MARCO NORMATIVO CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS

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Transcripción de la presentación:

MARCO NORMATIVO CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS Ministerio de la Protección Social República de Colombia BIENVENIDOS. MARCO NORMATIVO CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS DESDE EL ÁMBITO LABORAL.  

Ministerio de la Protección Social República de Colombia TEMA 1. MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA EN LAS EMPRESAS. TEMA 2. RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA. TEMA 3. FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. TEMA 4. JURISPRUDENCIA.

MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA PARA LAS EMPRESAS. Ministerio de la Protección Social República de Colombia TEMA 1. MARCO NORMATIVO EN FARMACODEPENDENCIA PARA LAS EMPRESAS.

Todos los empleadores están obligados a: Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 9 DE 1979 - Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a: Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación,operación y mantenimiento, en forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.

Todos los trabajadores están obligados a Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 9 DE 1979 - Artículo 85 y 125. Todos los trabajadores están obligados a a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad que se establezca. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo. c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 9 DE 1979 – Artículo 460. Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción, otras drogas o medicamentos que puedan producir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos requieran condiciones especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo, se sujetarán a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 9 DE 1979 – Artículo 477. Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de seguridad.

RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3 y Artículo 670. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3 y Artículo 670. Trabajador: Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. Empresa: Dispensario Médico, con todas las drogas (medicamentos), elementos y equipos necesarios para su servicio, para atender consultas, tratamientos y primeros auxilios

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. Artículo 318.- Hospitales e higiene. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. Artículo 60: Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas. Artículo 318.- Hospitales e higiene.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - Artículo 366 Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - Artículo 366 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será prioritario.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCIÓN 01075 DE 1992 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCIÓN 7036 DE 1991. ( Resolución Secretaria de Gobierno N. 00717 de 2002 ) Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.

DECRETO 635 DE 1992 ( Alcaldía Bogotá). Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 635 DE 1992 ( Alcaldía Bogotá). Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCION 4225 DE 1992 "Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar". Zona de no fumadores

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1108 DE 1994 Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Destitución y sanciones penales. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29 Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con base en lo previsto en el literal c) del artículo 45 de la Ley 65 de 1993 "por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario". Destitución y sanciones penales.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio. Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono. artículo 62 del C.S.T.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41 Aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad. Conductores Pilotos de naves y aeronaves Alumnos de pilotaje Instructores de vuelo Maquinistas Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud Quienes manipulan materiales o sustancias combustibles o inflamables Quienes portan o transportan armas; Operadores y controladores aéreos Personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22 Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 Servicios de Prevención refiere: La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico‑fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 1998-2002. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS 1998-2002. Prevención en escenarios de socialización como la familia, la escuela, el lugar de trabajo y la comunidad, para desestimar la tendencia a involucrase en comportamientos ilícitos y enfrentar en forma adecuada los conflictos asociados con esta problemática.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CODIGO PENAL Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA Ministerio de la Protección Social República de Colombia TEMA 2. RESPONSABILIDAD CIVIL , PENAL Y ADMINISTRATIVA EN FARMACODEPENDENCIA

- Surge del contrato de trabajo. RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. - Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). - Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador). - En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. - El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros. - El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. - El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente. - Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. - Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales. - Existen multas para el empleador trabajador y ARPs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria. - Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.

FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Ministerio de la Protección Social República de Colombia TEMA 3. FARMACODEPENDENCIA EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

LA SALUD OCUPACIONAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LA SALUD OCUPACIONAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. ART. 19 DECRETO 468 DE 1990. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia TEMA 4. JURISPRUDENCIA.

TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SENTENCIA: MAGISTRADO ROBERTO HERRERA VERGARA EXPEDIENTE 5.911 SENTENCIA 20 DE SEPT. 1993 ANTECEDENTES: TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.

PRUEBAS ALCOHOL Y DROGAS: Ministerio de la Protección Social República de Colombia SENTENCIA: T- 184 de 1994. Corte Constitucional. PRUEBAS ALCOHOL Y DROGAS: NO PUEDEN VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL SUJETO PASIVO.

SENTENCIA: 7202 del 4 de Octubre de 1995 . Ministerio de la Protección Social República de Colombia SENTENCIA: 7202 del 4 de Octubre de 1995 . Corte Suprema de Justicia. NO SE REQUIERE DE PRUEBAS PERICIAL PARA ESTABLECER EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SON VALIDOS LOS TESTIMONIOS.

SENTENCIA: 11569 del 21de Abril de 1999 . Ministerio de la Protección Social República de Colombia SENTENCIA: 11569 del 21de Abril de 1999 . Corte Suprema de Justicia. POR CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SE PUEDE DAR POR TERMINADO EL VINCULO LABORAL.

T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DESPIDO TRABAJADOR INCAPACITADO MAS DE 180 DÍAS. Fue declarado exequible el artículo 26 de la ley 361 de 1997 por sentencia C. 531 del 10 de mayo del 2000. T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR. SENTENCIA 21713 DEL 29 DE JULIO DE 2004.

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO ANTIOQUIA Ministerio de la Protección Social República de Colombia SENTENCIA: MAGISTRADO GERMAN VALDES EXPEDIENTE 15359 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO ANTIOQUIA SENTENCIA 6 DE MARZO DEL 2001. IMPRUDENCIA PROFESIONAL DEL TRABAJADOR- EMPRESA ELECTROCONTROL. ( Alcohol)

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO Referencia: expediente T-1164307 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Magistrado Ponente: Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO Referencia: expediente T-1164307 Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente. REINTEGRO