“LEY DE REVOCATORIA DE MANDATO”

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Transcripción de la presentación:

“LEY DE REVOCATORIA DE MANDATO”

La Ley que aprobó la revocatoria de mandato del Presidente y Vicepresidente de la República y Prefectos de los nueve Departamentos, adolece de graves e inaplicables regulaciones que son contrarias a los principios rectores del Régimen Electoral establecido en la Constitución Política del Estado, en tanto que vulnera los fundamentos del Sistema Electoral de Representación Proporcional, que es el sistema elegido por el constituyente como procedimiento y técnica de la forma de elección de los representantes nacionales a través del voto ciudadano.

Si bien la figura de Revocatoria de Mandato constituye el proceso electoral inverso al de elección de representantes en tanto que su objetivo es revocar el mandato de un representante previamente elegido por el voto popular, debemos tener presente que este acto no deja de ser un proceso electoral en el que deben respetarse y cumplirse las normas constitucionales en las que se establecen los procedimientos y condiciones mínimos que debe cumplir dicho proceso en resguardo de los principios de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión, autonomía, independencia e imparcialidad en los que se funda el régimen electoral boliviano.

Conforme a lo anotado, corresponde previamente conocer cuáles son los sistemas electorales aplicables en nuestro país y en el caso concreto, cuáles son los sistemas que debieron ser utilizados en la Ley de Revocatoria de Mandato aprobada por el Organo Legislativo.

Los sistemas electorales son instrumentos de estructuración y distribución empleados en el proceso del sufragio, es decir, en el proceso de elección de autoridades públicas.

Tres sistemas electorales fundamentales han evolucionado a lo largo de la historia, los mayoritarios, minoritarios y mixtos. Cada uno de éstos, está disgregado en subsistemas o tipos que se ajustan a situaciones particulares que pueden ser empleados de manera selectiva en cualquier proceso eleccionario.

El sistema mayoritario es el más antiguo, ya que parte del principio de asignación de los cargos a los candidatos que hubiesen conseguido mayor número de votos, desconociendo cualquier representación para el voto de las minorías. Dentro este sistema, podemos mencionar el de la mayoría absoluta, mayoría relativa, lista completa y el del voto alternativo o preferencial.

El sistema minoritario se desarrolló tras la Revolución Francesa al considerarse necesario otorgar también representación a las minorías electorales, a fin que éstas no se sientan relegadas y mantengan el interés de participar en los procesos eleccionarios pese a conocer su situación minoritaria. Así, dentro este sistema destacamos: el de la lista incompleta y el de representación proporcional, ya sea por cociente electoral o por la cifra repartidora.

Finalmente, los eclécticos utilizaron combinaciones selectivas de los sistemas mayoritarios y minoritarios dentro un mismo proceso eleccionario, lo que derivó en los sistemas mixtos.

El Instituto Jurídico del Sufragio previsto en nuestra CPE, establece los mecanismos y sistemas electorales a emplearse en cualquier proceso eleccionario o revocatorio para el caso concreto. Así, el art. 219 se funda de manera imperativa en el Sistema de Representación Proporcional, es decir, que el constituyente optó por el sistema minoritario garantizando la igualdad en el voto, a fin que sean las mayorías las que hagan prevalecer su derecho a elegir a un candidato y las minorías tengan también el derecho de ser representadas en cualquier proceso eleccionario.

Ahora bien, para la elección directa del Presidente y Vicepresidente de la República, la Constitución prevé el sistema mayoritario de “Mayoría Absoluta” por el cual, se otorga el mandato presidencial al candidato que hubiere obtenido el 50% más un voto de la totalidad de los votos emitidos.

Para el caso de la elección de los Prefectos por voto directo, el legislador optó por el sistema mayoritario de “Mayoría Simple”, por el cual obtiene el mandato prefectural aquel candidato que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos calculada entre los votos obtenidos por todos los candidatos en pugna.

