Los órganos de control de la OIT y sus principios

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Transcripción de la presentación:

Los órganos de control de la OIT y sus principios Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de Chile

La percepción de los órganos de control de la OIT Los órganos de la OIT NO son órganos de control jurisdiccional. Crítica contre éstos: “La OIT no tiene dientes” / “La OIT no puede morder” Sin embargo: el artículo 33 de la Constitución de la OIT prevé medidas coercitivas.

¿Cuáles son los principales órganos de control de la OIT? La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación (CEACR) La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia El Comité de Libertad Sindical

Composición de la CEACR Integración: 20 juristas nombrados a título personal por el Consejo de Administración por periodos de tres años Miembros de la CEACR: Juristas de reconocida trayectoria en el campo jurídico Miembros representan diferentes regiones geográficas, sistemas jurídicos, político y cultural CE - creada en 1926 – en virtud de una Resolución del Consejo de Adminsitración Los miembros son juristas y – de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Adminsitración – son designado por éste último en su carácter de personalidades independientes, totalemente imparciales y habia cuenta de sus competencia ERGO: Eso garantiza mayor autoridad y credibilidad CE de ninguna manera pueden ser considerados como representantes de sus gobiernos. CE constituye el organismo técnico a través del cual se lleva a cabo la primera parte del procedimiento del control regular de la aplicación de convenios ratificados. CE miembros: jueces de tribunales supremos, catedráticos de derecho, jurisconsultos etc. Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha arbitrado para aplicarlo. Cada dos años, los gobiernos deben transmitir memorias con información detallada sobre las medidas que se han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás convenios, las memorias deben presentarse cada cinco años, excepto en el caso de los Convenios que han sido dejados de lado. Las memorias sobre la aplicación de los convenios pueden solicitarse a intervalos más breves. Los gobiernos deben comunicar copias de sus memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas organizaciones pueden formular comentarios en torno a las memorias de los gobiernos; asimismo, pueden enviar comentarios sobre la aplicación de los convenios directamente a la OIT.

Mandato de la CEACR Hacer una evaluación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Miembros Llevar a cabo un examen técnico de las memorias gubernamentales sometidas de conformidad con los artículos 19,22 y 35 de la Constitución de la OIT, a saber una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Aunque no se trata de un tribunal, al evaluar la conformidad de las legislaciones nacionales, la CE ejerce una competencia que en muchas oportunidades se consideró quasi-jurisdiccional. A pesar de que la CE realiza un ejercicio de interpretación (entendimiento) de las NIT y que a través de los años su jurisprudencia ha adquirido una fuerza moral considerable, NO hay que olvidar que en virtud del art. 37 de la Constitución de la OIT, sólo la Corte Internacional de Justicia tiene la competencia para dar una “interpretación auténtica” de los Cs.

Principios que inspiran los trabajos de la CEACR Criterios generales por los que se rige la labor de la CEACR: - independencia - imparcialidad - objetividad “Su función consiste en determinar si se da cumplimiento a las estipulaciones de un Convenio independientemente de las condiciones económicas y sociales en un país determinado.” (CEACR, informe de 1977) Al efectuar esta tarea, la CE se guía únicamente por las normas contenidas en el C, sin perder empero de vista el hecho de que las modalidades de su aplicación pueden variar de un Estado a otro.

Impacto de la CEACR Modificación de legislaciones y/o la aplicación en la práctica de las Normas Internacionales del Trabajo Identificación de los casos de progreso “buenas prácticas” Control preventivo Diálogo con el Gobierno Sus interpretaciones aparecen citadas en las sentencias de las tribunales El impacto de la CE NO se mide únicamente a la luz de los casos de progresos registrados. Desde 1964, la CE viene llevando la cuenta del número de casos de progreso en los que ha observado cambios en la legislación y en la práctica que mejoran la aplicación de los convenios ratificados. Hasta la actualidad, se ha tomado nota de más 2.300 casos de progreso Control preventivo: - a través de un análisis comparativo de un proyecto de ley con el Convenio de que se trata – permite señalar incompatibilidades de ciertas disposiciones de dicho proyecto con el C de que se trata a través de solicitudes directas que la CEACR somete a ciertos gobiernos – la CE pide aclaraciones a los gobiernos y establece un diálogo con éstos sin ningún tipo de publicidad (porque no figuran en el informe de la CE)

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia - composición Es una Comisión tripartita, integrada por delegados ante la Conferencia Internacional del Trabajo Representantes de los Gobiernos, de los Empleadores y de los Trabajadores Forma parte de la supervisión regular luego de la ratificación de un C

Mandato de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Artículo 7 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo: Su cometido consiste en examinar – de manera tripartita – las medidas adoptadas por los Estados Miembros de la OIT para dar efecto a las obligaciones contraídas respecto a las NIT, sobre todo los Convenios ratificados. El examen se realiza sobre la base del informe (“las observaciones”) de la CEACR y las explicaciones orales y escritas de los gobiernos interesados.

