye el trabajo independiente en el que la persona que lo presta no se subordina a otra, realizando el trabajo por cuenta propia.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL ¿Derecho de la clase trabajadora? Armonía social Derecho del Trabajo como mínimo de garantías sociales para los trabajadores Ej.: Art. 144, 198, C.T., etc. Derecho irrenunciable e imperativo Art. 52, Cn.; Art. 419, C.T.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE TRABAJO Derecho Individual del Trabajo Derecho Colectivo del Trabajo Derecho Procesal del Trabajo*

CÓDIGO DE TRABAJO El Código de Trabajo es una ley secundaria que tiene su fundamento en la Constitución de la República de El Salvador, específicamente en el Art. 38, el cual se encuentra dentro del apartado del Trabajo y Seguridad Social.

OBJETO DEL CÓDIGO DE TRABAJO (Art OBJETO DEL CÓDIGO DE TRABAJO (Art. 1) Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución (Art. 37 – 52, Constitución).

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRABAJO (Art. 2) ¿A quiénes regula el Código de Trabajo? Relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores del sector privado*; 2. Relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores del sector público. *Nos centraremos en estudiar las relaciones de trabajo del sector privado.

Sin embargo, hay ciertas relaciones de trabajo dentro del sector público que no se encuentran reguladas por el Código de Trabajo, sino que están sujetas a otro régimen jurídico basado en las siguientes leyes: Ley del Servicio Civil Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa Entre otros

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN LABORAL Trabajador o empleado Quien presta un servicio personal en relación de dependencia Solo puede ser una persona natural Debe recibir una remuneración como contraprestación a sus servicios No incide el tiempo de duración de su contrato

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN LABORAL Patrono o empleador Quien debe remunerar a cambio de una prestación de un servicio Es empleador quien ocupa por lo menos a un trabajador

REPRESENTACIÓN PATRONAL (Art. 3) ¿Quiénes son representantes patronales? Son aquellos trabajadores que ejercen funciones de dirección o administración dentro de una empresa Tal como su mismo nombre lo indica, representan al patrono en las relaciones que este tiene con sus trabajadores Ejemplo: Jefes, Gerentes, Directores, etc.

REPRESENTACIÓN PATRONAL (Art. 3) Un trabajador que ejerce funciones de archivo, llevar la agenda de las reuniones, tomar llamadas telefónicas, etc. ¿será representante patronal? Un trabajador que toma decisiones en cuanto al desempeño del trabajo, administra el trabajo de la unidad, etc, ¿será representante patronal?

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 17, C.T.) Es una fuente de derechos y obligaciones en el ámbito laboral Es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio a un patrono, bajo la dependencia de este y mediante el pago de un salario Partes que celebran el contrato: Patrono y trabajador La nominación del contrato no incide en la relación laboral

CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO Celebración Modificación Prórroga

FORMALIDADES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (Art. 18, C.T.) El contrato de trabajo, así como su modificación o prórroga, debe constar por escrito (garantía para el trabajador) Deben extenderse tres ejemplares: Uno para el patrono, otro para el trabajador y uno último para ser inscrito en la Dirección General de Trabajo dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga La omisión de las anteriores formalidades no afecta la validez del contrato La falta de contrato por escrito es imputable al patrono

PRESUNCIÓN LEGAL DE CONDICIONES LABORALES ANTE LA FALTA DE CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO (ART. 413, C.T.) La falta de contrato escrito produce una especie de “sanción” para el patrono en el sentido siguiente: En caso de conflicto, una vez probada la existencia del contrato de trabajo, se presumirán legalmente ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador en su demanda, a menos que el patrono pueda comprobar lo contrario

Formas de cómo probar la existencia de un contrato individual de trabajo (Art. 19, C.T.) El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba (ejemplo, prueba testimonial, certificados del ISSS, constancias de trabajo, etc.) También puede probarse por medio de la presunción establecida en el Art. 20, C.T.

PRESUNCIÓN LEGAL DE EXISTENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART PRESUNCIÓN LEGAL DE EXISTENCIA DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 20, C.T.) Por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos; o Por el hecho de que una persona preste sus servicios de forma subordinada, aunque fuere por menor tiempo los servicios prestados

EJERCICIO Belarmino De la O tiene 5 años de trabajar de manera subordinada para Beto de la Cueva, sin embargo, nunca firmaron por escrito contrato de trabajo. Se pregunta: ¿Existe relación laboral entre Belarmino De la O y Beto de la Cueva? ¿Existe contrato de trabajo?

REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ESCRITO (Art. 23, C.T.) El C.I.T. establece una serie de requisitos formales que debe contener todo contrato individual de trabajo por escrito.

Indefinidos (Regla general) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE ACUERDO AL TIEMPO DE DURACIÓN (ART. 25, C.T.) Indefinidos (Regla general) Sujetos a plazo, es decir, cuando se señala un determinado periodo para su terminación Concluido el plazo señalado, no se genera responsabilidad para ninguna de las partes.

Cuando las labores puedan ser calificadas en general como temporales CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE ACUERDO AL TIEMPO DE DURACIÓN (ART. 25, C.T.) Los contratos sujetos a plazo solo tendrán validez en los casos siguientes: Cuando las labores puedan ser calificadas en general como temporales

EJERCICIO Cindy es contratada por Almacenes “XYZ” para el puesto de secretaria, quien atenderá las llamadas telefónicas del Gerente de las oficinas centrales. En su contrato de trabajo se estipula un plazo de 1 año. ¿Será válido dicho plazo? ¿Cómo se entenderá el plazo pactado dentro de dicho contrato de trabajo?

INTERINATOS (ART. 27, C.T.) Se parte del supuesto que existe un trabajador titular del puesto con quien, por algún motivo, se encuentra suspendido su contrato de trabajo (Ejemplos: licencia, maternidad, etc.) Interino es el trabajador que ocupará el puesto del titular durante el periodo de la suspensión del contrato de trabajo Los interinos adquieren los derechos de los trabajadores titulares, excepto el de inamovilidad en el cargo Si el interino continúa trabajando por más de 15 días después de reintegrado el trabajador titular, se entenderá que este ha sido contratado de forma indefinida

PERIODO DE PRUEBA En los contratos individuales de trabajo puede incluirse un periodo de prueba El periodo de prueba debe ser al inicio de la prestación de servicios y tiene un máximo de 30 días Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin expresión de causa Vencidos los 30 días de prueba, el contrato de trabajo continuará de manera indefinida, a menos que se hubiere pactado plazo Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato de trabajo entre las mismas partes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse periodo de prueba en el nuevo contrato