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Ministerio de la Protección Social República de Colombia.

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Presentación del tema: "Ministerio de la Protección Social República de Colombia."— Transcripción de la presentación:

1 Ministerio de la Protección Social República de Colombia

2 DECRETO 4588 de 2006 (27 de diciembre de 2006)

3 Ministerio de la Protección Social República de Colombia RAZONES DE LEGALIDAD Y CONVENIENCIA Se presenta el siguiente panorama en el sector: Se utilizan las CTA en outsourcing, maquila y similares limitando la autonomía y la autogestión, que son sus elementos esenciales. En ciertas circunstancias se desmejora la situación del trabajador deslaboralizando las relaciones de trabajo, facilitando la reducción costos por ingresos inferiores a los mínimos de digna subsistencia.

4 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Se utilizan en forma ilegal como agrupadoras para afiliación a la seguridad social. Facilita que se presten servicios en misión contrariando la normatividad propia. La concurrencia en inspección, control y vigilancia es poco operante (Ministerio, Supersolidaria, Supersalud, Superpuertos y transporte, SuperServicios Públicos, Supervigilancia).

5 Ministerio de la Protección Social República de Colombia SECTOR SOLIDARIO TOTAL1º NIVEL2º NIVEL 3º NIVEL ENTIDADES EVIDENCIADAS17.108-- TOTAL ENTIDADES QUE REPORTARON 20066.2663173935556 TOTAL CTÁS QUE REPORTARON A 31/12/062334-- CTA REGISTRADAS EN CAMARAS DE COMERCIO12.058-- TOTAL CTÁS QUE HAN SOLICITADO REGISTRO AJUSTANDOSE A DTO 4588-062380-- SOLICITUDES TRAMITADAS1830 -- REGISTROS APROBADOS175-- SECTOR FRENTE A CTA

6 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Capítulo Segundo Desorden Deslaboralización Desnaturalización Desindicalización Pauperización del Salario y del empleo Desconocimiento del universo

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9 Se pretende entonces…… Integrar las normas sobre facultades y competencias, garantizando la efectividad en los mecanismos de control y aclarando el marco de acción de cada entidad. Actualizar el Régimen de Seguridad Social, concordándolo con las previsiones contenidas en la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias. Adoptar las sugerencias y recomendaciones efectuadas por la comunidad internacional en el marco del programa de trabajo decente. Concretizar las prohibiciones existentes en materia de indebida tercerización y de utilización de las CTA como proveedoras de trabajadores en misión (Ley 50 de 1990).

10 Ministerio de la Protección Social República de Colombia FUERZA LABORAL TRABAJADOR INDEPENDIENTE TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJO ASOCIADO CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO COOPERATIVAS ESPECIALIZADASESPECIALIZADAS INTEGRALESINTEGRALES MULTIACTIVASMULTIACTIVAS TRABAJO ASOCIADOTRABAJO ASOCIADO ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS SECTOR PRIMARIO Agropecuario -Pesquero -Mminero - Forestal SECTOR SECUNDARIO Industria SECTOR TERCIARIO Serrvicios

11 Ministerio de la Protección Social República de Colombia A.C.EE.S.T.C.T.A. DEC. 3115 DE 1997 DEC. 4369 DE 2006 LEY 79 DE 1988, DEC 4588 de 2006 CONTACTAR PERSONAS ENVIO DE PERSONAS EN MISION SOCIOS PRODUCCION DE BIENES, SERVICIOS CUAL ES EL NEGOCIO

12 Ministerio de la Protección Social República de Colombia AGENCIAS DE COLOCACION PRIVADAS PÚBLICAS Lucrativas No Lucrativas A.C.E CONTACTO 20%

13 Ministerio de la Protección Social República de Colombia EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES EMPRESA USUARIA ES.T. CONTRATO ENVÍO DE TRABAJADOR MISIÓN

14 Ministerio de la Protección Social República de Colombia COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

15 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 8º. MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS CTAs Y PCTAs. La CTA y PCTA deberá ostentar la condición de: Propietaria Poseedora o tenedora de los medios de producción y/ o labor, tales como: Instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.

