Seminario sobre la legislación migratoria Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala 15 – 16 de febrero 2007.

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Transcripción de la presentación:

Seminario sobre la legislación migratoria Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala 15 – 16 de febrero 2007

Derechos de los Estados Se reconoce el derecho del Estado, establecido en el marco jurídico internacional, y sujeto a sus obligaciones convencionales), de controlar la entrada y residencia de los no-nacionales; Se reconoce que en el proceso de ejercer este derecho los Estados consideran necesario expulsar y retornar de manera forzada a los ingresos irregulares;

Identificación de las buenas prácticas en materia la expulsión Principios fundamentales y recomendaciones para lograr la deportación de manera digna y respetuosa el marco internacional de DDHH

Promoción del retorno voluntario El Estado debe considerar maneras de promover el retorno voluntario como alternativa al retorno forzado: zPreferible a lo forzado; zMás guarantías del respeto por los DDHH En caso de retorno forzado es recomendable compartir el máximo de información para solicitar cooperación – aviso sobre la fecha de expulsión; oportunidad de avisar a su familia; oportunidad de recoger sus pertenencias personales, etc.

Orden de deportación o remoción z Los órdenes de expulsión sólo deben ser emitidas bajo decisiones tomadas dentro del marco legal; Antes de expulsar el Estado debe considerar las necesidades de protección internacional y aseguarse que el retorno no podrá en peligo la vida de las personas – el retorno de las personas que se considera no necesitan protección internacional, Excom 96 of 2004; Derecho de considerar que un tercer país respeterá su obligación de no retornar personas a situaciones de peligro

Prohibición contra la expulsión colectiva La expulsión colectiva está prohibida. Cada orden de expulsión deber ser emitida después de una consideración razonable y objetiva de las circunstancias del caso individual, tomando en cuenta las circumstancias específicas de cada caso

Notificación Por escrito (directa o a través de un representante autorizado); En un idioma comprehensible; Explicando los bases legales y factuales; Explicando los recursos disponibles (efecto suspensivo o no?); Ofreciendo fuentes de información adicional; Explicando las consecuencias del incumplimiento.

Detención antes de la deportación o remoción Es aceptable detener a una persona como medida para asegurar la ejecución de una orden de salida (respetando las normas anteriormente señaladas) La persona debe ser informada con prontitud de las razones de su detención y tener la oportunidad de contactar un abogado u otra persona para comunicarle su situación

Duración de la detención antes de la expulsión La duración de la detención debe estar directamente ligada con el proceso de expulsión; Si la expulsión no se logra dentro de un marco razonable, la detención debe ser revisada.

Condiciones prácticas de la detención Niños: sólo como medida de último recurso y por el período lo más corto posible; No mezclar con prisioneros penales; Familias detenidas en anticipación a la expulsión deben ser mantenidas juntas, respetando su privacidad.

Readmisión – cooperación entre Estados El Estado de origen debe cooperar aceptando la obligación de readmitir a sus nacionales y a los residentes permanentes – respeto a la unidad familiar; Respeto a la confidencialidad de informaciones personales (sobre todo referente a solicitudes de asilo; Prohibición en contra de la pérdida arbitraria de la nacionalidad, sobre todo si el resultado sería apatridia

Escoltas y reclusión El uso de escoltas y medidas de reclusión durante el transcurso de la expulsión deben ser proporcionales y tomar en cuenta la seguridad y dignidad tanto del expulsado, como de personal involucrado y otros pasajeros.

Monitoreo y quejas Los Estados deben considerar las maneras más adequadas de monitorear los retornos forzados, dando un rol de observación adecuado a las organizaciones internacionales y nacionales relevantes.

Art 32 de la Convención de 1951 Expulsión Por razones de seguridad nacional u orden público Requisitos procedimientales – debido proceso legal Prohibida la expulsión a países donde hay riesgo de persecución Tiempo razonable de buscar admision a un tercer pais La persona en cuesion no pierda su estatus de refugiado a pesar de la expulsion

Art 33(2) Excepción a la prohibición contra la devolución Si un refugiado constitue un peligro contra la seguridad del país de acogida; o para la comunidad del país de acogida, después de haber sido condenado por un delito particularmente grave La persona concernida continúa siendo un refugiado

Art 33(2) Carga de la prueba: Corresponde al Estado de establecer el caso Mérito: motivos fundados para considerar a la persona como un peligro Las garantías procesales del Art 32 se aplican igualmente en este caso Se justificará el refoulement sólo si es proporcional a la amenza presentada

Art 33(2) Proportionality Test Requisitos en casos de Seguridad Nacional o amenaza a la comunidad: Un vínculo racional entre la salida del refugiado y la eliminación del peligro En caso de delitos graves – peligro actual o futuro para la comunidad? Una medida de último recurso? El peligro para el país debe ser más fuerte que el peligro para el refugiado en caso de refoulement