DESAYUNO EJECUTIVO FEBRERO 2011.

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Transcripción de la presentación:

DESAYUNO EJECUTIVO FEBRERO 2011

MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES LEY NO. 29660 Rocío Izquierdo Flores

Ley No. 29660 La Ley publicada el 4 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece principalmente lo siguiente: Los principios exigibles a partícipes del mercado de valores. La modificación del artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores La incorporación del artículo 251 – B en el Código Penal.

1. Principios Sujetos Obligados: personas autorizadas por CONASEV y las que, en nombre de aquellas, actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Son 5 principios: Cuidado y diligencia: La organización y ejecución de funciones efectuarla con responsabilidad, diligencia y cuidando intereses de clientes. Prevención de conflicto de interés: establecer mecanismos efectivos para evitar el conflicto de intereses con clientes y priorizar los intereses de los clientes sobre los propios. Honestidad y neutralidad: (i) actuar honesta e imparcialmente, mantener la neutralidad en su actuación; (ii) no utilizar practicas o conductas desleales con competidores y (iii) no aprovecharse en beneficio propio o de terceros, el conocimiento sobre sanciones o procedimientos sancionadores que afecten a competidores. Información de sus clientes y para sus clientes: (i) obtener información del cliente que le permita brindar un buen servicio; (ii) brindar información a clientes par la toma de decisiones y (iii) enfatizar los riesgos de cada operación y los costos de los servicios. Observancia de las normas que regulan sus actividades.

2. Artículo 12 de LMV Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como: a. Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o de un tercero, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que (i) suba o baje el precio (ii) aumente o disminuya la liquidez de un valor y (ii) fijen o mantengan su precio. Se hace extensivo a los gerentes, directores, miembros de comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o la administrada por otro inversionista institucional.

Artículo 12 de la LMV b) Brindar información falsa y engañosa respecto de la situación de un valor o de su emisor o de sus negocios que, por naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez o en el precio, incluida la propagación de rumores o noticias falsas o engañosa a través de los medios de comunicación. No alcanza a opiniones o proyecciones realizadas por analistas económicos, financieros o de inversión y periodistas siempre que se éstas se encuentren sustentadas en informes técnicos.

3. Incorporación al Código Penal Se incorpora la manipulación de precios como nuevo tipo penal bajo el artículo 251-B. Se sanciona con pena privativa de libertad no menor a 1 ni mayor a 5 años, a quien proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suba o bajen el precio, aumente o disminuya la liquidez y fijen o determine el precio, siempre que el monto de las transacciones o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado superen las 300 UITs. Se hace extensivo a los gerentes, directores, miembros de comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o la administrada por otro inversionista institucional.

LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO ASPECTOS LABORALES Ricardo Herrera Vásquez Ricardo Herrera Vásquez

SUMARIO: ¿En qué consiste el cambio producido? ¿Qué se entiende por capacitación? ¿Deben involucrar los gastos de capacitación a todos los trabajadores? ¿Qué formalidades debe cumplir el empleador para deducir sus gastos de capacitación?

CONTENIDO DEL CAMBIO: Ley 29498 (19.01.10): Será deducible como gasto toda inversión en educación, incluyendo capacitación personal, hasta 5% gastos totales deducidos en ejercicio. Actualmente, todo gasto educativo es deducible sin límite alguno. ¿Se fomentará capacitación? Contratación discapacitados. MINTRA: empresas 100 o más trabajadores gastan 0.54% ventas anuales en capacitación.

DEFINICION CAPACITACION (I): Ley: capacitación es clase de gasto educativo, pero no se define qué es gasto educativo. Decreto Supremo 338-2010-TR (31.12.10): capacitación es toda acción realizada por empleadores destinada incrementar competencias laborales trabajadores, a fin coadyuvar mejora empleabilidad y productividad empresa.

DEFINICION CAPACITACION (II): ¿Sólo competencias laborales pueden ser materia de capacitación? ¿Sólo para empleabilidad y productividad? No se tiene en cuenta regulación laboral sobre tema. Ambito asignación por escolaridad o educación. ¿No deducibles gastos educación hijos trabajador?

GENERALIDAD GASTOS CAPACITACION: Ley: criterio generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente todos trabajadores empresa. Se cumple con generalidad si beneficio se otorga grupo o categoría trabajadores. Ley laboral no exige generalidad para asignación educación.

FORMALIDADES PARA DEDUCIR GASTOS CAPACITACION (I): Ley: empleador debe acreditar gastos en capacitación con documentos respectivos ante SUNAT. Ley: presentación MINTRA programa capacitación con carácter declaración jurada y sin costo. ¿Y cambios organizacionales, estrategias mercado, cambios tecnológicos, rotación personal y nuevas leyes no pueden alterar programa capacitación?

FORMALIDADES PARA DEDUCIR GASTOS CAPACITACION (II): Rgto.: Programa capacitación debe ser presentado virtualmente en enero año siguiente a su ejecución. Programa capacitación: documento que contiene actividades capacitación efectivamente realizadas empresa: nombre curso o programa, objetivo capacitación, número horas capacitación y nómina trabajadores capacitados, entre otros aspectos.

LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO ASPECTOS TRIBUTARIOS 25 de febrero de 2011 GUILLERMO RUIZ SECADA

OBJETO PROMOVER DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO PAR MEDIO DE LA CAPACITACION CONTINUA DE LOS TRABAJADORES MEJORAR CAPACIDADES PRODUCTIVAS FORTALECER COMPETITIVIDAD DEL SECTOR PRODUCTIVO NACIONAL

Sustituye el inc. ll) del Art. 37 de LIR. “Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.” Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Se mantiene igual Deducción que efectúe el empleador por primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador (menores 18 años y los incapacitados) Gastos recreativos en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con límite de 40 UIT.

APLICACIÓN DEL CRITERIO DE GENERALIDAD “ … debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.”

REQUISITOS A SER CONSIDERADOS Se debe acredita ante SUNAT mediante documentación correspondiente, los gastos de capacitación. Presentación ante Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Programa de Capacitación con Carácter de Declaración Jurada.

MAS DE COYUNTURA TRIBUTARIA Ley 29663, publicada el 15/feb/2011 Enajenación indirecta de acciones y participaciones de una empresa peruana. Exoneración hasta 31/dic/2010 del ITAN Empresas en situación de insolvencia