Los sistemas electorales antes anotados, otorgan legitimidad a los mandatarios electos en tanto y cuanto representan la voluntad de las mayorías. En ese sentido, al haber incorporado la figura de revocatoria de mandato, el legislador debió aplicar los mismos sistemas electorales previstos para la elección de las autoridades cuyos mandatos se pretende revocar a través del voto popular.

Sin embargo de lo anterior, la “Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular” proyectada políticamente por el MAS, de manera por demás incoherente e ininteligible ha desconocido los principios en los que se sustenta el régimen electoral boliviano y con ello, los sistemas electorales previstos y autorizados por la Constitución Política del Estado, lo que es peor, ha inventado y forzado a sus intereses, un sui géneris sistema en el que se permite, óigase bien, que sean las minorías las que decidan por la continuidad o no de las autoridades sujetas a la revocatoria, conforme paso a demostrar.

Para el caso de la revocatoria del Presidente y Vicepresidente, se podrá revocar su mandato únicamente si se obtiene un porcentaje de votos superior al alcanzado en la elección general, es decir, superior al 53.74%, además de una votación numeral superior a 1’544.374 votos.

Este pseudo sistema, permite la concurrencia de las siguientes aberraciones legales: Crea un doble candado que impide la posibilidad de la revocatoria del mandato del Presidente, ya que no sólo debe obtenerse un porcentaje mayor al 53.74%, sino que debe también alcanzarse mayor número de votos a los obtenidos.

Permite que prime la voluntad de las minorías frente a la posición de las mayorías, contrariando todo principio elemental y básico de los sistemas electorales, ya que puede suceder que más del 50% del universo electoral (es decir, la mayoría absoluta) decida revocar el mandato del presidente y sin embargo, ésta voluntad mayoritaria no sea cumplida porque dicho porcentaje no alcance al 53.74% establecido en la ley. En otras palabras, puede suceder que la parte minoritaria de la población (inferior al 50%) sea la que haga prevalecer su voluntad y permita que el Presidente continúe con su mandato pese a que más del 50% del electorado esté en contra del mismo.

Que se pase por alto el sistema de mayoría absoluta previsto para la elección directa del Presidente, en tanto que ahora se requerirá para revocar su mandato un porcentaje superior al que necesitó para ser electo.

En el caso de los prefectos la figura es aún más impactante y traumática, en tanto que pueden suceder los siguientes escenarios: Los prefectos, de manera por demás absurda, deberán obtener la totalidad más uno de todos los votos que no obtuvieron al ser elegidos si quieren continuar en su mandato. Pese a obtener una mayoría contundente, podrán ser destituidos de su mandato. Vgr., el prefecto de La Paz, que podría obtener un apoyo de casi el 60% de su electorado y, sin embargo, ser sancionado con la revocatoria de su mandato.

A manera ilustrativa, los siguientes son los porcentajes que necesitarían los prefectos para continuar o perder su mandato:

La Paz Santa Cruz Cochabamba Tarija Chuquisaca Beni Pando Oruro Potosí PREFECTURA % PARA RATIFICAR SU MANDATO % PARA REVOCAR SU MANDATO POSIBILIDAD DE CONTINUIDAD La Paz 62.02 37.99 ninguna Santa Cruz 52,14 47.88 cierta Cochabamba 52.37 47.65 probable Tarija 54.37 45.65 incierto Chuquisaca 57.80 42.31 Beni 55.38 44.64 Pando 51.98 48.04 Oruro 59.06 40.96 improbable Potosí 59.32 40.70

Los defectos antes anotados, determinan la inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, en tanto que vulnera el Régimen Electoral y los sistemas electorales previstos en la CPE para los procesos electorales.

Es más, crea un precedente nefasto para la democracia boliviana, en tanto que los intereses políticos del partido en ejercicio de poder, lograrán que en un proceso democrático se desconozca la voluntad de las mayorías populares con el único objetivo de lograr la continuidad de su gestión y desbaratar los gobiernos departamentales. Cayo Salinas Abogado www.cayosalinas.com