Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la.

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Transcripción de la presentación:

Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belém do Pará (MESECVI) Mercedes Kremenetzky Especialista Principal Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) Organización de los Estados Americanos (OEA)

CUANDO SE PLANTEÓ LA NECESIDAD DEL MECANISMO Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la CIM (2002) Asamblea General de la OEA – Tercer Informe Bienal sobre el cumplimiento de la resolución: Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (2003) Adoptado en Washington D.C. el 26 de octubre de 2004 por la Conferencia de Estados Parte – Convocada por el Secretario General de la OEA

Objetivos del Mecanismo: Seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte Promoción de la implementación de la Convención Contribución al logro de los propósitos de la Convención Cooperación técnica entre los Estados Parte abierto a otros Estados Miembros, observadores permanentes y sociedad civil, para intercambio de información, experiencias y mejores prácticas Art. 1 del Estatuto

Principios fundamentales : Soberanía No intervención Igualdad jurídica de los Estados Respeto a la Constitución y a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte Art. 2 del Estatuto

Características: Intergubernamental Imparcial y objetivo Consensual y cooperativo Justo e igualitario entre Estados Parte Confidencial y transparente Art. 3 del Estatuto

Estructura: Art. 5 del Estatuto CIDH (asesoramiento)

Conferencia de los Estados Parte: Es el órgano político del MESECVI: integrado por representantes de todos los Estados Parte de la Convención. Se reunirá en sesiones ordinarias cada dos años y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere necesario Sus responsabilidades son: - Formular las directrices generales para el trabajo del Comité y actuar como su órgano consultor - Recibir, analizar y evaluar los informes del Comité - Publicar y difundir el informe final - Resolver cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento del MESECVI Art. 4, 5 y 6 del Estatuto

Comité de Expertas/os: Es el órgano técnico del MESECVI: integrado por expertas/os designados por los Estados Parte entre sus nacionales Los expertas/os ejercerán sus funciones a título personal Sus responsabilidades son: - Formular su propio reglamento - Elaborar la metodología apropiada para cumplir con su plan de trabajo - Recibir y evaluar los informes de los Estados Parte y emitir sus recomendaciones - Presentar sus informes a la Conferencia Art. 5 y 6 del Estatuto

Secretaría: La Secretaría de la Conferencia y del Comité será la Secretaría Permanente de la CIM Contará con el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos La OEA es la sede del MESECVI a través de Secretaría Permanente de la CIM Art. 5 y 7 del Estatuto

Funcionamiento: La Secretaría propondrá al Comité las disposiciones que serán objeto de análisis y preparará un cuestionario Una vez que el cuestionario haya sido aprobado por el Comité, será remitido a los Estados Parte Al principio de cada ronda, el Comité analizará la información correspondiente a cada Estado Parte Al terminar la revisión de los informes de todos los Estados, el Comité emitirá un informe final con las recomendaciones correspondientes El informe final será remitido a la Conferencia y, una vez hecho público, a la Asamblea de Delegadas de la CIM El Comité establecerá las modalidades necesarias para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones Art. 8 del Estatuto

Cooperación intergubernamental y participación de la sociedad civil: La Conferencia y el Comité tendrán la facultad de invitar a sus sesiones a Estados que no son Parte de la Convención El Comité cooperará con todos los Estados Miembros de la OEA que así lo soliciten El Comité incluirá en su reglamento disposiciones que garanticen la participación de las organizaciones de la sociedad civil Art. 10 del Estatuto

Recursos : Las actividades del MESECVI serán financiadas por un fondo específico creado con este propósito Contribuirán al fondo: Estados Parte de la Convención, Estados Miembros que no son Parte de la Convención, Estados observadores permanentes y organismos financieros internacionales El fondo estará abierto a toda otra contribución que puedan recibirse de acuerdo con las normas de funcionamiento de la OEA La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para establecer contribuciones regulares Art. 11 del Estatuto

Disposiciones finales: La Conferencia examinará periódicamente el funcionamiento del MESECVI y, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertas, podrá introducir las modificaciones que considere convenientes La Conferencia, en colaboración con la Secretaría, informará cada dos años a la Asamblea General de la OEA sobre los trabajos realizados durante ese período El estatuto del MESECVI entrará en vigor en la fecha de su adopción para los Estados que han depositado el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará Art. 12 – del Estatuto

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EXPERTAS/OS Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (MESECVI)

Conferencia de Estados Parte Comité de Expertas/os Coordinador/a y suplente Art. 4 Secretaría Art. 6 Composición Art. 2 Funciones Art. 3Funciones Art. 5Funciones Art. 7 Estatuto Reglamento Secretaría

Procedimiento de evaluación multilateral RONDA Art. 17 Autoridad nacional Competente Art. 9 Plenario Art. 23.c Conferencia de Estados Parte Art. 24 Informe hemisférico Art. 24 Informe de país Art. 24 Cuestionario- Respuesta Art Pleanaria Art. 21b Subgrupos Art.20 Comentarios ANC Art. 21.b Informe preliminar Art. 20 Subgrupos Art. 23 Informe preliminar revisado Art. 22.c