1 AL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS DE MADRID MAYO 2010 CANAL DE ISABEL II (CYII) y su grupo empresarial en América Latina.

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Transcripción de la presentación:

1 AL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS DE MADRID MAYO 2010 CANAL DE ISABEL II (CYII) y su grupo empresarial en América Latina

2 PRIMERA.- CYII está participando con absoluta opacidad en operaciones accionariales en Latinoamérica, corriendo riesgos desconocidos para los ciudadanos de la CAM y desnaturalizando el concepto de empresa de servicios públicos. No está claro ni cómo ni quien se está beneficiando con esas "inversiones", ni cual es su verdadero propósito. TPP-CYII ACUSACIÓN

3 El 14/11/2001, el Consejo de Administración de CYII acordó crear una "Sociedad Vehículo" (Canal Extensia) y la oferta de adquisición de INASSA. El 29/11/2001 el Consejo de Gobierno de la CAM autorizará estas dos operaciones. TPP-CYII

4 <<El Canal de Isabel II se ha convertido en una organización cuya misión y prioridades no son exclusivamente las relacionadas con el ciclo del agua en la Comunidad de Madrid. La diversificación de su actividad, tanto por las concesiones y otras actuaciones que gestiona en otras ciudades y países como por las "nuevas líneas de negocio" en las que participa, hace que los riesgos y las decisiones estratégicas puedan afectar negativamente al objetivo inicial y único de su creación: garantizar un servicio público de agua a los madrileños.>>

5 SEGUNDA.- Utilizando su prestigio, acumulado CYII participa a través de Holdings y empresas superpuestas Ayudando al vaciamiento del control y la supervisión pública de los servicios prestados en dichos lugares Contribuyendo al déficit democrático, institucional y del sector "público. TPP-CYII

6

7 Santa Marta (Colombia) a través de METROAGUA Santo Domingo (República Dominicana), a través de la Triple A dominicana. Amagua (Ecuador) a través de Triple A Ecuador "Agacase. Venezuela con Triple A Servicios. México INAMEX, y la sociedad Mexaqua S.A.

8 La propaganda seduce a gobiernos de diferentes ciudades y países, publicitando resultados eficientes en calidad y cobertura pero sin incluir indicadores primordiales como: Precio Universalidad (mínimo vital) Transparencia Equidad laboral y sindical Sostenibilidad ambiental Control público de la gestión y suministro (que garantiza todos los anteriores). TPP-CYII

9 TERCERA.- La propaganda (RSC) de CYII se anula totalmente al realizar practicas empresariales: Encarecen el precio de los servicios públicos Minoran su universalidad Fomentan la opacidad de su gestión Precarizan a los trabajadores Menoscaban y dañan el movimiento sindical Contaminan la naturaleza Perjudican a las comunidades indígenas Reducen el patrimonio público de los ciudadanos. TPP-CYII

10 Caso Taganga (Facturación abusiva) La empresa facturaba el 100% de las viviendas del corregimiento, ( personas aprox.) pero únicamente prestaba servicio al 12% o 13% de las viviendas y de manera discontinua, dos o tres veces por semana. ( Acción popular y acción de tutela contra METROAGUA por La Fundación para el Desarrollo Integral de Taganga). TPP-CYII

11 Caso Barraquilla I ( Aumento del precio ) La Corporación Cívica por Amor a Barranquilla (CCAB), en carta abierta a la comunidad de Barranquilla y del departamento del Atlántico, del 6 de agosto de 2007, denunció irregularidades en los cobros por parte de TRIPLE A. Según CCAB no existe una explicación detallada del aumento de los costes y hace referencia al artículo 87, numeral 87.5 de la ley 142 del 94.. La empresa ha incumplido estas determinaciones legales, así como el concepto de transparencia en el que se afirma que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio y para los usuarios. TPP-CYII

12 Caso Barraquilla II (Apropiación del patrimonio público) En octubre de el Comité de Promotores del Referendo por el Derecho Humano al Agua (ECOFONDO, CENSAT AMIGOS DE LA TIERRA; SIMTRAEMSDES; AVOCAR; UNION NACIONAL DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS; ONIC; PENCA DE SABILA; ACUEDUCTOS COMUNITARIOS; CUT) Hacen pública una denuncia: "TRIPLE A es el peor negocio… no recibimos un peso de regalías, no nos pagan por el usufructo de las redes de agua y alcantarillado que son de todos los barranquilleros". TPP-CYII

13 Caso Bonda ( apropiación de acueducto comunitario) El acueducto comunitario entabló una demanda ante la Procuraduría General de la Nación porque, según ellos, los dineros que por la ley 715 les corresponden, estában siendo entregados a METROAGUA, que no presta el servicio en Bonda. TPP-CYII

14 Caso Taganga: (Afectación ambiental) Las comunidades indígenas denuncian que el proyectado colector pluvial Bastidas Mar Caribe en el Distrito de Santa Marta: se llevaría a cabo en su territorio ancestral generaría una gran afectación ambiental en la bahía repercusiones en la salud de los habitantes, y que para la elaboración del proyecto no se hizo ningún tipo de consulta con la comunidad del corregimiento de Taganga. TPP-CYII

15 Precarización de los trabajadores Eliminación del movimiento sindical En ausencia de organización sindical, que fue totalmente desvertebrada la dirección de las empresas de CYII se han ceñido a mantener como política laboral el mínimo legal. Según sus directivos la empresa se rige por las leyes laborales colombianas, y no está obligada a ningún tipo de prestación o cobertura de seguridad que vaya más allá del mínimo legal. el papel de los trabajadores se reduce a movilizaciones de resistencia y de defensa de prerrogativas anteriores. TPP-CYII

16 TPP-CYII La Corte Constitucional de Colombia Condena a TRIPLE A por DESPIDO COLECTIVO (Sentencia T-401/09 ) La empresa receptora de la operación de acueducto y alcantarillado (TRIPLE A) trató de cubrir su responsabilidad mediante lo estipulado en la cláusula 6 del contrato, según la cual el Municipio de Soledad mantendría indemne a la empresa por cualquier reclamación de terceros respecto de la infraestructura entregada en concesión, así como por reclamaciones motivadas en hechos anteriores a la iniciación de la ejecución del presente contrato, cláusula que en ningún caso podría esgrimirse frente a contratos laborales vigentes para la fecha en que operó la sustitución patronal, pues para tales efectos la misma es ineficaz a la luz del artículo 53 Constitucional según la cual prima la realidad frente a cualquier estipulación que pretenda desconocerla

17 CUARTA.- En su ánimo privatizador, la dirección del CYII avanza y alimenta el temor de quienes afirman que la empresa pública está siendo fragmentada, para sufrir, ella también, el proceso privatizador, desregulador y monopolista que ya viene experimentando y extendiendo en América Latina. TPP-CYII

18 TPP-CYII

19 Por lo expuesto, SOLICITAMOS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS: Que, previos los trámites oportunos, dicte Resolución condenando la actuación del CYII y su grupo empresarial dependiente de INASSA en América Latina, como constitutiva de una vulneración de los derechos civiles, sociales y medioambientales de los ciudadanos de las zonas afectadas, en cuanto ciudadanos, pobladores y usuarios, por infringir los principios generales del derecho de gentes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y demás Convenciones, Tratados y leyes nacionales aplicables al caso.Asamblea General de las Naciones Unidas10 de diciembre1948 TPP-CYII