Impacto y principios establecidos Publicidad Tripartismo: Las conclusiones de esta Comisión se basan sobre un debate tripartito Pone de relieve los puntos de vista de los actores sociales en cuanto a la interpretación de los Convenios; Por ejemplo: El derecho de la huelga en virtud del Convenio núm. 87 Las conclusiones de esta Comisión NUNCA modifica los comentarios de la CE; sin embargo, las informaciones aportadas durante el debate son tenidas en cuenta por la CE en la prosecución de su tarea de control. ERGO: Ambos órganos se complementan.

Comité de Libertad Sindical (CLS) CLS fue creado en 1951 en respuesta a dos preocupaciones: La importancia del principio de la libertad sindical que es esencial para el funcionamiento de una organización tripartita como la OIT (ver Preámbulo de la Constitución de la OIT) No todos los Estados Miembros de la OIT han ratificado los Convenios sobre la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva Creado en 1951 El principio fundamental de la libertad sindical y de asociación y el derecho a la negociación colectiva es expresión de la dignidad humana. Ofrece la garantía para los AN pueden asociarse y actuar conjuntamente para defender no sólo sus intereses económicos, sino también libertades civiles tales como el derecho a la vida, la seguridad, la integridad, la libertad personal y colectiva. Constituyen una garantía a efectos de la protección contra la discriminación, la injerencia y el acoso. Asimismo, por ser uno de los componentes de la democracia, es un elemento clave para que se apliquen en la práctica los demás derechos fundamentales inscritos en la Declaración de la OIT de 1998.

Composición del Comité de Libertad Sindical CLS es un órgano del Consejo de Administración Organo tripartito Integrado por nuevo miembros, a saber 3 procedentes del grupo gubernamental, 3 del grupo empleador y 3 del grupo trabajador del Consejo de Administración Además: desde 1978 el CLS es presidido por un décimo miembro independiente, que siempre ha sido una figura internacionalmente respetada en el ámbito del derecho del trabajo o del derecho internacional

Competencia del Comité de Libertad Sindical Fundamento jurídico de su competencia Su cometido: Promover el respecto de los derechos sindicales de jure y de facto. Su mandato consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajuste a los principios de libertad sindical y negociación colectiva derivados del los convenios sobre estas materias. CLS examina las quejas presentadas contra los gobiernos por violación de los C y los principios en materia de libertad sindical. No se requiere la ratificación del C ni el consentimiento de Gobierno interesado. ERGO: El CLS puede examinar: cuestiones de hecho (ej: despido u otras sanciones contra dirigentes sindicales o AN durante una huelga) Cuestiones legislativas (ej: la adopción de una ley que a juicio de los querellantes no respeta los principios de libsynd o negociación colectiva)

Impacto del Comité de Libertad Sindical y sus principios Llamada Jurisprudencia Publicación de sus decisiones y principios establecidos: Recopilación de decisiones y principios del Comité En la última Recopilación del año 2006, se hacen referencias a 2 475 casos del Comité - CLS y sus procedimientos se caracterizan por su naturaleza expeditiva ( se reúne 3 veces por año). Reunión a puertas cerradas Como en el caso de la CE, el CLS no es órgano de control jurisdiccional – sin embargo, en la práctica de laOIT se procura evitar la expresión “jurisprudencia”. CLS: entre 1991 – 2001, aprox. 2000 sindicalistas de 40 países han sido liberados.

Diferencias entre el Comité de Libertad Sindical y la CEACR 20 expertos independientes designados por el Consejo de Administración Procedimiento de control regular Sólo puede examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de Convenios ratificados CLS: - Organo del Consejo de Administración – tripartito Procedimiento de control especial (con carácter “contencioso”) CLS sólo actúa cuando se alega una patología real o presunta No se requiere la ratificación del Convenio CLS examina quejas sólo en materia de la libertad sindical

Cooperación entre los diferentes órganos de control de la OIT El informe de la CEACR – es decir sus observaciones – sirven de base para el examen llevado a cabo por la Comisión de Aplicación de Normas EL CLS puede remitir los aspectos legislativos de un caso a la CEACR, si el Convenio está ratificado. Add CSL –CE: La CE puede seguir la evolución de la situación en el marco del examen regular de las memorias del gobierno sobre el Convenio en cuestión. Aunque la CE y el CLS difieren en su composición y en la naturaleza de sus funciones y de sus procedimientos, se basan en los mismos principios, que conservan un alcance universal y no podrían ser objeto de una aplicación selectiva.

FIN ¡MUCHAS GRACIAS!