Administraciones competentes en materia de OT
Organización y estructura de las Administraciones públicas
¿Qué es el sector público? Administraciones públicas Sociedades y fundaciones del sector público + Personalidad jurídico-pública Régimen jurídico de Derecho administrativo (a veces de Derecho privado) Clasificación: Territoriales Instrumentales Corporativa Personalidad jurídico- privada (no pública), PERO control y capital público (+50%). Régimen jurídico de Derecho privado, PERO aplicación de ciertas normas comunes: contratación (art. 3 LCSP), personal (DAP.1 EBEP) régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)
Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP) Sector público y AAPP Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP) (1) Administraciones territoriales AGE CCAA Locales (2) Administraciones instrumentales Organismos públicos Administraciones independientes (3) Administración corporativa Colegios profesionales Cámaras de comercio (no son AAPP) (4) Sociedades y fundaciones estatales
(1) Administraciones territoriales Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial): Administración General del Estado (LOFAGE) Administraciones Autonómicas Administraciones locales (LRBRL) Principios de autonomía y competencia En las relaciones intersubjetivas deben respetar el principio de lealtad institucional
(2) Administraciones instrumentales Principio de descentralización funcional: creación de nuevos entes con personalidad jurídico-pública "Carácter instrumental, cumplen las funciones asignadas por la norma que los crea Razones de eficacia y agilidad ("huida del Derecho administrativo") Régimen jurídico de Derecho administrativo (organismos autónomos) o privado (Agencias) Autonomía funcional vs. tutela de la Administración matriz Control presupuestario Designación órganos de dirección
(3) Corporaciones de Derecho Público Agrupación de miembros con intereses comunes, dotada de personalidad jurídica pública y determinadas funciones públicas. Ejemplos: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras Oficiales de Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978), Federaciones deportivas (Ley 10/1990). Normalmente carácter imperativo adscripción obligatoria
(4) Sector público NO AAPP Sociedades públicas y fundaciones del sector público Capital mayoritariamente público No tienen personalidad jurídico-pública (no son AAPP) Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE) No pueden ejercer potestades públicas
Reparto competencial Ordenación del Territorio
Competencias OT ¿Dónde las buscamos? Normativa que rige el reparto competencial Reparto formal vs. competencias reales Formas de resolución de conflictos: Concurrencia Prevalencia Cooperación