Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

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Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA USACH DERECHO TRIBUTARIO.
Transcripción de la presentación:

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial IVA bienes de capital. Art. 498-1 E.T. Ley 1607/12, art. 60. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital. El Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá anualmente, cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al 16% que podrán ser descontados del impuesto sobre la renta en la declaración. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial IVA bienes de capital. Art. 498-1 E.T. IVA descontable en bienes de capital. Para la determinación del número de puntos porcentuales del IVA susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta se seguirán las siguientes reglas: Antes del quince de enero de cada año, la DIAN certificará al Ministerio de Hacienda el monto del recaudo neto de IVA del año anterior, quien estimará en UVT el monto del exceso del recaudo por encima de la meta de recaudo fijada en el correspondiente marco fiscal de mediano plazo. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial IVA bienes de capital. Art. 498-1 E.T. IVA descontable en bienes de capital. Cada 10 millones de UVT en que el monto del recaudo certificado supere la meta de recaudo de IVA del marco fiscal de mediano plazo de cada año, equivaldrá a un punto porcentual del IVA causado susceptible de ser descontado del impuesto sobre la renta, desde ese año en adelante, hasta agotar el total de puntos de IVA susceptibles de ser descontados. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial IVA bienes de capital. Art. 498-1 E.T. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. En el caso de la adquisición de activos fijos gravados con el IVA por medio del sistema leasing, se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera irrevocable en el respectivo contrato, a fin de que el arrendatario tenga derecho. PAR.—Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 258-2 de este estatuto. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

IVA bienes de capital. D.R. 2975 de 2013 Art. 1º. IVA descontable en bienes de capital. Conforme al art. 498-1 E. T., para determinar los puntos porcentuales del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1. Se entiende como bienes de capital, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. Entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

IVA bienes de capital. D.R. 2975 de 2013 2. El descuento sólo aplica para los bienes de capital gravados a la tarifa general del IVA. 3. Los puntos de IVA pagado en las compras de bienes de capital susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta, serán establecidos mediante decreto del Gobierno Nacional cada primero de febrero, y se aplicarán sobre el IVA de las compras efectuadas exclusivamente durante el año. 4. El monto resultante podrá ser solicitado como descuento en la declaración de renta correspondiente al año de adquisición, en la que solo podrán descontarse los puntos de IVA susceptibles de detraer del impuesto básico de renta del ejercicio hasta concurrencia del mismo; los puntos restantes podrán ser descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes hasta agotarlos. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

IVA bienes de capital. D.R. 2975 de 2013 5. Los puntos objeto de descuento son únicamente los que sean certificados mediante el decreto de que trata el numeral 3º del presente artículo; el valor del IVA restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año o periodo gravable en que se adquirió el bien de capital. 6. Para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el IVA descontable, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización del bien de capital. PAR.—En ningún caso podrán acumularse ni fraccionarse los puntos de IVA descontable. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

IVA bienes de capital. D.R. 2975 de 2013 ART. 2º—Bienes de capital adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero leasing. En este caso se requerirá la opción irrevocable de compra a favor del locatario, quien tendrá derecho al descuento por el IVA efectivamente pagado en la adquisición o importación. ART. 3º—Enajenación de bienes que originaron el descuento. En caso de enajenación antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año de enajenación, la parte del valor del IVA que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial