09/04/2017 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

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Transcripción de la presentación:

09/04/2017 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS 09/04/2017 COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Desnaturalización del trabajo asociado: (Decreto 4588 de 2006, artículo 16) El asociado que sea enviado por la Cooperativa y la Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición del artículo 17 del Decreto 4588 de 2006, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS 09/04/2017 COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Prohibición de actuar como intermediario o empresa de servicios temporales (Decreto 4588 de 2006, artículo 17) Las Cooperativas y la Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y la Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS 09/04/2017 COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Contenido del Régimen de Trabajo Asociado (Decreto 4588 de 2006, artículo 24) 1. … 2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: … el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación. (…) 6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. (…)

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS 09/04/2017 COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Seguridad Social Integral La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado será responsable de los trámites necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. (Decreto 4588 de 2006, artículo 26) Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral (Decreto 4588 de 2006, artículo 27)

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS 09/04/2017 COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Seguridad Social Integral Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán informar al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral De igual manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado enviarán trimestralmente a la respectiva Dirección Territorial de MinProtección y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita bajo la gravedad del juramento en la que conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados. (Decreto 4588 de 2006, artículo 32)

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS 09/04/2017 COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Sanciones Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las prohibiciones del artículo 17 del Decreto 4588 de 2006. . (Decreto 4588 de 2006, artículo 35) Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral. . (Decreto 4588 de 2006, artículo 36)

Jesús Palomino Cervantes E-mail: jepalcer@hotmail.com 09/04/2017 Gracias! Jesús Palomino Cervantes E-mail: jepalcer@hotmail.com Cel: 316 278 77 38 Barranquilla, Col. T