DESARROLLO DE LA OPERACIÓN EN EL RECINTO PORTUARIO
ACCESOS AL RECINTO PORTUARIO NORTE Reglas de operación del Puerto de Veracruz FIDEL VELÁSQUEZ
REQUISITOS PARA EL ACCESO VEHÍCULOS PARTICULARES Credencial de acceso al Recinto Portuario emitida por la APIVER. Tarjeta Vehícular emitida por la APIVER. Póliza de seguro vigente del vehículo. Casco y Lentes (MOTOCICLISTAS) Licencia de conductor vigente. Tarjeta de circulación vigente. Placas. Póliza de seguro vigente del vehículo. Documentos correspondientes. VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Reglas de operación del Puerto de Veracruz
NORMAS DE VIALIDAD Todos los Usuarios están obligados a respetar y cumplir las normas de vialidad descritas en los siguientes puntos: a) Las rutas de acceso y de circulación interna deberán mantenerse siempre libres de obstáculos, por lo que no se permite estacionarse ni depositar cargas en ellas. b) La circulación, carga o descarga así como la entrega-recepción de las mercancías se realizará en los lugares definidos para tal fin. Reglas de operación del Puerto de Veracruz
REGLAS DE VIALIDAD Respetar el señalamiento existente y los limites de velocidad establecidos. Los operadores de vehículos no deben dejar abandonada su unidad durante su permanencia en el Recinto, de igual forma no deben trincar ni asegurar sus cargamentos fuera del área de carga en que realizó su operación. Solo se permitirá el ingreso de unidades del Servicio Público Federal de Autotransporte, con su operador, y durante su permanencia en el Recinto Portuario no podrá transportar acompañantes. Solo ingresan a los muelles, los vehículos y equipos que realizan un actividad relacionada con las maniobras de carga y descarga de buques o de servicios generales a embarcaciones. Reglas de operación del Puerto de Veracruz
RESTRICCIONES VIALES Se prohíbe estacionarse en áreas de circulación y el trincado de carga. Reglas de operación del Puerto de Veracruz Ingresar a zonas restringidas sin autorización.(Muelles, playas y almacenes)
SEÑALAMIENTOS VIALES
VIALIDADES DEL PUERTO Vehiculos particulares
VIALIDADES DEL PUERTO Vehiculos particulares
VIALIDADES DEL PUERTO Vehiculos particulares
VIALIDADES DEL PUERTO Vehiculos Servicio Público Federal
RUTA FISCAL DEFINICIÓN Vialidad señalada por las autoridades aduaneras para que transiten los vehículos de transporte público federal que introduzcan o extraigan mercancías de comercio exterior a territorio nacional. Reglas de operación del Puerto de Veracruz
Vacíos y Sobredimensionados
Carril 1
Vehículos Graneleros
Vehículos Pipas Carril 1
Carril 2 y 3
Vehículos con contenedores
Vehículos con Carga General Carril 2 y 3
Carril 4
Vehículos con contenedores Carril 4
Vehículos con Carga General
Carril 4 Vehículos Madrinas
INFRACCIONES No respetar las señalizaciones existentes de circulación, vialidades, estacionamiento y áreas restringidas. No respetar el limite de velocidad establecida (30 Km./HR) o lo que indiquen los señalamientos. Estacionarse en áreas de circulación y operativas. Lavar vehículos, camiones, equipos de maniobra en áreas de circulación y operativas. Efectuar trincados de carga en áreas de vialidades o circulación. Circular sin casco de motociclista (conductor y acompañante). Circular en motocicleta sin las luces encendidas. Rebasar por la derecha. Transportar o subir personas a compartimento (cabina, caja, gondola, etc.) de vehículos del Auto-transporte del Servicio Público Federal al ingreso o durante su permanencia en el Recinto Portuario. Reglas de operación del Puerto de Veracruz
SANCIONES VEHÍCULOS PARTICULARES Y MOTOS MEDIDAS PREVENTIVAS MULTA Se impondrá una multa de 1, a $ 1, a quien cometa la infracción a que se refiere el Articulo 180 de la Ley Aduanera. POR PARTE DE APIVER POR PARTE DE ADUANA PRIMERA.- Llamada de atención al usuario SEGUNDA.- Participación del Representante de la empresa a que pertenezca el Usuario. TERCERA.- Cancelación temporal del acceso al Recinto portuario por 7 (siete) días. CUARTA.- Cancelación temporal del acceso al Recinto Portuario por un mes. QUINTA.- Cancelación temporal del acceso al Recinto Portuario por un año.
SANCIONES TRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL ARTICULO Infracción relacionada con la circulación indebida. ARTICULO 181 Multa aplicable a las infracciones de los Articulos 180 (circulación indebida). Se impondrá una multa de 1, a $ 1, a quien cometa la infracción a que se refiere el Articulo 180 de la Ley Aduanera. La aduana también puede aplicar infracción de acuerdo al Articulo 192 relacionado con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras. ARTICULO 193 Multa aplicable a las infracciones del Articulos 192 Multa de $9, a $11, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado. Ley Aduanera
EQUIPO (RPM) DETECTOR DE MATERIALES RADIOACTIVOS
EQUIPO (RPM) DETECTOR DE MATERIALES RADIOACTIVOS
EQUIPO DE RAYOS GAMA
AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 30 DE OCTUBRE DE 2009