Canon de regulación de la SUTEL

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Transcripción de la presentación:

Canon de regulación de la SUTEL Jenny Cheung Chan

Conceptos Generales “Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado.” Art 62 LGT

Principios aplicables Principio de servicio al costo: Es el principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

Principios aplicables Principio de proporcionalidad y equidad cuando sean varias empresas reguladas: Este principio implica que de los costos totales (gastos e inversiones) del Ente Regulador del año siguiente al del establecimiento del respectivo canon, serán distribuidos proporcionalmente a su participación entre los sectores regulados, según las horas estimadas a laborar en cada sector.

Principios aplicables Principio de eficiencia: Este principio se centra en el tipo de servicio que preste el ente regulador, y va ligado necesariamente al financiamiento que el canon de regulación le va a otorgar para realizar las actividades necesarias para cumplir con el objetivo planteado.

Proceso de fijación del canon Proyecto de cánones 10 días de audiencia SUTEL CGR Operadores y proveedores Antes del último día hábil de julio

Procedimiento de distribución del cánon

La fórmula que se presenta para el Año 2009 corresponde al concepto del canon de regulación mensual que se deberá cancelar por parte de todos los operadores y proveedores. Para el año 2009, se calcula el monto total de canon de regulación por someter al cobro del mes “n”, como el resultado que se obtiene de sumar el canon aprobado a la Dirección de Telecomunicaciones – DITEC para el 2009, y el ajuste a dicho canon por parte de la SUTEL en el 2009 menos el monto recaudado por la SUTEL hasta el mes anterior (mes “n-1”). Todo este monto total es luego dividido entre el número de meses restantes en el año (“13-n”), cuyo divisor representa la manera de distribuir en partes iguales a lo largo del tiempo (mensualmente) el remanente del monto total de cobro.

La diferencia en fórmulas para el año 2009 y 2010, radica en que para el año 2010, se tiene un monto total que es producto de las necesidades de SUTEL y en el año 2009, el resultado es la suma de las necesidades que en su momento tenía la DITEC para el 2009, y lo que la SUTEL consideró como necesario incrementar para poder llevar a cabo sus labores.

Esta fórmula corresponde al canon de regulación que deberá cancelar mensualmente cada operador o proveedor de manera proporcional a su participación en el mercado de las telecomunicaciones. La sumatoria de los ingresos brutos, o en el caso de los operadores o proveedores nuevos, de los ingresos proyectados, representa el tamaño total del mercado.

OFICIOS DE LA CGR RESPECTO DEL CANON DE REGULACIÓN

7810-2009 En este oficio se imprueba la solicitud de Sutel, porque no cumple con el principio de servicios al costo, por cuanto la metodología que sustenta el cálculo del canon de regulación a cobrar a cada regulado no cumple con el principio de servicio al costo.

9839-2009 Señala con respecto a la distribución del canon entre los diferentes regulados, que reitera lo ya determinado en anteriores oficios en el sentido que éste debe ser distribuido y cobrado según la periodicidad y las reglas determinadas objetivamente por la Superintendencia, conforme al principio de servicio al costo, que debe prevalecer en esta materia.

04733 – 2009 La obligación de pago que mantiene el ICE, se corrobora aún más en el Transitorio III de la Ley Nro. 8642, que señala que ese Instituto continuará prestando los servicios para los que se encuentre legalmente autorizado, manteniendo los deberes, los derechos y las obligaciones dispuestos en la citada Ley.

06187-2009 En este oficio se imprueba la solicitud de Sutel, porque no incluyó los elementos fundamentales que permitan identificar la orientación de la Superintendencia, no fue factible establecer la relación entre los cometidos del plan estratégico y los costos, a partir de los cuales, se determina el ajuste a los cánones objeto de estudio.

GRACIAS