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Publicada porMaría Carrasco Alarcón Modificado hace 8 años
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SOLUCIÓN QUE SE LE HA DADO AL SILENCIO ADMINISTRATIVO
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Resolución negativa ficta
se entenderá como contestada en sentido negativo y dejara al interesado expedita la vía para impugnar dicha resolución negativa en un Procedimiento Contencioso Administrativo Resolución negativa ficta SILENCIO ADMINISTRATIVO ante el silencio de la autoridad la solicitud o recurso se entenderá como resuelto a favor del solicitante o recurrente. Resolución afirmativa ficta
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Plazo: Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación: *3 Meses. *Otros aún más largos. Aceptación. Juicio de Amparo.
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DERECHO DE PETICIÓN Artículo 8 constitucional.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
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