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La Convención antidiscriminación de la OEA y el empleo de las PCD

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Presentación del tema: "La Convención antidiscriminación de la OEA y el empleo de las PCD"— Transcripción de la presentación:

1 La Convención antidiscriminación de la OEA y el empleo de las PCD
Luis Miguel del Aguila Comisión Especial de discapacidad

2 Información general ·         La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, fue aprobada en la XXIX Asamblea General de la OEA, celebrada en Guatemala el 7 de junio de 1999, con Resolución AG/RES (XXIX-O/99). ·         En lo que sigue nos vamos a referir ella como la “Convención antidiscriminación”.

3 · Esta Convención es ley en el Perú
·         Esta Convención es ley en el Perú. Ha sido aprobada por el Congreso Peruano con R.L. N° del y ratificada con D.S. No RE del ·         Fue aprobada por la OEA el 7 de junio de 1999 en Guatemala. ·         Hasta el momento ha sido ratificada solo por 17 países miembros de los 35 países que conforman la OEA.

4 Que es él Comité Antidiscriminación y cómo funciona
·         El Comité Antidiscriminación, instancia para dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Convención Antidiscriminación, recién se instaló el 28 de febrero del 2007, en Panamá, con 4 años de tardanza, después del entrada en vigor de la convención. Durante la Primera Reunión del Comité se adoptaron tres documentos básicos: a) El Reglamento del Comité; b) Las Orientaciones Generales para la elaboración de los informes nacionales; y c) La Metodología de Trabajo.

5 ·         A la fecha todos los países han cumplido con remitir sus Informes Nacionales sobre las medidas de todo orden tomadas para eliminar la discriminación de las PCD. ·         Hasta el momento los informes son solo los documentos oficiales de los gobiernos, no de la sociedad civil.

6 · Al Comité le interesa que en la primera oportunidad posible estos informes recojan los valiosos aportes de la sociedad civil, es decir de las propias personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones. · La metodología del Comité estableció que se formen cuatro grupos de trabajo, encargando a cada uno de estos grupos que estudien y analicen los cuatro informes que corresponden a ese grupo. Cada representante debía estudiar y opinar sobre los tres países restantes, menos sobre suyo.

7 Cuál es la situación actual del Comité
·         Al 30 de octubre del 2007 los miembros del Comité hicieron llegar a la OEA el análisis y la evaluación de los diferentes informes nacionales de cada grupo de trabajo para su sistematización y resumen consolidado, para que se formen una idea general. ·         Del 28 de julio al 2 de agosto del 2008, se realizará la 2da reunión del Comité en la ciudad de Brasilia, Brasil.

8 ·         Allí el Comité consolidará un informe general, incluido informes de cada país, anexando para ello los comentarios, observaciones y recomendaciones del caso. ·         Este Informe Final, deberá ser remitido a la Asamblea General para su conocimiento y el de los demás países. ·         Luego de presentado el Informe Final a la Asamblea General, los informes nacionales se presentarán cada 4 años.

9 Comentarios generales y finales
La Convención antidiscriminación de la OEA no es en sentido estricto un Tratado de derechos humanos ya que no establece un cuadro detallado de derechos con sus debidas regulaciones y obligaciones, como sí lo hace la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” de la ONU, ni establece un mecanismo de justiciabilidad internacional como si lo hace el Protocolo Adicional de la Convención de la ONU.

10 El objeto de la Convención antidiscriminación es reforzar el compromiso de los Estados Miembros para adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, que sean necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y para propiciar su plena integración en la sociedad.

11 Para ello la Convención antidiscriminación hace un enunciado general de esas medidas posibles sin pronunciarse sobre el fondo ni sobre el contenido material de los derechos que debieran garantizar a las PCD el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones, de los mismos derechos que las demás personas tienen por garantizados.

12 Por esta razón se recomienda que los países que adoptaron la Convención antidiscriminación de la OEA, utilicen las medidas previstas en el “Programa de Acción de la Década de las personas con discapacidad de las Américas”, de la OEA, así como los derechos establecidos en la “Convención sobre los derechos de la persona con discapacidad” de la ONU, como una guía para asegurar la aplicación de medidas efectivas contra la discriminación que afecta a las PCD.

13 Toda la información sobre la Convención y el Comité de la OEA se encuentra en:


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