CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Contrato: Compromiso de dos o más personas físicas o jurídicas que se obligan de forma reciproca a cumplir con una o más acuerdos a cambio de una o más prestaciones.

Contrato Agrario: Instrumento Jurídico que se utiliza para explotar la tierra ajena, es un acuerdo entre el dueño del capital y el agricultor. Existe una relación estrecha entre la titularidad de la propiedad y la contratación agraria prevalece el interés publico ante el del titular del dominio.

Requisitos Consentimiento: Expresión del acuerdo de voluntades. Capacidad de obligarse: Contratantes legalmente capacitados para obligarse. Objeto de contrato: sea cierto, sujeto a negociaciones y capaz de ser valorado pecuniariamente Que la causa del contrato sea legal para que sea negocio jurídico

Interacción Evolutiva Histórico: ideas del Liberalismo sobre la propiedad privada y la tutela a la libertad individual, se protege la autonomía del propietario sobre el uso, goce y disfrute de su tierra, otorgándole el pode para transferir estos derechos sin comprometer su dominio. Luego surge el interés público, se protege a la persona que ejerce la actividad agraria, ya que la actividad productiva busca el cumplimiento de la función social. Estructural: La contratación agraria instrumento estructural para proteger la producción y al productor. Económico- Social: La función social de la tierra, busca la protección del productor no propietario, contrato agrario da origen a las figuras como la hacienda y la empresa agraria, donde participan los dos factores: capital y trabajo.

Causa La empresa se señala como la causa del contrato agrario. Empresa: conjunto de tierra, capital y trabajo, dirigida a la obtención de productos agrícolas- ganaderos y forestales.

Requisitos de los Contratos Agrarios:   Consensualidad: Al no estar las dos partes en igualdad de condiciones se debe dar la voluntad contractual estipulada por ley. Bilateralidad: Participan dos partes el dueño del capital y el agricultor Plazo: El contrato y la empresa tienen el mismo lapso de tiempo las obligaciones son continuadas por el tipo de actividad,. Precio: Se establece de acuerdo con las prestaciones de las partes y se puede cancelar con dinero o en especie . Mejoras: artículo 506 del Código Civil: Toda siembra o plantación se presume hecha por el propietario excepto prueba contraria. Existen varios tipos: Necesarias: Gastos indispensables para la conservación del fundo o parcela. Útiles: Aumentan el valor de venta Suntuarias o de adorno: De lujo para el conforte del poseedor Prelación: preferencia que posee la parte no propietaria del fundo para adquirir eventualmente la propiedad y reclamar las mejoras útiles y necesarias. Onerosidad: obligaciones que se acuerdan en forma reciproca Intituita Personae: Contrato personal, por esto existen prohibiciones jurídicas como: ceder los derechos del contrato o subarrendar el terreno. Irrenunciabilidad de sus beneficiarios: Se trata de tutelar más que el interés del propietario el beneficio del agricultor.

Clasificación de los Contratos Agrarios: De constitución, conmutativos o en sentido estricto De ejercicio de empresa agraria o en sentido amplio De cambio Asociativos Típicos Atípicos

Contratos Agrarios VS Contratos Civiles

Tipos de Contratos Agrarios Aparcería Gratuito de tierras Esquilmo Arrendamiento Agrario Asignación de Tierras

Arrendamiento Rural Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de las especializaciones y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio cierto en dinero.

APARCERIA AGRICOLA Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entrega a la otra un predio rural con o sin plantaciones, sembrados o elementos de trabajo, para la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos.

APARCERIA PECUARIA Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra un campo poblado de animales, para que la otra lo destina a la ganadería con el objeto de repartirse los frutos.