Abril de 2013 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES.

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Transcripción de la presentación:

Abril de 2013 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES

Jesús Palomino Cervantes ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, Universidad Libre, Barranquilla DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL Universidad del Atlántico, Barranquilla Universidad de Córdoba, Montería Escuela Superior de Administración Pública, ESAP Universidad Popular del Cesar, Valledupar Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL Universidad de Cartagena AUDITOR INTERNO OHSAS www. laborando.jimdo.com Cel: 310 CONSULTOR Administradoras de Riesgos Laborales Consejo Colombiano de Seguridad

PERJUICIOS (C.S.T, art 216)C.S.T, art 216 PRESTACIONES ECONOMICAS (por accidente de trabajo o enfermedad laboral) PRESTACIONES ECONOMICAS (Ley 776/02) Taller Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social

PRESTACIONES ECONOMICAS AUXILIO FUNERARIO PENSION DE INVALIDEZ PENSION DE SOBREVIVIENTES SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (a cargo de las administradoras de Riesgos Laborales) Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario, calculado desde el día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (Ley 776 de 2002, art. 3º)

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales días incapacidad (Ley 776 de 2002, art. 3º) 100 % Salario Base Cotización  ()() La ARP podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por 360 días, siempre que otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador y exista concepto médico favorable de rehabilitación. (Decreto 2463 de 2001, art. 23, inc. 4º) COMUN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral. (Ley 776 de 2002, art. 5º) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales % PCL ( Pérdida Capacidad Laboral) Salario Base Cotización 2 24  ()() Decreto 2644 de 194, art. 1º 5 50 % PCL = # salarios base cotización EJERCICIOS

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales PENSION DE INVALIDEZ (Ley 776 de 2002, art. 9º) Se considera invalida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales 66 %50 % 60% 75 % 100 % Ingreso Base Liquidación 90 % Disminución capacidad laboral MONTO PENSION DE INVALIDEZ (Ley 776 de 2002, art. 10)

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales PENSION DE SOBREVIVIENTES Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (Ley 776 de 2002, art. 11) ()() El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 ()()

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social 75% SBL MUERTE PENSIONADO 100 % PENSIÓN MUERTE AFILIADO MONTO PENSION DE SOBREVIVIENTES

Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales AUXILIO FUNERARIO (Ley 776 de 2002, art. 16) La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o de un pensionado por invalidez, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario entre 5 a 10 smlmv.

Barranquilla, Col Barranquilla, Col. Cel: Jesús Palomino Cervantes