Ab. Guillermo Luis de Rivas Ab. Marcelo Alejandro Gherro Ab. Guillermo Luis de Rivas Ab. Marcelo Alejandro Gherro 45º Jornadas de Capacitación de Tribunales.

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Transcripción de la presentación:

Ab. Guillermo Luis de Rivas Ab. Marcelo Alejandro Gherro Ab. Guillermo Luis de Rivas Ab. Marcelo Alejandro Gherro 45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas – Carlos Paz 2011 El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones

CONFLICTO: definición: (del lat. conflictus). 1. m. Problema, cuestión, materia de discusión. CONFLICTO DE PODER: Definición - Controversia generada entre dos o mas órganos de poder por el ejercicio de sus respectivas competencias Tratamiento en Ley 8102: CAPITULO II - Conflictos - Procedimiento ”ARTICULO 128º.- Producido un conflicto interno, sea de competencia de los organismos municipales o que atente contra el regular funcionamiento de los mismos; o de una Municipalidad con otra; o de ésta con las autoridades de la Provincia, deberá suspenderse todo procedimiento relacionado con la cuestión y elevarse los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia ….. 45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones

Principio de división de poderes a) autonomía b) Equilibrio Concejo Comisión Comunal (art 30 y Ley 8102) c) Atribuciones Departamento Ejecutivo (art 49 y Ley 8102) Tribunal de Cuentas (art 84 Ley 8102) 45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones

CONFLICTOS EN RELACION AL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS desde el punto de vista municipal (art 128 Ley 8102) a.1 – Internos I) sobre el funcionamiento del Cuerpo II) que atente contra el regular funcionamiento de los mismos a.2 – externos: I) competencia entre órganos municipales II) que invada competencias del Tribunal de Cuentas en la realidad del TC b1) internos b2) c/ otros órganos del Municipio (volveremos sobre el tema) 45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones DISTINTOS SUPUESTOS DE CONFLICTO EN LOS TRIBUNALES DE CUENTAS La realidad en el quehacer diario del Tribunal de Cuentas: Conflictos I) Internos (dentro del funcionamiento del Tribunal) a) Ausencias b) Renuncias c) Falta de firma d) Falta de integración del Cuerpo e) Género o cupo de integración f) Inhabilidades y/o incompatibilidades (art 15/16) g) Elección de presidente h) Aplicación de sanciones - Remoción de miembros (art 25) i)Falta de acta de traspaso de funciones SOLUCION: Reglamento Interno – Ley 8102 – Normativa Municipal especifica

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones II) Externos (del Tribunal con otros órganos de gobierno) A) Con el Departamento Ejecutivo: - Falta de sometimiento de un acto que implique gastos a visación previa - Ejecución de un acto sin la visación previa, y posterior remisión - Falta de remisión de las ordenes de pago a control posterior - Falta de remisión en tiempo oportuno de la Cuenta General de la Municipalidad - Modificaciones al cálculo de gastos e inversiones (presupuesto) del Tribunal de Cuentas - Objeciones de ingreso y/o egresos de los empleados nombrados por el Tribunal de Cuentas - implementación programas de fortalecimiento institucional cuyo costo exceda el fijado por Ley (art 49 inc 17)

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones Con el Concejo Deliberante - creación de un Cuerpo de Control paralelo - suspensión por parte del Concejo Deliberante a un miembro del TC - No autorización al TC a efectuar auditorias externas previstas en el art 84 inc 1 Ley No recepción por parte del Concejo de la “visación con reserva” que el TC efectúe a un acto administrativo (art 84 inc 2) - No recepción por parte del Concejo de las “observaciones” a las ordenes de pago ya cumplimentadas (art 84 inc 4) - No tratamiento de proyectos de ordenanza elevados por el TC en cuestiones de su competencia - Falta de sanción de la ordenanza de presupuesto necesaria para el TC para autorizar y/o controlar gastos a lo largo del año, ni reconvenir la anterior - No aprobar pliego de licitaciones, o aprobarlos en forma no acorde al ordenamiento vigente en materia de contrataciones - Autorizar la contratación de empréstitos por montos o sin las formalidades establecidas en la LOM o COM

