TÍTULO VI DE LA L.O.E. Evaluación del Sistema Educativo Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) Febrero de 2007 Por Ángel Olid López Servicio de Inspección.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Evaluar competencias básicas: una propuesta
Advertisements

LAS COMPETENCIAS BÁSICAS Y EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA ,84 %
Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
1 CEP GRANADA Miércoles, 28 de septiembre de 2011 EL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA (FEI): ORIGEN Y FUNCIONES.
Dirección Nacional de Formación Profesional, Capacitación e Investigaciones en Seguridad Interior Decreto 1755/08 República Argentina Ministerio de Justicia,
Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado
MODULO III: LEGISLACIÓN DE REFERENCIA.INFLUENCIA DE LAS EVALUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CTIF Madrid Capital Febrero 2010.
1 CAPÍTULO VII – DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS. DEROGADO EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LA L.O.G.S.E.: DE LA.
CONTENIDOS Y ELABORACIÓN
ASESORAMIENTO A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES EN ANDALUCÍA (PIRLS Y PISA 2006)
FASES 1ª DISEÑO DE LA PRUEBA. 2ª PREPARACIÓN DE LA APLICACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR DE LA L.O.E (Conceptos previos para hablar con las mismas palabras) Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) Febrero de 2007 Por Ángel Olid.
1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006 de 30 de mayo (LOE)
PANORÁMICA SOBRE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
Evaluar competencias básicas: una propuesta
PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CEP ARCOS-VILLAMARTÍN MARZO-ABRIL índice 2 1.Algunas claves generales de los Reglamentos Orgánicos de los centros 2.Lás Áreas de Competencias.
Atención a la Diversidad
Proyecto educativo / Proyecto curricular
Estatus de los acuerdos derivados de la Primera Reunión Nacional
UNID 2 UNIDAD 2 EL DESARROLLO CURRICULAR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
(Orden de de la Consejería de Educación y Ciencia)
Proyecto educativo / Proyecto curricular
Ley Orgánica de Educación 3 de mayo de 2006 BOE 4 de mayo de 2006 Ley Orgánica de Educación 3 de mayo de 2006.
El Centro Escolar: Normativa Educativa Básica
DEFINICI Ó N: Documento que sirve para concretar la organizaci ó n y el funcionamiento del centro en relaci ó n con la convivencia DEFINICI Ó N: Documento.
¿Qué es un I.E.S.?.
1 SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE SEVILLA PROCESO DE REVISIÓN, APROBACIÓN Y CUSTODIA DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS POR PARTE DE LOS.
Sistema estatal de indicadores de la educación
1 Evaluación de diagnóstico curso Consejería de Educación, Formación y Empleo.
XV Encuentro nacional de Inspectores de Educación
Plan Marco de Calidad para la mejora de los servicios públicos Pamplona, 10 de marzo de 2011 Gobierno de Navarra.
Planes para concretar los Modelos Propios de Funcionamiento en los Centros Docentes (LEA) Planes para concretar los Modelos Propios de Funcionamiento en.
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, LA PROMOCIÓN Y LA TITULACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)
Informe PISA 2012 Colegio Urkide PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los alumnos) es una propuesta de evaluación promovida por la Organización.
Perspectiva de la calidad en las universidades españolas
PRUEBA INDIVIDUALIZADA DE 3º E.P.O.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Consejo Nacional de Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar.
Financian: Solicita:Colaboran: Asturias.  Presentación del estudio  Introducción a la calidad de la gestión en los centros educativos  Análisis DAFO.
BLOQUE 2: Función y acción tutorial MARCO LEGISLATIVO.
ORGANOS DE GOBIERNO EQUIPO DIRECTIVO Competencias
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
ADAPTACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LENGUAS AL SISTEMA DE CRÉDITOS ECTS Implicaciones:Académicas:Metodológicas:Contenidos:
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA .
INTRODUCCIÓN Las últimas leyes educativas expresan una voluntad manifiesta de mejorar la calidad de la educación y de buscar la convergencia con los países.
COMPETENCIAS BÁSICAS EN LA LOE.
EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO ESPAÑOL Con el apoyo para la elaboración y difusión de la.
TÍTULO VI – DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTS. DEL 95 AL 101 COMPARACIÓN CON LA NORMATIVA ANTERIOR L.O.G.S.E LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2007
El Proyecto educativo CEP de Granada, Marzo 2009.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
 SERAFÍN ANTÚNEZ..
INSTRUCCIONES DE 24 DE JULIO DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA LECTURA PARA EL DESARROLLO.
CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR
Orden del 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA ALBACETE
SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA ALBACETE
DOCUMENTOS PROGRAMÁTICOS
EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO 2011 CASTILLA Y LEÓN Primaria y Secundaria Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado EVALUACIÓN DE.
Artículo 24 Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social. la prestación del servicio social será requisito.
2016ko Otsailak 3 HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA HEZKUNTZA-BIKAINTASUNERANTZ HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
1 Calidad y Educación 2010/11 PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD.
Planes para concretar los Modelos Propios de Funcionamiento en los Centros Docentes (LEA) Planes para concretar los Modelos Propios de Funcionamiento en.
COMPETENCIAS DIGITALES EN LOS NIÑOS. 2 En el 2005 la Comisión Europea presentó una serie de recomendaciones sobre el aprendizaje permanente, proponiendo.
Transcripción de la presentación:

