VI JORNADAS DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN ANDALUCÍA

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Transcripción de la presentación:

VI JORNADAS DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN ANDALUCÍA Cádiz 22 de octubre de 2013

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA DEL NUEVO MARCO JURÍDICO EUROPEO Y NACIONAL DE ENSAYOS CLÍNICOS

PANORAMA ACTUAL CEIC CEI Directiva 2001/20/CE ENSAYOS CLÍNICOS (con medicamentos) CEIC RD 224/2004 Ley 14/2007 de investigación biomédica PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CEI RD 1716/2011

PANORAMA PRÓXIMO CEIC CEI ENSAYOS CLÍNICOS Borrador Reglamento Europeo (con medicamentos) Borrador Reglamento Europeo CEIC Borrador RD EC Borrador RD CEI Ley 14/2007 de investigación biomédica PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CEI RD 1716/2011

REGULACIÓN EUROPEA Directiva 2001/20/CE Principales características: Cierta armonización BD EUDRACT ¿Dictamen único? Aumento de carga burocrática y costes Desventajas para la investigación no comercial (?) Disminución de los EC realizados en la UE. Pocas disposiciones sobre realización EC.

Regulación europea ¿Es necesaria una nueva normativa? ¿Por qué un reglamento? ¿Cuáles son los principales cambios?

Reglamento Europeo Exposición de motivos: -Aplicación inmediata y directa Eliminación burocracia para autorización : reduce tiempos de tramitación y abarata costes Objetivo Aumentar la realización de EC en Europa.

Reglamento Europeo Armonización legislaciones. Uniformidad.Eliminación Comités (?) Registro Público EC. Dictamen Único. Equilibrio agilidad derechos y seguridad pacientes

Comparación Reglamento versus Directiva La Directiva de 2001 es mucho más breve (24 art. vs 93), el reglamento es más detallado ya que se trata de una aplicación directa. La directiva insiste en la necesidad de una investigación de calidad y en la protección de los participantes. El reglamento insiste en la agilización de los tiempos y tiene una orientación más economicista. En el reglamento no se menciona a los CEI, habla de las “personas que van a evaluar”.

Reglamento Europeo Principales Novedades Se creará un portal único de presentación de solicitudes para toda la UE (procedimiento de autorización y seguimiento). Los plazos se acortan (10-30 días) y se hacen muy rígidos, tanto para la administración (aprobación tácita) como para los promotores (se desestima). Se introduce el concepto de “medicamentos auxiliares”, que se someten a unas normas proporcionadas de fabricación y etiquetado (deben estar autorizados en esa indicación). Los EM deben contratar un mecanismo nacional de indemnización para reducir los costes del seguro.

Reglamento Europeo Principales Novedades Se incorpora la clasificación por nivel de riesgo en los ensayos y se define los “EC con intervenciones de poca intensidad”: Medicamentos ya autorizados y en indicaciones aprobadas Procedimientos de diagnóstico o seguimiento con riesgo muy similar a la práctica clínica habitual.

Reglamento Europeo Principales Novedades Los “EC con intervenciones de poca intensidad”: “ Proporcionalidad del Riesgo” Tienen un plazo de resolución más corto No están obligados a contratar un seguro No se les exige un informe anual de seguridad ya que se rigen por la normativa de farmacovigilancia El seguimiento del ensayo es proporcionado al nivel de riesgo y esto lo decide el promotor

Reglamento Europeo Principales Novedades La evaluación del EC se divide en dos partes: Parte I Parte II - Beneficios esperados - Pertinencia del ensayo - Calidad científica: fiabilidad y consistencia de los datos obtenidos - Riesgos e inconvenientes derivados del ensayo - Requisitos de fabricación, importación y etiquetado - Manual del investigador adecuado - Consentimiento informado - Seguro - Procedimientos de reclutamiento - Idoneidad de investigadores e instalaciones - Memoria económica (compensación a investigadores y participantes) Uso y recogida de muestras biológicas Protección de datos personales

Reglamento Europeo Principales Novedades El promotor designa a un EM como “declarante” que emite informe sobre la parte I. Los demás EM pueden disentir de forma debidamente justificada. Se establece el concepto de aprobación tácita del informe del EM declarante. Los EM participantes emiten informe sobre la parte II.

