DICTAMEN FISCAL EXPERIENCIA SALVADOREÑA.

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Transcripción de la presentación:

DICTAMEN FISCAL EXPERIENCIA SALVADOREÑA

INDICE Definición dictamen e informe fiscal Obligados a nombrar auditor fiscal Requisitos generales del dictamen e informe fiscal Obligaciones del auditor Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Sanciones para el auditor por incumplimiento

Definición dictamen e informe fiscal Artículo 129 del Código Tributario Se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.   1

Obligados a nombrar auditor fiscal Artículo 131 del Código Tributario Todos los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00); ($1,142,857.14) b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢5,000,000.00); ($571,428.57) (Continuación) 2

Obligados a nombrar auditor fiscal (continuación) c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y, d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción. 3

Obligados a nombrar auditor fiscal El nombramiento de auditor para los casos de los literales a) y b) deberá efectuarse, en el período anual de dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior; Para el caso de los literales c) y d) el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico. 4

Obligación de informar Informar el nombramiento del auditor El nombramiento de auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y el auditor nombrado. 5

Obligación de informar Como prueba del nombramiento del auditor fiscal, se deberá adjuntar la información siguiente: Persona jurídica - La certificación del acta de junta general de accionistas, socios o asociados, o de consejo directivo, según sea el caso; Persona natural; sucursales extranjeras, fideicomisos y sucesiones - El documento que compruebe el nombramiento (Ejemplo: aceptación de contrato, oferta de auditoría fiscal) 6

Obligación de informar Renuncia del auditor La renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrida. En caso de renuncia del auditor, el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el inciso anterior, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. 7

Requisitos generales del dictamen e informe fiscal Artículo 132 del Código Tributario El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; b) Poseer la firma del auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría; y, c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en el Código Tributario. 8

Obligaciones del auditor Artículo 133 del Código Tributario Los auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Emitir el dictamen e informe fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario; b) Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado, cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establecen respecto de la ejecución técnica de su trabajo; c) Reflejar en el dictamen e informe fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría y las leyes tributarias, respectivamente, del sujeto pasivo dictaminado; 9

Obligaciones del auditor d) Garantizar que lo expresado en el dictamen e informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto pasivo, así como la documentación que sustenta dichos registros; y, e) Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria, suministrando dentro de los plazos que ésta le señale, los datos, ampliaciones, justificaciones, explicaciones e informes relativos a los períodos o ejercicios a los que corresponde el dictamen e informe fiscal y los que se vinculen con ellos, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoría, o en su caso la presentación del dictamen e informe fiscal. 10

Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias En fecha 27 de junio de 2002 el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, emite la Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, tomando como base los párrafos 30 al 72 referidos al compromiso de examen de la sección 601 de la Declaración sobre cumplimiento de las Normas de Atestación emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA – AT601), que tienen vigencia para el período que termina él o después del 1 de junio de 2001. 11

Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Entre los objetivos de la Norma se menciona: Definir la responsabilidad de los contadores públicos que actúan como auditores fiscales, en cuanto a que el dictamen que emitan, exprese una opinión respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes obligados a dictaminarse. Lo anterior no inhibe que la Administración Tributaria ejerza las facultades de fiscalización. 12

Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias El dictamen emitido por el auditor fiscal sobre sus pruebas de cumplimiento, el cual debe ser dirigido a la Administración Tributaria, debe incluir lo siguiente: a. Un encabezado que incluya las palabras “Dictamen del Auditor Independiente para Propósitos Fiscales”. b. Identificación de los cumplimientos examinados, incluyendo el período examinado y la responsabilidad asumida. c. Una declaración de que los cumplimientos son de la responsabilidad del contribuyente. 13

Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias d. Una declaración de que la responsabilidad del profesional es expresar una opinión sobre el cumplimiento del contribuyente basado en su examen. e. Una declaración de que el examen fue conducido de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en El Salvador y la norma para auditoría de cumplimiento de obligaciones tributarias, promulgada por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, y que incluyó el examen con base en pruebas selectivas de la evidencia sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, y el desarrollo de otros procedimientos considerados necesarios en las circunstancias. 14

Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias f. Una declaración que el profesional considera que su examen proporciona una base razonable para emitir su opinión. g. Una declaración de que el examen no proporciona una determinación legal sobre cumplimientos. h. Una declaración sobre si, en su opinión, el contribuyente cumplió en todos los aspectos importantes con las obligaciones tributarias sustantivas y formales. i. Una declaración de que el uso del informe se circunscribe a las partes especificadas. j. El nombre, la firma y sello del profesional independiente. k. La fecha del informe. 15

Sanciones para el auditor por incumplimiento Artículo 248 del Código Tributario Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de presentar el dictamen e informe fiscal: a) Omitir presentar el dictamen e informe fiscal, los estados financieros, conciliaciones tributarias e información suplementaria, habiendo sido nombrado por el contribuyente. Se considera no presentado el dictamen e informe fiscal, después de haber transcurrido un año contado a partir del día siguiente del plazo legal para su presentación. Sanción: Multa de doce salarios mínimos mensuales. Sin perjuicio de presentar tales documentos dentro del plazo que establezca la Administración. (*) b) Presentar el dictamen e informe fiscal, los estados financieros, conciliaciones tributarias e información suplementaria, fuera del plazo legal o del establecido por la Administración Tributaria en su requerimiento. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales.(*) 16

Sanciones para el auditor por incumplimiento c) Que el dictamen no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 132 del Código Tributario. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; d) Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c) y d) del artículo 135 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; e) Incumplir con la obligación estipulada en el literal e) del artículo 135 del Código Tributario. Sanción: Multa de doce salarios mínimos mensuales; 17

Sanciones para el auditor por incumplimiento f) Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora determine impuesto complementario superior al treinta por ciento del impuesto declarado por el sujeto pasivo dictaminado, siempre que ello no sea atribuible a error excusable en la aplicación de las disposiciones de este Código. Sanción: Multa equivalente al 5% sobre el impuesto complementario que se determine. En este caso será requisito que el impuesto complementario determinado esté firme; y, g) Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad fiscalizadora determine impuesto original y ello no sea atribuible a error excusable en la aplicación de las disposiciones de este Código. Sanción: Multa equivalente al 5% sobre el impuesto que se determine. En todo caso será requisito que el impuesto determinado esté firme. 18

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