SEMINARIO FACULTAD DE DERECHO-UCEN SUBCONTRATACIÓN LEY 20.123 María Ester Feres N. Directora Centro de Relaciones Laborales FACEA/UCEN13.06.2008.

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO FACULTAD DE DERECHO-UCEN SUBCONTRATACIÓN LEY María Ester Feres N. Directora Centro de Relaciones Laborales FACEA/UCEN

Objetivos Generales de la Ley  Propiamente jurídico laborales  Formalización y empresarización de las empresas  Promoción de la empleabilidad

Objetivos jurídicos laborales  Combatir un generalizado fraude a la ley  Garantizar de mejor forma el pago de las deudas laborales (obligaciones de dar en el subcontrato)  Igualar las condiciones materiales de trabajo; es decir, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo (subcontrato y suministro)  Legalizar la trilateralidad de la relación de trabajo a partir del reconocimiento legal de la cesión de trabajadores, con mínimos de protección laboral (un empleador con dos cabezas o un trabajador con dos empleadores)) y como institución de excepción, bajo criterios jurídicos estrictos  Mantiene desigualdad o discriminación de trato en las condiciones sociales de trabajo; es decir remuneraciones y condiciones de trabajo en general  No altera normativa en materia de relaciones colectivas de trabajo (si bien, el efectivo cumplimiento de la ley debiese incidir positivamente en las actuales condiciones de sindicación y negociación colectiva, al disminuir el fraude)

Objetivos jurídicos laborales  Combatir un generalizado fraude a la ley  Por primera vez se utiliza expresamente el concepto de “fraude a la ley” en un texto legal, al menos en el ámbito laboral  El fraude está dado, en estos casos, en quien dice detentar la condición empleadora (en otros, el fraude se expresa en el tipo de vínculo contractual: laboral versus civil o comercial, por ej. falsos honorarios)  Se prescriben en la norma, si bien a contrario-sensu, los supuestos objetivos en que éste fraude se configura legalmente  Es decir, de no concurrir los supuestos objetivos exigidos por el legislador para la subcontratación y/o para la cesión de trabajadores, por mandato legal expreso se incurre en fraude a la ley (si bien se hace referencia a la simulación, el texto legal lo hace a efectos de la sanción y no como definición del fraude)

Objetivos jurídicos laborales  Combatir un generalizado fraude a la ley  En tales situaciones las figuras jurídicas se trasmutan, convirtiéndose en suministro ilegal  En ambos regimenes, subcontratación y cesión de trabajadores transitorios, basta que no concurra uno de los requerimientos prescritos en la norma para que la relación laboral se rija automáticamente por el régimen común

Objetivos jurídicos laborales  Combatir un generalizado fraude a la ley  Ello es consecuencia de que la propia norma determina expresamente quien es el empleador, con el conjunto de responsabilidades y facultades que les son propias:  la empresa principal o la que funge como empresa usuaria, en su caso (¿presunción legal o de derecho?)  Como consecuencias de hecho se generan las cuestiones de legalidad y de efectos jurídicos entre partes de contratos civiles o comerciales “legalmente” celebrados (presuntiva o formalmente)  Dilucidar su validez, nulidad y sus eventuales efectos patrimoniales y/o indemnizatorios no corresponden al ámbito laboral, sino a la jurisdicción común

SUPUESTOS OBJETIVOS  Definición legal del trabajo en régimen de subcontratación:  “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”.

SUPUESTOS OBJETIVOS  Eje de la definición: condición de empleador contratista  En razón de un acuerdo contractual (civil o comercial)  (Se trata de un requisito de requisito formal de validez de la subcontratación)  Para ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo (Dictamen Nº 141/05, de )  Es el contratista quien ejecuta las obras encargadas por la empresa principal por su cuenta y riesgo, esto es, recayendo sobre él los resultados económicos favorables, menos favorables o adversos de su gestión, considerando que tiene las facultades para adoptar las decisiones que involucra el desarrollo de las obras o servicios encomendados por la empresa principal.  Se trata tanto de un requisito de validez del subcontrato como de un elemento de emprezarización de las empresas contratistas y subcontratistas.

