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Publicada porSergio Rojas Soriano Modificado hace 8 años
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La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones, así como manifestar libremente su voluntad El ordenamiento igualmente, reconoce a otros sujetos jurídicos que no son personas naturales y les permite expresar su voluntad orientada al logro de sus propios fines.
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Grecia y Roma: En Roma existieron, por ejemplo organizaciones de carácter público y privado constituidas para el logro de fines mercantiles, altruistas, de caridad o ayuda social, etc. Todas tenían un elemento común: la autonomía de las personas que la constituían.
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Las sodalitates, sodalicia, collegia. Servían para indicar agrupaciones religiosas y de culto. República, municipia o colonia. Se utilizaba para designar entes públicos. Collegium. Permitía referirse a las asociaciones voluntarias.
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Corpus. Designaba a las asociaciones que habían obtenido un reconocimiento jurídico. Con el vocablo Universitas se designaba de modo general a cualquier pluralidad de personas o cosas reunidas en un todo. Posteriormenete, los collegium y corpus fueron desapareciendo, debido a que las asociaciones debieron obtener el reconocimiento del ESTADO.
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La estructura legal ya delineada por el derecho romano se mantuvo en los GREMIOS Y CORPORACIONES, incorporándose el vocablo «persona» a las corporaciones. Gremios de artesanos
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Es una ORGANIZACIÓN de personas (naturales o jurídicas) que se agrupan en la búsqueda de un fin (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la FORMALIDAD establecida por el ordenamiento jurídico para su creación (inscripción en el registro).
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Las personas pueden crear organizaciones. Con finalidades culturales, altruistas económicas. En todos los casos, la regla general es que un CONJUNTO DE PERSONAS se unen para la realización de FINES VALIOSOS y adopta la forma de la PERSONALIDAD JURÍDICA.
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La simple asociación de hombres para un determinado fin, es insuficiente por sí misma para alcanzar la personería jurídica. Ello requiere el «reconocimiento» del ordenamiento jurídico. De tal manera que los efectos de los actos se concentren en un sujeto de derecho, que es una individualidad distinta e independiente de los miembros que la componen. (Jorge Angarita «lecciones de derecho civil, editorial Temis, pág. 83»)
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ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PERSONA JURÍDICA: Elemento personal Fin y/o objeto Reconocimi ento Lucrativos y no lucrativos Centro ideal, de imputación de derechos y deberes
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Primera regla: Los socios de la persona jurídica no responden por las obligaciones de ésta, sino hasta el límite de su aporte.
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Segunda regla: La persona jurídica es distinta a sus miembros, así mismo su patrimonio es propio y distinto al de sus miembros.
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Tercera regla: La persona jurídica posee derechos análogos a los de una persona natural, en cuanto sean aplicables (derecho al nombre, al honor, a la asociación, a la contradicción, a la acción)
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Cuarta regla: La persona jurídica se crean por un negocio jurídico, o por una norma jurídica.
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Ejemplo: Ley 24829 - Ley de creación La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, (Ley de creación N° 24829, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Ley 24829 - Ley de creación Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional..
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Quinta regla: La persona puede ser creada por una o varias personas, según la forma corporativa que se adopte.
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Sexta regla: La voluntad de la persona jurídica se ejerce a través de sus órganos o representantes.
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Órganos de una sociedad
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Como consecuencia del derecho a la identidad de las personas todos tenemos el derecho a un nombre. DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL
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DENOMINACIÓN: Aqp. Motors E.I.L.L Yapan motors S.C.R.L Asociación fundo cabrerías La calera S.A.C Rico pollo S.A.
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RAZON SOCIAL: Luis Jiménez, Alfonso Rocha y compañía. S en.C Rodrigo, Elías & Medrano, S.Civil de R.L.
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CARACTERÍSTICAS: a)ES VOLUNTARIA.- elegida libremente. b)ES OBLIGATORIA.- no puede constituirse una persona jurídica sin denominación. c)ES MUTABLE.- Puede ser cambiada por acuerdo de los socios. d)ES TRANSFERIBLE.- se pude negociar e)ES EXCLUSIVA.- no puede se compartida
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RESERVA DE NOMBRE: El artículo 2028º del C.C. y el Art. 10º de la Ley General de Sociedades, disponen que para la constitución o cambio de denominación o razón social de una sociedad, los otorgantes gozan del derecho de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.
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