CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997 Modificación relativa a la cláusula de actualización del precio y al plazo de cobro por Orden FOM 2184/2008 (ACUERDOS DE ) Autor: Alfonso Cabrera Cánovas IES. PRINCIPE DE ASTURIAS (Lorca)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de Especifican determinados aspectos del contrato de transporte, y se aplica cuando no se especifique otra cosa libremente por las partes. Se basa en el Código de Comercio, la LOTT y el ROTT; y es la norma específica que regula este contrato de transporte.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de Se modificó mediante Orden de MFOM 3947/2005 de 9 de Diciembre (BOE de 19) para incluir la revisión de los precios del transporte cuando sube el carburante y para fijar los plazos de devengo de las “paralizaciones”.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Y se ha vuelto a modificar en 2008 como consecuencia de los Acuerdos de 11 de Junio que pusieron fin a las movilizaciones del sector; esta modificación afecta a la actualización de los precios del transporte en función de la variación de los precios del gasóleo y al plazo de exigibilidad del pago del transporte (30 días desde emisión de factura apoyándose en Ley 30/2004 de lucha contra la morosidad).
MODIFICACIÓN RELATIVA AL PRECIO
2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍAS. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 2.1 Precio del transporte.- Libres. Esta condición ha sido modificada en 2 ocasiones en los últimos años. Se modificó por la Orden MFOM 3947/2005 para permitir actualizar los precios de transporte ante subidas del coste de combustible y recientemente por la Orden FOM 2184/2008 de 23 de Julio (BOE de 25) consecuencia de los acuerdos de 11 de Junio (movilizaciones del sector).
ACTUALIZACION MEDIANTE Orden 2184/2008
La Orden 2184/2008 actualiza las cláusulas 2.1 y 2.3. La 2.1 queda así: “Salvo que las partes hayan pactado otro distinto mediante contrato o carta de porte el precio a aplicar a un servicio será el usual para el lugar y momento en que el porteador reciba las mercancías.
Por ej. para vehículos de MMA superior a 20 toneladas: ^ P= G x P x 0,3/100; siendo: ^P= cantidad en que el transportista podrá incrementar el precio contratado en su factura G= índice de variación del precio medio del gasóleo publicado por la Admón. entre la fecha de contrato y la de realización del transporte. Se introduce en la fórmula el resultado de (G-100) en número entero, de forma que cuando el índice ha subido incorpora un incremento y si ha descendido incorpora una disminución en la fórmula. P= precio del transporte establecido al contratar
De igual forma el obligado a pagar puede exigir la reducción equivalente. Estas actualizaciones serán automáticas cuando el precio del gasóleo hubiese experimentado una variación igual o superior al 5%. Se considerará nulo el pacto contrario que resulte abusivo. Estas actualizaciones se aplicarán trimestralmente a los contratos de duración continuada.
Caso Práctico. El transportista TRANSMURCIA, S.A. el pasado mes de Mayo una tarifa unitaria con el cargador EXPORTACOM. S.A. a razón de 1,1 euros por km. con carga para cualquier servicio ya sea nacional o internacional. Determine el precio a aplicar a un servicio de transporte de km realizado el 15 de Octubre.
El índice de variación lo publica semanalmente el MFOM en MFOM/LANG_CASTELLAN O/DIRECCIONES_GENERA LES/TRANSPORTE_POR_C ARRETERA/SERVICIOS_T RANSPORTISTA/inc_gaso leo_semanal.htm MFOM/LANG_CASTELLAN O/DIRECCIONES_GENERA LES/TRANSPORTE_POR_C ARRETERA/SERVICIOS_T RANSPORTISTA/inc_gaso leo_semanal.htm
RESOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO ^P =G X P X 0,3/100 G = 87,95 – 100= -12,05 ^P = -12,05 X 0,3/100 P ^P = -0,03615 P Se reducirá el P en un 3,615%.
RESOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO PRECIO ORIGINAL = 2200 KM X 1,1 €= 2420 € ACTUALIZACIÓN: -3,615% 1-0,03615= 0,96385 PRECIO A COBRAR= 0,96385X2420 PRECIO A COBRAR = 2332 €
EN LA PRÁCTICA SERÁ MUY DIFÍCIL QUE LOS CONTRATOS, SI LOS HAY, PERMITAN ESTAS ACTUALIZACIONES Y QUE SEAN ACEPTADAS POR LOS CARGADORES, NORMALMENTE CON MÁS PODER DE NEGOCIACIÓN.
MODIFICACIÓN RELATIVA AL PLAZO DE PAGO DEL TRANSPORTE
2.3 Exigibilidad del pago del precio del transporte.- Salvo que previamente se hubiera pactado otro momento anterior o posterior, cuando se hubiera concertado A PORTE PAGADO, el porteador podrá exigir su pago al cargador tan pronto como haya realizado el transporte y previa justificación de la entrega del envío al consignatario (Entrega de la carta de porte firmada por el destinatario). Si es A PORTE DEBIDO, el porteador podrá exigir su pago en el momento de hacer entrega del envío al consignatario.
(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3 POR ORDEN FOM2184/2008) Salvo que, expresamente y por escrito, se hubiese pactado otra cosa por escrito el obligado al pago incurre en mora y tendrá que pagar el interés señalado en la ley 3/2004 de 29 de Diciembre de lucha contra la morosidad, por el incumplimiento del plazo de 30 día contados desde emisión de factura del porteador, o desde el recibo de dicha factura por el deudor.
Ej. publicación semestral por el ministerio de Economía del tipo de interés de demora a aplicar según ley 3/2004 a 2º SEMESTRE 2008
(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3 POR ORDEN FOM2184/2008) Si las fechas se prestan a duda desde 30 días después a la entrega de las mercancías. Son nulos los pactos en contrario.
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