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 La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones,

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Presentación del tema: " La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones,"— Transcripción de la presentación:

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2  La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones, así como manifestar libremente su voluntad  El ordenamiento igualmente, reconoce a otros sujetos jurídicos que no son personas naturales y les permite expresar su voluntad orientada al logro de sus propios fines.

3 Grecia y Roma: En Roma existieron, por ejemplo organizaciones de carácter público y privado constituidas para el logro de fines mercantiles, altruistas, de caridad o ayuda social, etc. Todas tenían un elemento común: la autonomía de las personas que la constituían.

4  Las sodalitates, sodalicia, collegia. Servían para indicar agrupaciones religiosas y de culto.  República, municipia o colonia. Se utilizaba para designar entes públicos.  Collegium. Permitía referirse a las asociaciones voluntarias.

5  Corpus. Designaba a las asociaciones que habían obtenido un reconocimiento jurídico.  Con el vocablo Universitas se designaba de modo general a cualquier pluralidad de personas o cosas reunidas en un todo.  Posteriormenete, los collegium y corpus fueron desapareciendo, debido a que las asociaciones debieron obtener el reconocimiento del ESTADO.

6  La estructura legal ya delineada por el derecho romano se mantuvo en los GREMIOS Y CORPORACIONES, incorporándose el vocablo «persona» a las corporaciones. Gremios de artesanos

7  Es una ORGANIZACIÓN de personas (naturales o jurídicas) que se agrupan en la búsqueda de un fin (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la FORMALIDAD establecida por el ordenamiento jurídico para su creación (inscripción en el registro).

8  Las personas pueden crear organizaciones.  Con finalidades culturales, altruistas económicas.  En todos los casos, la regla general es que un CONJUNTO DE PERSONAS se unen para la realización de FINES VALIOSOS y adopta la forma de la PERSONALIDAD JURÍDICA.

9  La simple asociación de hombres para un determinado fin, es insuficiente por sí misma para alcanzar la personería jurídica.  Ello requiere el «reconocimiento» del ordenamiento jurídico.  De tal manera que los efectos de los actos se concentren en un sujeto de derecho, que es una individualidad distinta e independiente de los miembros que la componen. (Jorge Angarita «lecciones de derecho civil, editorial Temis, pág. 83»)

10 ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PERSONA JURÍDICA: Elemento personal Fin y/o objeto Reconocimi ento Lucrativos y no lucrativos Centro ideal, de imputación de derechos y deberes

11  Primera regla: Los socios de la persona jurídica no responden por las obligaciones de ésta, sino hasta el límite de su aporte.

12  Segunda regla: La persona jurídica es distinta a sus miembros, así mismo su patrimonio es propio y distinto al de sus miembros.

13  Tercera regla: La persona jurídica posee derechos análogos a los de una persona natural, en cuanto sean aplicables (derecho al nombre, al honor, a la asociación, a la contradicción, a la acción)

14  Cuarta regla: La persona jurídica se crean por un negocio jurídico, o por una norma jurídica.

15  Ejemplo:  Ley 24829 - Ley de creación La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, (Ley de creación N° 24829, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Ley 24829 - Ley de creación  Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional..

16  Quinta regla: La persona puede ser creada por una o varias personas, según la forma corporativa que se adopte.

17  Sexta regla: La voluntad de la persona jurídica se ejerce a través de sus órganos o representantes.

18 Órganos de una sociedad

19 Como consecuencia del derecho a la identidad de las personas todos tenemos el derecho a un nombre. DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL

20 DENOMINACIÓN: Aqp. Motors E.I.L.L Yapan motors S.C.R.L Asociación fundo cabrerías La calera S.A.C Rico pollo S.A.

21 RAZON SOCIAL: Luis Jiménez, Alfonso Rocha y compañía. S en.C Rodrigo, Elías & Medrano, S.Civil de R.L.

22 CARACTERÍSTICAS: a)ES VOLUNTARIA.- elegida libremente. b)ES OBLIGATORIA.- no puede constituirse una persona jurídica sin denominación. c)ES MUTABLE.- Puede ser cambiada por acuerdo de los socios. d)ES TRANSFERIBLE.- se pude negociar e)ES EXCLUSIVA.- no puede se compartida

23 RESERVA DE NOMBRE: El artículo 2028º del C.C. y el Art. 10º de la Ley General de Sociedades, disponen que para la constitución o cambio de denominación o razón social de una sociedad, los otorgantes gozan del derecho de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.


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