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones ALGUNOS MEDIOS DE SOLUCION: A)de Acuerdo a la Ley 8.102: Procedimiento judicial (art 128 Ley) B) Otras alternativas de Actuación sin ser elevado a la Justicia: Dictar Resoluciones o expresarse formalmente OBJETANDO el acto realizado (falta de visación previa o de aprobación de orden de pago u otros) * Comunicar lo resuelto por el Tribunal a los distintos Órganos Municipales;

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones 8) DEL CONFLICTO INSTITUCIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA MUNICPAL: SUPUESTO. COMPETENCIA. TRATAMIENTO Conflictos – Procedimiento ” ARTICULO 128º.- Producido un conflicto interno, sea de competencia de los organismos municipales o que atente contra el regular funcionamiento de los mismos; o de una Municipalidad con otra; o de ésta con las autoridades de la Provincia, deberá suspenderse todo procedimiento relacionado con la cuestión y elevarse los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia. Este oirá a las partes dentro de los cinco (5) días hábiles perentorios desde la recepción de los antecedentes, plazo que podrá prorrogarse a cinco (5) días más en razón de la distancia. Vencido dicho plazo, correrá vista el Fiscal General de la Provincia por cinco (5) días hábiles perentorios, y pronunciará su fallo dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes. El Tribunal podrá requerir ampliación de los antecedentes elevados, lo que suspenderá los plazos por un término no mayor de diez (10) días hábiles. En cualquier momento y sin suspensión de los términos que estuvieren corriendo, podrá dictar las medidas conducentes para el regular funcionamiento de los poderes o autoridades en conflicto. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia que excedan el plazo establecido, incurrirán en la causal de mal desempeño en sus funciones.”

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE CONFLICTOS INTERNOS PRESUPUESTOS PARA CONFIGUARACION DE CONFLICTOS * configuración de hipótesis del art 128 Ley 8102 y/o art 165 CP * rechazo del órgano invadido de la invasión – planteamiento del conflicto – contienda * Organos y no de personas (50LT) * existencia de caso concreto – situación de derecho - no situación abstracta * existencia de legitimación del órgano contratante * cuestión judiciable no sujeta al derecho privado * inexistencia de otra vía de solución

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones INEXISTENCIA DE CONFLICTOS: * decisiones consentidas * disidencia de la minoría en el Concejo Deliberante / TC (ver pag 44 Libro titi) * cuestiones abstractas * consultas * cuestiones que pueden resolverse por otra via Competencia para tratarlos: Artículo El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1. c. De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones CONCLUSIONES a)existen conflictos que no han llegado a ser resueltos por el TSJ b) la solución práctica nos la da la legislación vigente, provincial o municipal

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones El criterio del Superior Tribunal de Justicia en los Casos llegado a su tratamiento Título Principal: COMPETENCIA ORIGINARIA DEL T.S.J. - CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL - DISCREPANCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON EL PODER EJECUTIVO Y EL CONCEJO DELIBERANTE - CONFIGURACIÓN. PARTES INTERVINIENTES EN EL FALLO Actor: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS COCOS Demandado: Objeto: CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL “ se torna inexcusable definir los alcances que debe asignarse a un "conflicto interno municipal", el cual se presenta como una de las tres hipótesis previstas en el citado art. 165, inc. 1° apartado "c" de la Constitución Provincial. En esa tesitura cabe señalar que el mismo se produce cuando se suscitan controversias entre las autoridades que conforman el gobierno municipal, que no pueden resolverse dentro de la esfera interna local, tornando imposible el normal desenvolvimiento del municipio. Igualmente se configura un caso de conflicto cuando un organismo municipal se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de otro a quien le correspondían originariamente” “la intervención de este Tribunal Superior sólo es admisible en supuestos absolutamente excepcionales, cuando las disputas o desinteligencias surgidas en el seno del gobierno comunal, no puedan ni deban resolverse dentro del ámbito mismo del Municipio, mediante la utilización de los mecanismos que la propia Ley Orgánica contempla, para evitar precisamente que la injerencia del Poder Judicial” “en el orden municipal, prevé la existencia de controles sobre los actos de las autoridades elegidas democráticamente, controles que no sólo se limitan a los mecanismos de vigilancia política sino también a los controles de legalidad, en el sentido que las autoridades deben ajustar su actuación pública al marco impuesto por el ordenamiento jurídico vigente” “es indudable que el Departamento Ejecutivo debe brindar la colaboración e información necesaria para permitir al Honorable Tribunal de Cuentas un cabal cumplimiento de su cometido, evitando aquellas medidas que afecten o entorpezcan el normal desempeño de las funciones propias de las autoridades encargadas de dicho Órgano de Control”