TÍTULO VI DE LA L.O.E. Evaluación del Sistema Educativo Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) Febrero de 2007 Por Ángel Olid López Servicio de Inspección Educativa de Sevilla

Contenido del Título VI (8 art) a) Art. 140 = Finalidad de evaluación b) Art. 141 = Ámbito de la evaluación c) Art. 142 = Organismos responsables de la evaluación d) Art. 143 = Evaluación general del sistema educativo e) Art. 144 = Evaluaciones generales de diagnóstico f) Art. 145 = Evaluación de los centros g) Art. 146 = Evaluación de la función directiva h) Art. 147 =Difusión del resultado de las evaluaciones

Finalidad de la evaluación Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación Orientar las políticas educativas Aumentar la transparencia y eficacia del sistema Ofrecer información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos No se aceptan las clasificaciones de centros ni el uso de las evaluaciones del sistema para las valoraciones individuales de los alumnos.

Ámbito de la evaluación La evaluación se aplicará sobre: Los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos La actividad del profesorado Los procesos educativos La función directiva El funcionamiento de los centros docentes La Inspección Las propias Administraciones educativas.

Organismos responsables de la Evaluación El Instituto de Evaluación (antiguo INECSE) y los Organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen El Gobierno, previa consulta a las CCAAs determinará la estructura y funciones del Instituto de Evaluación en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Evaluación general del sistema educativo El Instituto de Evaluación (en colaboración con las Administraciones educativas) elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. El Instituto de Evaluación (en colaboración con las Administraciones educativas) coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales. El Instituto de Evaluación (en colaboración…) elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación Los datos necesarios para el trabajo del Instituto de Evaluación deberán ser facilitados al MEC por las Administraciones educativas de las CCAAs

Evaluaciones generales de diagnóstico El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico. Versarán sobre las competencias básicas del currículo y se realizarán en primaria y en secundaria e incluirán las previstas en los art. 21 y 29. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en los centros de su competencia. No se aceptan las clasificaciones de los centros.

Evaluación de los centros Las Administraciones educativas podrán elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta: Las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen El entorno del propio centro Los recursos de que dispone Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

Evaluación de la función directiva Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrá elaborar planes para la valoración de la función directiva.

Difusión del resultado de las evaluaciones El Gobierno, previa consulta a las CCAAs, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas. El MEC publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores (en colaboración con las Administraciones educativas)