Dictamen Comité Económico y Social sobre propuesta Reglamento Necesidad evaluar periódicamente Reglamento y ,en su caso,modificarlo. Área única gobernanza UE permita a los pacientes participar en EC en diferentes Estados. Portal único EC y procedimiento simplificado.

Dictamen Comité Económico y Social sobre propuesta Reglamento Cooperación e intercambio información científica entre Estados UE, a través red CE. Grupo Consulta y Coordinación EC. Acelerar,abaratar y facilitar realización EC : crear entorno más favorable. Informe al PE cada cinco años.

Regulación Estatal Proyecto RD E.C. -Pretensión adelantarse al Reglamento. Se aplicarán las novedades del reglamento: Se introducirá un fondo de compensación como mecanismo nacional de indemnización Se estratificarán los EC según niveles de riesgo y se adaptará la tramitación Eliminación burocratización. Ahorro en tiempo y costes. Reducción Comités. Registro Público Estudios Clínicos (estàndares OMS) Dictamen Único para garantizar seguridad jurídica.

Regulación Estatal Proyecto RD E.C. Se delimitarán los aspectos que evalúa la AEMPS y el CEIC para evitar duplicidades y garantizar la agilidad Parte I (por definir) Parte II- CEIC - Beneficios esperados - Pertinencia del ensayo - Calidad científica: fiabilidad y consistencia de los datos obtenidos - Riesgos e inconvenientes derivados del ensayo - Requisitos de fabricación, importación y etiquetado AEMPS - Manual del investigador adecuado AEMPS - Consentimiento informado - Seguro - Procedimientos de reclutamiento - Idoneidad de investigadores e instalaciones - Memoria económica (compensación a investigadores y participantes) Uso y recogida de muestras biológicas Protección de datos personales

Regulación Estatal Proyecto RD E.C. Se diferencian dos procedimientos diferentes para empezar un ensayo que se pueden tramitar en paralelo. AUTORIZACIÓN PUESTA EN MARCHA Dictamen CEIC Resolución AEMPS Autorización del centro Contrato Se elegirá un solo CEIC para que emita dictamen. No se especifica cómo se van a valorar los aspectos locales. Coordinación con RD de CEI.

Aproximación Panorama Normativo en Andalucía El artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el Título VIII, regula la docencia e investigación sanitaria, estableciendo los deberes de las Administraciones públicas andaluzas de fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso.

Aproximación Panorama Normativo en Andalucía En Andalucía, el desarrollo legislativo en este sentido comprende, entre otras: Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica, Ley 11/2007, de 26 de noviembre, reguladora del consejo genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía

Aproximación Panorama Normativo en Andalucía Ley 16/2007, de 3 de diciembre de la Ciencia, artículo 9, referido al Comité de Ética, determina que las actividades de investigación deben realizarse de acuerdo a los principios éticos y de responsabilidad social y contempla expresamente la regulación singular de este aspecto en sectores específicos Ley 16/2011,de 23 de diciembre,de Salud Pública de Andalucía. Artículo 94. La investigación en salud pública

Herramientas de Potenciación de la Investigación en Andalucía: Plan Andaluz de Salud. Planes Integrales de Salud : abordan enfermedades y problemas sanitarios. Redes de Investigación. Plan Estratégico de Investigación. Contrato Programa del S.A.S: Resoluciones intensificación actividad investigadora. Plan de Calidad de Andalucía

PROGRAMAS SECTORIALES INVESTIGACIÓN ANDALUCÍA OBJETIVOS: Fomentar una cultura de investigación de excelencia, potenciar los recursos existentes para la investigación, identificar las prioridades en investigación en Salud. Fomentar iniciativas de investigación, convergentes con proyectos con otras CCAA,Estado y la UE. Proporcionar el marco jurídico y científico para el desarrollo de investigaciones en el campo de la terapia celular e impulsar la integración de la investigación.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, artículo 60.6,establece que ningún ensayo clínico podrá ser realizado sin informe previo favorable de un Comité Ético de Investigación Clínica, que será independiente de los promotores e investigadores y de las autoridades sanitarias. El artículo 16 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, dispone que toda investigación biomédica que comporte algún procedimiento invasivo en el ser humano deberá ser previamente evaluada por el Comité de Ética de la Investigación correspondiente del proyecto de investigación presentado y autorizada por el órgano autonómico competente.

