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Publicada porZenaida Armando Modificado hace 9 años
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Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) Niños, niñas y adolescentes no acompañados Políticas y procedimientos Secretaria Asistente Adjunta en Funciones Kelly Ryan Departamento de Seguridad Nacional Oficina de Políticas XVI Conferencia Regional sobre Migración Ciudad de Panamá, Panamá June 20, 2012
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Éxitos Lineamientos regionales para la protección especial en casos de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas (abril de 2007) Lineamientos regionales para la atención de niños, niñas y adolescentes no acompañados en casos de repatriación (julio de 2009) Taller sobre niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados (marzo de 2012) 222
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Temas a discutir Explorar oportunidades para trabajar en colaboración más estrecha con los países miembros de la CRM Colaboración continua con organizaciones internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 3
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Áreas de colaboración futura Discutir los procedimientos de notificación consular con los países miembros de la CRM en los Estados Unidos para niños, niñas y adolescentes no acompañados A través de la red consular de la CRM, involucrarse más activamente en temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes, identificar a expertos en la materia Colaborar con los países miembros de la CRM en lo relativo a buenas prácticas para la repatriación segura de niños, niñas y adolescentes no acompañados Ampliar las campañas de concientización pública para abordar específicamente el tema de niños, niñas y adolescentes no acompañados 4
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Factores que fomentan o desalientan La necesidad de realizar estudiar más este tema Ideas preliminares acerca de las razones por las cuales los niños, niñas y adolescentes pueden dejar sus hogares: Reunificación familiar Víctimas de trata de personas Huir de la violencia en casa Temor a las maras (reclutamiento, extorsión, amenazas) Dificultades económicas 5
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Marcos legales de los Estados Unidos que rigen a los niños, niñas y adolescentes no acompañados La ley de los Estados Unidos estipula procedimientos y medidas de protección para niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados en los Estados Unidos, que incluyen los siguientes: Ley de Seguridad Nacional (2002) Ley William Wilberforce de Reautorización de la Protección de Víctimas de Trata de Personas (2008) Acuerdo de Flores-Reno 6
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Quiénes son niños, niñas y adolescentes no acompañados Definición de los Estados Unidos de un niño, niña o adolescente extranjero no acompañado, según se estipula en la Ley de Seguridad Nacional de 2002: un niño, niña o adolescente que No tiene una condición legal de inmigración en los Estados Unidos No ha cumplido18 años de edad No tiene a un padre o tutor legal en los Estados Unidos No hay un padre o tutor legal disponible en los Estados Unidos para el cuidado y la custodia física 7
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Una ley hito es la Ley William Wilberforce de Reautorización de la Protección de Víctimas de Trata de Personas (TVPRA 2008). La TVPRA 2008 estableció que las agencias del gobierno de los Estados Unidas deben: Formular políticas para asegurar que los niños, niñas y adolescentes no acompañados en los Estados Unidos sean protegidos de los responsables de la trata de personas y, cuando sea apropiado, sean repatriados de forma segura a su país de origen o su último país de residencia habitual. 8 Requerimientos de la ley de los Estados Unidos
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Responsabilidades del gobierno de los Estados Unidos Investigación Como asunto de políticas, el DHS somete a una investigación a todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados, aunque la ley TVPRA 2008 sólo establece que DHS deberá investigar a niños, niñas y adolescentes mexicanos y canadienses. Por lo general, DHS investiga para identificar ciertos indicadores de riesgo 48 horas a partir del encuentro inicial para determinar si el niño, niña o adolescente: Es víctima de la trata de personas o está en riesgo de convertirse en una víctima si se le retorna a su país de origen Tiene un temor fundado de ser perseguido persecución si retorna a su país de origen Es capaz de tomar la decisión independiente de retornar voluntariamente a su país de origen . 9
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Responsabilidades del gobierno de los Estados Unidos Traslado para cuidado y custodia de largo plazo La colocación y provisión de cuidado de largo plazo para niños, niñas y adolescentes no acompañados es responsabilidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS). Por lo general, se traslada a los niños, niñas y adolescentes al HHS 72 horas después de determinar que no están acompañados. Después del traslado de custodia, el HHS es responsable de todos los aspectos relacionados con el cuidado del niño, niña o adolescente no acompañado. 10
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Trámites legales de inmigración Todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados de países no contiguos sin una condición válida de inmigración son sujetos a trámites legales de inmigración. Los niños no acompañados de México y Canadá son sujetos a trámites legales de inmigración en los siguientes casos: Si cumplen con uno de los factores de riesgo o Si son aprehendidos en un lugar que no sea una frontera terrestre o puerto de entrada Todos los niños, niñas y adolescentes no acompañados pueden solicitar asilo a Ciudadanía e Inmigración de DHS (USCIS) en un ambiente no contencioso en vez de la corte de inmigración. 11
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Medidas de protección de inmigración Un niño, niña o adolescente no acompañado puede solicitar ciertos beneficios de inmigración a USCIS que le permitan permanecer en los Estados Unidos; éstos pueden incluir los siguientes: Condición de asilo Categoría U de no inmigrante (víctimas de ciertos crímenes) Categoría T de no inmigrante (víctimas de trata de personas) Auto-solicitantes, ley sobre la violencia contra las mujeres (VAWA) (víctimas de violencia intrafamiliar) Inmigrante especial juvenil (víctimas de abuso, abandono o descuido en el sistema estatal de tribunales juveniles de los Estados Unidos) 12
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Proceso de remoción y repatriación Cuando un juez ordena durante un trámite legal de inmigración que un niño, niña o adolescente no acompañado sea removido o que se le otorgue retorno voluntario, el DHS hace los arreglos necesarios para que el niño, niña o adolescente retorne a su país de origen. En lugar de los trámites legales de inmigración, el DHS puede permitir que los niños, niñas y adolescentes mexicanos o canadienses de los cuales se averigua que no hay factores de riesgo retiren su solicitud de admisión. La mayoría de los niños, niñas y adolescentes no acompañados son mexicanos o canadienses y deciden retornar voluntariamente a su país de origen en vez de ser sujetos a trámites legales de inmigración. 13
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Una mirada hacia el futuro… Los Estados Unidos permanecen vigilantes para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes (acompañados y no acompañados) reciban plena protección según lo estipulado en nuestras leyes. Esperamos explorar formas para incrementar la colaboración y coordinación entre nuestros países. Especialmente, considerar ampliar la red consular de la CRM para incluir a expertos que trabajan en temas de operaciones y políticas relacionados con los niños, niñas y adolescentes no acompañados. 14
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS 15
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