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PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Diario Oficial del 15 de agosto de 2006.

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1 PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Diario Oficial del 15 de agosto de 2006

2 RETENCION DE IVA A PROVEEDORES NACIONALES (Regla 5.2.4) Se deroga la controvertida regla 5.2.4 que establecía la mecánica para la retención del IVA por maquiladoras y PITEX e industria automotriz cuando se destinara a depósito fiscal; pero en el artículo Trigésimo Cuarto de la propia resolución se aclara, que en tanto no exista el famoso programa de proveedores nacionales (PRONEX) no se está obligado a retener dicho impuesto.

3 MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADOS CON CUENTA ADUANERA (Regla 1.4.15) Se creó la Regla 1.4.15 en la que se establece un procedimiento para transferir con operaciones virtuales, maquinaria y equipo que se hubieran importado con el mecanismo de cuenta aduanera. Es necesario para dichas transferencias que se encuentre dentro del plazo autorizado.

4 NUEVAS CAUSALES DE SUSPENSION EN LOS PADRONES DE IMPORTACIÓN Y SECTORIALES (Regla 2.2.4) Cuando se detecte que no salió del país o no se retornó el 90 % de la mercancía declarada. Con motivo del reconocimiento o de la verificación de mercancía en transporte, se detecten armas o sustancias psicotrópicas sin la documentación correspondiente o mercancías prohibidas. Con motivo de los actos de comprobación señalados, se detecten cantidades en efectivo, en cheques, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente a 10,000 dólares, sin haber hecho la declaración correspondiente.

5 PEDIMENTOS PARTE II (Regla 2.6.8) Tratándose del despacho en aduanas marítimas, en la importación o exportación de animales vivos, mercancías a granel de una misma especie y láminas metálicas así como alambre en rollo, se incrementa el plazo para desaduanar la mercancía de 60 a 180 días naturales. Se otorga un plazo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo correspondiente para la mercancía restante, para lo cual deberá pagarse una multa de acuerdo con el artículo 185 fracción I de la Ley.

6 EMPRESAS CERTIFICADAS (Reglas 2.8.1 y 2.8.3) Se crea la modalidad de empresas certificadas de empresas de mensajería que pertenecen a un mismo grupo empresarial. Se crea el registro para empresas de autotransporte terrestre. Para maquiladoras, Pitex y controladoras se les autoriza la revisión en origen eximiéndolas del factor de índice de error que establece el artículo 99 de la Ley

7 NUEVA CAUSAL DE AUTOCORRECCION (Regla 2.12.2) Se adiciona una rubro 6 al apartado B de la Regla 2.12.2 para establecer el mecanismo para autocorregirse tratándose de importaciones temporales de PITEX y Maquiladoras, cuando con motivo de las facultades de comprobación, se detecté que mercancía que ya fue destinada a los fines para los que fue importada, se clasificó en una fracción arancelaria distinta a la autorizada, aplicando una sanción por datos inexactos.

8 CONTROLES DE INVENTARIOS DE EMPRESAS PITEX Y MAQUILADORAS (Regla 3.3.3) Se mantiene como opcional el anexo 24, pero ahora se establece como obligatorio, sino se llevan los lineamientos del mencionado anexo, que el control de inventarios contenga por lo menos los catálogos y módulos del mismo.

9 ARTICULO 303 TLCAN (Regla 3.3.27) Se establece como nuevo caso de exención del Artículo 303 del TLCAN cuando se trate de material de empaque y material de embalaje para transporte.

10 RECTIFICACION DE PEDIMENTOS CON CLAVES J1 O J2 (Artículo Noveno) Las maquiladoras y PITEX que tengan la autorización como empresas certificadas que por error hubieran asentado en los pedimentos las claves J1 o J2, en lugar de la clave A1 se permite la rectificación por única vez en un plazo que vence el 30 de noviembre.


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