. El artículo 12.1 de la citada Ley 14/2007, de 3 de julio, dispone que los comités de ética de la investigación correspondientes a los centros que realicen investigación biomédica deberán ser debidamente acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda para asegurar su independencia e imparcialidad.

Decreto 232/2002, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 17 de septiembre, por el que se regulan los órganos de ética e investigación sanitarias y los de ensayos clínicos de Andalucía, vino a establecer el régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos de ética de la investigación y asistencial en Andalucía- Tales órganos desarrollaron una notable actividad en la resolución de conflictos éticos, en la evolución de proyectos de investigación y ensayos clínicos.

DECRETO 439/2010, de 14 de diciembre Principales características: Regula los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía,como órganos separados. Refuerza protección datos personales y garantías confidencialidad. Refuerza la capacidad de evaluación de los proyectos de investigación en seres humanos y sus muestras biológicas Independencia dictámenes

Se tuvo presente la gran experiencia acumulada en la evaluación de ensayos clínicos. Se promueve la especialización de los CEIC en las distintas áreas temáticas. Se promueve unidad de dictamen Se propicia la rapidez tramitación

Protección y seguridad de los participantes ensayos. Transparencia resultados investigación. Potenciación medios electrónicos. Homogeneización criterios.

DECRETO 439/2010, de 14 de diciembre -Crea el Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía, en sustitución del Comité Autonómico de Ensayos Clínicos, cuyo ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía, con competencia para emitir informes tanto en ensayos clínicos, como en proyectos de investigación.

Comité coordinador Art 7.2 b) Objetivos: Asegurar, en el ámbito de este Decreto, la unidad de criterio y la existencia de un dictamen único, en el caso de que el proyecto de investigación o ensayo clínico se realice en más de un centro.

Comité Coordinador Homogeneizar procedimientos de trabajo y criterios de evaluación de la investigación. Art.7.2 d) Reducir, simplificar y agilizar los trámites administrativos de evaluación y respuesta de los ensayos clínicos y proyectos de investigación impulsando la utilización de medios electrónicos de tramitación. Art 7.2 e)

Art.7.3 Funciones del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica entre otras : Establecer los mecanismos adecuados de coordinación de la ponderación metodológica, ética y legal de proyectos de investigación biomédica, incluidos los ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos de uso humano, para garantizar la unidad de criterio y la existencia de un dictamen único en Andalucía.

Art.9.2 b y c) Se establecerá un sistema de comunicación con los promotores de ensayos clínicos, que permita al Comité conocer cuándo se ha producido una sospecha de reacción adversa grave e inesperada de un ensayo. El Comité velará por el cumplimiento de las normas de buena práctica clínica.

Art.14 Se regulan los Comités de Ética de la Investigación de Centros que realicen Investigación biomédica, con funciones similares al Comité Coordinador de Ética de la Investigación.

Sistema Integrado de Información y Gestión de Ensayos Clínicos Panakeia es un Sistema de Información y Gestión Integrado de Ensayos Clínicos con Medicamentos en Andalucía, cuyo objeto es facilitar la gestión del proceso de evaluación y seguimiento de los ensayos clínicos, proporcionando una herramienta ágil y funcional para la comunicación entre los diferentes actores implicados en todo el proceso.

