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ELABORADO POR :SERGIO MANTILLA SERRANO. La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder.

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1 ELABORADO POR :SERGIO MANTILLA SERRANO

2 La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

3 La consulta permite que los grupos étnicos incidan en las decisiones administrativas, legislativas y de otro orden, que puedan afectarles. A través del ejercicio transparente de este mecanismo de participación, se están protegiendo los derechos que tienen las comunidades sobre sus saberes y sus riquezas.

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5 Aparece legalmente en el convenio 169 de la OIT (ratificado en Colombia por la ley 21/91).  Articulo 6. Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Además, deben establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan.

6  Articulo 7. Se fundamenta la consulta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente

7 La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. (Parágrafo - articulo 330)

8 La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades. (Articulo 76).

9 La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio y las medidas propuestas para proteger su integridad. Por esta razón, los estudios de impacto ambiental deben contemplar entre otros, los aspectos sociales, culturales y ambientales como instrumento para la toma de decisiones, para la planificación ambiental y para definir las correspondientes medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad. (Articulo 1)

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11 La consulta previa es un derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso (principio de oportunidad, información adecuada, comunicación intercultural y bilingüismo). Se hace de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a decidir sobre proyectos que puedan afectarles. Durante todo el proceso de garantiza el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, debe ser veraz y, sobre todo, debe ser oportuna

12 Cuando se vayan a tomar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades. Cuando se vayan a adoptar decisiones respecto de la explotación de recursos naturales en territorios indígenas y de comunidades negras. Antes de iniciar o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos (mineros o recursos naturales) existentes en los territorios de los pueblos, Cuando se vaya a realizar la determinación de las áreas indígenas restringidas al interior de las zonas mineras indígenas. En el caso de traslado o reubicación de los pueblos de sus territorios tradicionales Previamente a diseñar y ejecutar programas de formación profesional dirigida a los pueblos En el caso de adopción de menores indígenas Cuando se pretenda realizar investigaciones de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional (permisos de investigación científica).

13 Pueblos indígenas, comunidades negras o afrocolombianas, raizales y los ROM o gitanos. Instituciones del estado Responsables del proyecto, obra o actividad. Ministerio del interior y de justicia a través de la dirección de etnias que dirigen la consulta. Ministerio publico (procuraduría general de la nación, defensoría del pueblo y/o personeros municipales) que acompañan la consulta. INCODER para efectos de temas de tierras

14 En el caso de explotación o exploración de recursos, se cuenta con la participación de la Autoridad Ambiental que conoce de las autorizaciones (Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, Corporaciones autónomas regionales)

15 Existen diferentes mecanismos mediante los cuales se puede solicitar la protección de la Consulta Previa. Como derecho fundamental, la Acción de Tutela es el que en mayor medida se ha utilizado porque las comunidades se han visto abocadas en diferentes momentos al ejercicio de éste mecanismos de protección en defensa de su derecho.

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18 El 30 de junio de 2006 el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial otorgo licencia a la empresa BRISA S.A para el proyecto «Construcción y operación de la fase 1 del puerto Multipropósito de Brisa», localizado en el municipio de Dibulla, Departamento de la Guajira.

19 En el área delimitada para la construcción del puerto se encuentra ubicado Jukulwa, cerro sagrado que hace parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas de la sierra nevada. Alli las autoridades espirituales realizan ceremonias de pagamento.

20 En esta zona (la línea negra), los: Kankuamo Kogui Los Wiwa Los Arhuacos Tienen una jurisdicción tradicional, es la casa espiritual de pensamientos.

21 El ministerio certifico a BRISA S.A que en la zona no habían zonas de pagamento, ni comunidades indígenas.

22 Durante el tramite de la licencia ambiental que autorizo el proyecto Puerto Brisa S.A, se vulneraron los derechos de los pueblos indígenas de la sierra nevada de santa marta a la integridad social y cultural y a la participación en las decisiones que los afectan. Por tratarse de un área que forma parte del territorio ancestral, debió adelantarse una consulta previa. Luego de la licencia las obras avanzaron.

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25 http://www.youtube.com/watch?v=WBbuwSk0K 0o&feature=player_embedded#! http://200.69.103.48/comunidad/dependencias/ facultades/medioambiente/Documentos/Evento s/Tendencias- Administracion/CONSULTA%20PREVIA%20SEMIL LAS.pdf http://razonpublica.com/index.php/econom-y- sociedad-temas-29/2955-consulta-previa-el- caso-de-puerto-brisa-en-la-sierra-nevada-de- santa-marta.html


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