SUPUESTOS OBJETIVOS  Eje de la definición: condición de empleador contratista  Con trabajadores bajo su dependencia (Dictamen Nº 141/05, de )  El contratista en su carácter de empleador está dotado de la facultad de supervigilar a los trabajadores que se desempeñan en las obras o servicios que realiza para la empresa principal, de impartir las instrucciones que estime pertinente y ejecutar los controles necesarios, sin que corresponda a la empresa principal ingerencia alguna al respecto  Se exige, por tanto, la concurrencia de un efectivo vínculo de subordinación y dependencia entre el contratista y el trabajador

REGIMEN DE CESIÓN DE TRABAJADORES:  Por tratarse de un régimen excepcional las exigencias y requisitos para su validez son numerosos y exhaustivos  La ausencia de cualquiera de ellos genera un suministro ilegal, fraude a la ley y determinación por la propia ley del verdadero empleador  La interpretación de sus disposiciones debe ser necesariamente restrictiva.  Principales exigencias de validez:  Requisitos de constitución y de continuidad de las EST  Exigencia y requisitos del contrato de puesta a disposición  Triples condicionantes habilitantes para recurrir a a la utilización de trabajadores transitorios (causales, duración y prohibiciones), etc.

EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO CODELCO  Los fallos judiciales sobre los recursos de protección no han reparado en la estructura jurídica de ambas instituciones laborales y de sus componentes objetivos  Se han pronunciado sólo en la forma, sin incursionar en el fondo de los recursos, generando tanto la ineficacia de la legislación sobre subcontratación como modificaciones al espíritu de la normativa y al texto expreso de la ley  El efecto jurídico es aún más grave cuando se insiste en cercenar facultades legales de la D. del T, inherentes a todo ente fiscalizador, como es la constatación de infracciones  Jurídicamente, constatar infracciones implica constatar hechos y calificarlos jurídicamente como contrarios a lo prescrito en la ley; por tanto no posible sancionar sin calificar

EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO CODELCO La institucionalidad pública para la aplicación de la ley laboral en Chile ha sido siempre general, mixta y secuencial La institucionalidad pública para la aplicación de la ley laboral en Chile ha sido siempre general, mixta y secuencial General: Todas las disposiciones laborales y previsionales (legales y contractuales, incluidas las colectivas); comienza por la calificación del vínculo laboral General: Todas las disposiciones laborales y previsionales (legales y contractuales, incluidas las colectivas); comienza por la calificación del vínculo laboral La ley define quien es el empleador, el trabajador, el contrato de trabajo y sus elementos consustanciales La ley define quien es el empleador, el trabajador, el contrato de trabajo y sus elementos consustanciales Sin determinación del vínculo laboral no operan las protecciones legales al trabajo asalariado. Sin determinación del vínculo laboral no operan las protecciones legales al trabajo asalariado. Mixta: jurisdicción administrativa y judicial Mixta: jurisdicción administrativa y judicial Secuencial: como corresponde en todo Estado de Derecho las resoluciones administrativas son reclamables y revisables judicialmente Secuencial: como corresponde en todo Estado de Derecho las resoluciones administrativas son reclamables y revisables judicialmente Sólo por disposiciones legales expresas se radica exclusivamente el conocimiento y la resolución de infracciones a los Tribunales de Justicia (caso de las prácticas antisindicales y del subterfugio) Sólo por disposiciones legales expresas se radica exclusivamente el conocimiento y la resolución de infracciones a los Tribunales de Justicia (caso de las prácticas antisindicales y del subterfugio)

CONCLUSIONES Lo negativo del fallo de la EXCMA Corte Suprema es que: Lo negativo del fallo de la EXCMA Corte Suprema es que: Paraliza la función fiscalizadora del conjunto de la ley , en todos los sectores de actividad y no sólo en la gran minería; Paraliza la función fiscalizadora del conjunto de la ley , en todos los sectores de actividad y no sólo en la gran minería; Con muchos de sus considerandos modifica los propios contenidos de la ley; Con muchos de sus considerandos modifica los propios contenidos de la ley; Con lo sustantivo de este y de otros fallos se pretende modificar facultades históricas, inherentes a su función fiscalizadora y otorgadas expresamente por la ley a la Dirección del Trabajo. Con lo sustantivo de este y de otros fallos se pretende modificar facultades históricas, inherentes a su función fiscalizadora y otorgadas expresamente por la ley a la Dirección del Trabajo.