Datos de Ensayos Clínicos 2012 en Andalucía Año 2012 %   Favorable 333 92.8% Rechazados 23 6,40% Anulados 3 0,80% Total 359 100%

Industria farmacéutica Datos de Ensayos Clínicos 2012 en Andalucía Tipo de promotor Nº de ensayos % Independiente 44 12,3% Industria farmacéutica 298 83% Grupos cooperativos 17 4,7 Total 359 100%

Datos de Ensayos Clínicos 2012 en Andalucía Provincias Nº de ensayos % respecto al nº de EECC realizado Almería 18 5% Cádiz 39 10,8% Córdoba 68 18,9% Granada 61 17% Huelva 11 3% Jaén 15 4% Málaga 155 43% Sevilla 223 62% TOTAL 100% (359)

Nº de ensayos por fase. Año 2012 Nº de ensayos clínicos Porcentaje respecto al total de EECC I 20 6% II 115 33% III 184 53% IV 31 8% Total 359 100%

Datos de Ensayos Clínicos 2012 en Andalucía Uno de cada cuatro EC de España se realiza en Andalucía Potenciación de EC en terapias avanzadas Actualmente hay 22 EC en terapia celular e ingenieria de tejidos. Existen tres EC en fase III de terapias avanzadas.

Normativa europea (de futuro) impacto en la situación andaluza actual -Forma Jurídica: Reglamento.Evitar transposiciones similares pero distintas. Efecto simplificador. -Consultas Públicas: La Comisión organizó dos consultas públicas. -Transparencia: Base de Datos Europea. Acceso compartido información. Publicación de todos( ?) los datos investigación. -Flexibiliza tramitación : Disminución costes y mayor agilidad. Favorecimiento Investigación no comercial: EC Académicos Evaluación flexible y rápida. Portal único presentación solicitudes. Foro coordinación asesoramiento. Designación EM declarante. Procedimiento rápido para ampliar EC a otro Estado.

Normativa europea (de futuro) impacto en la situación andaluza actual Protección Confidencialidad datos personales sujetos EC : No EC en situaciones emergencia BD no recogerá datos personales. Informes Seguridad: Posibilidad excluir notificación acontecimientos adversos. Notificación directa sospechas reacciones adversas graves e inesperadas promotor a BD “Eudra Vigilance” Presentación simplificada Informe anual seguridad. Reglamento agrupa buenas prácticas clínicas en EC ( D.2005/28/CE y documentos orientación Comisión) Crea figura Copromotor. Regulación indemnización por daños y perjuicios( más laxa?). Régimen transitorio complicado.Coexistencia durante tres años de la Directiva y el Reglamento. .

Proyecto RD Estatal Norma eminentemente centralizadora. Sería deseable coordinación AEMPS y las CCAA. Denota cierta dependencia de la AEMPS. Elección CEI debe supeditarse a criterios objetivos previamente establecidos. Clasificación EC bajo riesgo debería ser aceptada y admitida por el CEI. Sería deseable una Información bidireccional entre AEMPS y las CCAA.

Panorama en Andalucía Transparencia: Sistema Integrado de Información y Gestión de Ensayos Clínicos, Panakeia, desde 2009. Web propia. Potenciación medios electrónicos. BD de EC y EI. Potenciación de la Investigación en su conjunto. Flexibilización tramitación. Favorecimiento dictamen único y armonización: Comité coordinador.

Panorama en Andalucía Modelo único de contrato económico para realización EC con medicamentos SSPA desde 2005,con posibilidad firma electrónica. Obsesión seguridad partícipes. Protección y confidencialidad datos personales. Aumento progresivo realización EC y EI. Prestigiación de la red de Comités por la profesionalidad y rigurosidad actuaciones. Favorecimiento de la formación miembros comités.

IMPACTO Principios que se reforzarán: Transparencia. Dictamen único. Unidad de criterios. Disminución burocratización: Portal único. Registro EC. Utilización medios electrónicos.

IMPACTO Cuestiones importantes Supresión de Comités. Minoración autonomía mismos. No especialización de sus componentes. Disminución seguridad protección datos intervinientes Diferenciación de EC de bajo impacto.

Conclusiones Habrá cambios importantes que van a suponer un esfuerzo de adecuación para todos los partícipes. Los cambios deben permitir una oportunidad para mejorar, agilizar y actualizar los procedimientos, sin descuidar el nivel de seguridad y aumentar el índice de fiabilidad y consistencia de los datos. Sólo el tiempo dirá si se cumplirá el objetivo de aumentar la realización de EC en la UE.

MUCHAS GRACIAS