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TERCERIZACIÓN Cambio fisonómico y estructural de la empresa.

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Presentación del tema: "TERCERIZACIÓN Cambio fisonómico y estructural de la empresa."— Transcripción de la presentación:

1 TERCERIZACIÓN Cambio fisonómico y estructural de la empresa.
LAS NUEVAS FORMAS DE PRODUCIR. Cambio fisonómico y estructural de la empresa. La tercerización de actividades constituye un método lícito de adaptación a los mercados. Andrea E. García Vior

2 PROBLEMAS DE LA TERCERIZACION -SOLIDARIDAD EN MATERIA LABORAL-
Dificultades en el encuadre normativo Consideración de supuestos atributivos de responsabilidad hasta ahora no utilizados. Eficacia relativa de los controles. Órbita de responsabilidad indefinida Andrea E. García Vior

3 DIFICULTADES EN EL ENCUADRE NORMATIVO
Externalización de funciones y tercerización -no son conceptos sinónimos- Incorporación de personal ajeno al ámbito propio de la empresa –arts. 29 y 30 LCT- * Los contratos de colaboración empresaria y los grupos económicos –arts. 30 y 31 LCT- El contrato de franquicia comercial. Andrea E. García Vior

4 Intermediación o subcontratación (incorporación de personal ajeno al ámbito propio de la empresa)
ARTS 14 Y 29 LCT Provisión de mano de obra - presume fraude. No supone la existencia de dos empresas reales distintas El trabajador se incorpora a la empresa principal. La empresa usuaria es considerada empleadora directa –el intermediario reviste la calidad de tercero co-obligado solidario- SUBCONTRATACIÓN ART. 30 LCT Tercerización de actividades Requiere la existencia de por lo menos dos empresas reales y diferenciadas Puede o no implicar una externalizacion de funciones La empresa principal no es considerada empleador –permanece ajena al vìnculo contractual. OBLIGACION LEGAL DE GARANTIA Andrea E. García Vior

5 La delegación de funciones y los grupos económicos (contratos de colaboración empresaria y la configuración de un conjunto económico –el contrato de franquicia comercial-) GRUPO ECONOMICO -ART. 31 LCT- Unidad de dirección (toma de decisiones centralizadas) Sociedades vinculadas o controladas Representación de un mismo interés económico De carácter permanente Responsabilización requiere MANIOBRAS FRAUDULENTAS O CONDUCCION TEMERARIA TERCERIZACION –ART. 30 LCT- Empresas autónomas- La facultad de control de una sobre otra reviste carácter funcional. NO requiere acreditación del fraude ni lo presume Andrea E. García Vior

6 Supuestos atributivos de responsabilidad de distinto contenido -ART
Supuestos atributivos de responsabilidad de distinto contenido -ART. 30 LCT- 1- CONTRATACION DE TRABAJOS O SERVICIOS QUE HAGAN A LA ACTIVIDAD NORMAL, ESPECÍFICA Y PROPIA DEL PRINCIPAL. 2- CESION TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO “HABILITADO A NOMBRE DEL CEDENTE Andrea E. García Vior

7 CONTRATACION Y SUBCONTRATACION DE TRABAJOS O SERVICIOS QUE HAGAN A LA ACTIVIDAD NORMAL ESPECÍFICA Y PROPIA (ANEP) Qué se entiende por ANEP ? GAC (Grupo de Análisis de Criterios) Cuando el trabajo o servicio contratado integra la definición del producto -bien o servicio- ofrecido o esperado según las expectativas del mercado. (limpieza en hospitales) Cuando la actividad subcontratada es técnicamente indispensable para la organización interna de la empresa (facturación, comedor en obradores de zona inhóspita). Cuando se trata de tareas indispensables para la adquisiciòn de los insumos de la empresa (oficina de compras) Cuando los servicios contratados hacen a la “primera venta” o modo de llegar al mercado (delivery en pizzerías sin salón) Doctrina española – “de lo inherente y lo imprescindible” Andrea E. García Vior

8 “quien ceda total o parcialmente a otro el establecimiento
CESION TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO SIN CAMBIO DE TITULARIDAD (un supuesto atributivo de responsabilidad re-descubierto)- “quien ceda total o parcialmente a otro el establecimiento habilitado a su nombre…” “habilitación” – trascendencia del concepto mantenimiento del interés en el resultado del negocio * por integrar la unidad productiva (cesion parcial) * por conservar la titularidad (cesion total y/o parcial) Andrea E. García Vior

9 Obligaciones de control (eficacia relativa)
(reforma introducida por la ley 25013) Deberá requerirse al cesionario o subcontratista: Nro. de CUIL de los trabajadores afectados Constancia del pago de los salarios Copia de los comprobantes del pago de los aportes la denuncia de una cuenta corriente bancaria La contratación de un seguro de riesgos del trabajo Aún de contar con toda la documentación correspondiente, la empresa contratante responde porque el primer párrafo del art. 30 LCT la obliga a exigir “el adecuado cumplimiento” de la totalidad de las normas laborales y previsionales. Para la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, se trata de una OBLIGACION DE RESULTADOS. Andrea E. García Vior

10 Orbita de responsabilidad indefinida
¿Cuál es el alcance de la solidaridad establecida en el art. 30 de la L.C.T? Todas las obligaciones derivadas del contrato (de dar y de hacer). Quedan excluidas las obligaciones registrales y documentales. - Los certificados del art. 80 de la LCT - Las multas y sanciones –art. 80 y art. 132 bis LCT- Andrea E. García Vior


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