Haraxa Sandino, Jurista Principal. 8 de agosto de 2012

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Transcripción de la presentación:

Haraxa Sandino, Jurista Principal. 8 de agosto de 2012 Abuso del Derecho en los Procesos de Derecho Administrativo de Libre Competencia en Nicaragua Haraxa Sandino, Jurista Principal. 8 de agosto de 2012

NORMATIVA LEY 601 Ley de Promoción de la Competencia y sus reformas Ley 668 y Ley 773. Aprobada en octubre 2006 Vigencia Junio 2007 PROCOMPETENCIA 11 de Mayo 2009

Competencia Desleal Caso 0011-2010, CLARO & MOVISTAR Arto.23 literales: a) Actos de engaño. b) Actos de denigración. Caso cerrado por desistimiento de ambas partes. Caso 0012-2010, MOVISTAR & CLARO Arto. 23 literlaes: a) Actos de engaño. b) Actos de denigración. c) Actos de Comparación. e) Actos de confusión. h) Actos de imitación. Caso cerrado por desistimiento de ambas partes.

¿Por qué hay abuso de derecho? El Artículo 31 de la Ley 601, establece que Procompetencia actuará a petición de parte o de oficio...; para la investigación de conductas de competencia desleal se actuará a petición de parte. En base a este artículo los Agentes Económicos abusan del derecho, ya que Procompetencia no puede seguir de oficio la investigación por competencia desleal, lo cual es aprovechado por las partes para acordar condiciones que lleven al desistimiento de la denuncia. El peligro de esta práctica es que conforme la legislación nicaragüense, la aceptación del desistimiento por la contraparte constituye Cosa Juzgada, para las partes y ante terceros.

¿Qué se puede hacer? Ampliar las atribuciones de Procompetencia para que pueda seguir de oficio las conductas de competencia desleas que vulneren los derechos de los consumidores.

Agotamiento de la Vía Administrativa Denuncia de la Red Nacional de Defensa del Condumidor contra los integrantes del Sistema Financiero Nacional y su gremio (ASOBANP) por colusión en la fijación de tasas de interés en tarjetas de crédito. Integrantes del Sistema Financiero se oponen a la denuncia interponiendo las excepciones de: a) Ilegitimidad de Personería, b) Incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia, y c) Oscuridad en la denuncia.

Agotamiento de la Vía Administrativa Los artículos 51 de la Ley 601 y 42 del Reglamento de la Ley 601, establecen como norma aplicable supletoria el Código de Procedimiento Civil, Ley Contencioso Administrativo y los Principios Generales del Derecho. Por otro parte la Ley establece los recursos de revisión y apelación contra las resoluciones dictadas por el Presidente de Procompetencia. El Artículo 36 de la Ley establece el contenido de las resoluciones.

¿Por qué hay abuso de derecho? Las partes en este caso, al no haber una regulación especial en la Ley de la materia sobre los remedios, correctamente hacen uso de la norma supletoria, sin embargo convenientemente, una vez resuelto el incidente, en lugar de concluir con el procedimiento supletorio, regresan al procedimiento de la Ley especial y utilizan el recurso de revisión y el de apelación para agotar vía administrativa, bloqueando la investigación, presentando un recurso de amparo o contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué se puede hacer? Impulsar una reforma de Ley que incluya en el mismo procedimiento administrativo especial el tratamiento de los remedios y las más frecuentes estrategias de bloqueo de investigaciones utilizadas por los abogados de los agentes económicos, previniendo y evitando la impunidad.

Conclusiones Los procedimientos administrativos en Nicaragua carecen de un procedimiento expreso para los remedios , teniendo que ser utilizado la norma supletoria, dando a los litigantes herramientas para desincentivar el ejercicio del derecho que la ley les otorga a las partes, volviendo ineficaz la aplicación de la ley. Se requiere la promoción de una ley de procedimiento administrativa común para la administración publica, que prevenga los excesos de los litigantes del abuso del derecho y retrazar los procesos .

Conclusiones MUCHAS GRACIAS No obstante estas prácticas dilatorias, la autoridad de competencia en Nicaragua ha realizado esfuerzos por la garantizar el respeto a las garantías constitucionales, a los principios procesales establecidos en la ley y a la efectiva aplicación de la Ley de Competencia en beneficio del mercado y los consumidores. MUCHAS GRACIAS