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones Título Principal: COMPETENCIA ORIGINARIA DEL T.S.J. - CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL - DISCREPANCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON EL PODER EJECUTIVO Y EL CONCEJO DELIBERANTE - CONFIGURACIÓN. PARTES INTERVINIENTES EN EL FALLO Actor: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS COCOS Demandado: Objeto: CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL CONCLUSION DEL FALLO “……. Sin embargo, dichas discordias no muestran más que un contraste o disenso respecto del alcance de las atribuciones que corresponden a cada órgano, que no deben ser encauzadas como un conflicto de envergadura que ponga en riesgo el ejercicio de las funciones que la ley confiere a cada organismo en disputa, sino reiteramos, desinteligencias que deben ser superadas a través de carriles de comunicación idóneos, con la responsabilidad, seriedad y prudencia institucional que como gobernantes es dable exigirles” SENTENCIA: I) Rechazar ….. II) Efectuar una recomendación a los órganos concernidos a fin de que adecuen estrictamente su actuación al orden normativo, fijando pautas claras e ineludibles de actuación que les permitan alcanzar, en un marco razonable, una correcta convivencia institucional, a cuyo fin corresponde exhortar al Señor Intendente Municipal para que envíe en tiempo útil y oportuno toda la documentación contable para su debido control y solicitar al H. Tribunal de Cuentas que ajuste su gestión a los dispositivos legales que determinan con precisión los límites a los cuales debe sujetar su cometido esencial de contralor y vigilancia, todo ello conforme las pautas establecidas en los considerandos de la presente

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones Título Principal: CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL - INEXISTENCIA - TRIBUNAL DE CUENTAS - REALIZACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA POR DISPOSICIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE. PARTES INTERVINIENTES EN EL FALLO Actor: INTENDENTE MUNICIPAL DE VICUÑA MACKENNA Demandado: Objeto: PLANTEA CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL “el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Vicuña Mackenna esgrime que con el dictado de la Resolución N° 3/2005 -la que aprueba la realización de una auditoria jurídico-contable externa sobre el funcionamiento administrativo del Hospital Municipal “Enrique Carrozi”- el Tribunal de Cuentas ha excedido sus competencias propias y ha invadido la órbita de los otros poderes de dicha esfera de gobierno. Sin embargo, tal como ha quedado de manifiesto en el relato de los hechos acaecidos en el seno del gobierno de dicha Municipalidad, el órgano que toma la decisión política de realizar la tarea de fiscalización referida sobre dicho nosocomio de gestión descentralizada fue el Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas N° 736/2004 y N° 746/2004. Tal resolución se enmarca dentro de las facultades de control inherentes a éste en el esquema organizacional del gobierno municipal antes reseñado” “que el órgano en cuestión ha actuado en el legítimo ejercicio de las competencias de control que le son propias y a instancia y decisión del órgano legisferante, quien lo ha habilitado y autorizado expresamente para efectuar la auditoría contable “

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones Título Principal: CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL - INEXISTENCIA - TRIBUNAL DE CUENTAS - REALIZACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA POR DISPOSICIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE. PARTES INTERVINIENTES EN EL FALLO Actor: INTENDENTE MUNICIPAL DE VICUÑA MACKENNA Demandado: Objeto: PLANTEA CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL CONCLUSIÓN El Tribunal de Cuentas Municipal actuó en ejercicio de las competencias que le son propias, y por expreso pedido del Concejo Deliberante en el marco de las Ordenanzas N° 736/2004 y 746/2004 y la Resolución 32/2005, en razón de ello no se avizora en el caso la configuración de un supuesto de conflicto interno municipal en los términos del art. 128 de la Ley Orgánica Municipal

45º Jornadas de Capacitación de Tribunales de Cuentas- Carlos Paz El Tribunal de Cuentas y los conflictos en el ejercicio de sus funciones FIN GRACIAS POR SU ATENCION