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El gobierno y la administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, estarán a cargo de una Junta Departamental.

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2 El gobierno y la administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, estarán a cargo de una Junta Departamental y un Intendente. Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fije la ley.

3 JUNTA DEPARTAMENTAL (autoridad departamental). INTENDENCIA (autoridad departamental). MUNICIPIOS (autoridades locales).

4 Las Juntas Departamentales se compondrán de 31 miembros, que durarán 5 años en sus cargos. Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá: 18 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde hace tres años antes por lo menos.

5 Las Juntas Departamentales serán elegidas directamente por el pueblo. La elección se realizará cada 5 años, el segundo domingo de mayo del año siguiente que se celebren las Elecciones Nacionales, conjuntamente con la elección del Intendente y de los Municipios. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional, salvo en el caso de que el lema ganador en el Departamento sólo obtenga mayoría relativa de sufragios. En este caso, se le adjudicará igual la mayoría de los cargos (16) y los demás se distribuirán por el sistema de representación proporcional entre los demás partidos.

6 Cada Departamento será administrado por un Intendente que durará 5 años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser senador y además se necesitará ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.

7 El Intendente será electo directamente por el pueblo conjuntamente con las Juntas Departamentales y los Municipios. Será electo Intendente el candidato de la lista más votada del lema más votado en el departamento. Será elegido por el sistema de mayoría simple.

8 Cada Municipio estará integrado por 5 miembros denominados concejales municipales. El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio, será denominado Alcalde y presidirá el gobierno municipal. Los requisitos para ser integrante del gobierno municipal, serán los mismos que para ser miembro de la Junta Departamental.

9 Los integrantes de los gobiernos municipales durarán 5 años en sus funciones. Serán elegidos directamente por el pueblo conjuntamente con el Intendente y los miembros de las Juntas Departamentales.

10 Las temáticas de las que se ocupan son: Tránsito Vialidad Mantenimiento de espacios públicos Control de mercados y ferias Alumbrado público Impuestos Salud Educación

11 Fuente: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 actualizada. Leyes 18.567; 18.644; 18.653. Autor: Elena Pazos.


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