16 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 8º. MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS CTAs Y PCTAs. Si dichos medios son de propiedad de los asociados, podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.

17 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 8º. MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS CTAs Y PCTAs. Si los medios de producción y /o de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un CONTRATO CIVIL O COMERCIAL.

18 Ministerio de la Protección Social República de Colombia TRABAJADORES NO ASOCIADOS 1.Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa. 2.Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. 3.Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.

19 Ministerio de la Protección Social República de Colombia TRABAJADORES EN MISION Son aquellos que envía la EST a las dependencias de sus usuarios a cumplir una tarea o servicio contratado por estos. La EST tendrá siempre el carácter de empleador con respecto a los de planta como en misión. Art. 4 Dec 4369 2006.

20 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 6º. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las CTAs y PCTAs podrán contratar con terceros: Producción de bienes Ejecución de obras La prestación de servicios Respondan a la ejecución de un proceso total Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, diferentes etapas de la cadena productiva.

21 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 9º. PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGIMENES.- Las CTAs Y PCTAs tendrán un plazo máximo de: Seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para adaptar: (22- ENE- 2009) Estatutos, el Régimen de: Trabajo Asociado Compensaciones a las disposiciones contenidas.

22 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

23 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales: Tercero contratante La Cooperativa y Precooperativa Sus directivos Solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

24 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 18º. PROHIBICIÓN PARA QUIENES CONTRATEN CON LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Las personas naturales o jurídicas que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: No podrán ser miembros. Ni intervenir directa o indirectamente en su organización y funcionamiento.

25 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 19°. PROHIBICION DE ACTUAR COMO ENTIDADES DE AFILIACIÓN COLECTIVA. Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como: Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social. (autorizadas 10) en tres años. Asociaciones mutuales para los mismos efectos.

26 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 20º. PROHIBICIÓN PARA COOPERATIVAS DIFERENTES A LAS DE TRABAJO ASOCIADO. Las Cooperativas Multiactivas Integrales Especializadas Seis (6) meses para desmontar la sección de trabajo asociado. No tener relaciones de trabajo asociado ni secciones de trabajo asociado.

27 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 21°. PROHIBICIÓN PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE PRECOOPERATIVAS. Las entidades promotoras de PCTAs que orienten o utilicen a las PCTAs, para obtener beneficios en provecho lucrativo de si mismas. Serán sancionadas por: Superintendencia de la Economía Solidaria Ministerio de la Protección Social, dentro del marco de sus competencias.

28 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 22º. OBLIGATORIEDAD Y AUTORIZACIÓN. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

29 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 23º. OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS DE ACATAR EL REGIMEN DE TRABAJO Y DE COMPENSACIONES. Acordado el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones por los asociados de conformidad con lo establecido en el presente decreto y autorizado por el Ministerio de la Protección Social. Los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas.

30 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 24º. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. 1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la CTA o PCTA. 2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas. CAPACITACION

31 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 24º. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. 3. Los derechos y deberes 4. Causales y clases de sanciones, garantizando en todo caso el debido proceso. 5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo.

32 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 24º. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. 6.Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. 7.Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias, las cuales no podrán contravenir Derechos Constitucionales.

33 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 25º. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: 1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago. 2.Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites.

34 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTICULO 25º. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: 3.Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos. 4.La forma de entrega de las compensaciones.

35 Ministerio de la Protección Social República de Colombia CTA O PCTA TERCERO CONTRATANTE DIRECCION TERRITORIAL MINPROTECCION SOCIAL 10 primeros dias de cada mes Informa afiliación SSSI SUPER SOLIDARIA Trimestralmente los 5 primeros dias Paz y salvo afiliación SSSI INFORMACION TERCEROS

36 Ministerio de la Protección Social República de Colombia  Para prestación de servicios de forma autónoma  Tener empleados en condiciones especiales  Los asociados son dueños todos, NO SON EMPLEADOS  No pueden enviar trabajadores en misión  No pueden hacer intermediación laboral  No sujetas al CST, sí a la Constitución Política.  Son especializadas NOTAS SOBRE CTAS

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38 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Se créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino a:  Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y  Cajas de Compensación Familiar ARTICULO 1º.

39 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES  Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA (2%)  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y(3%)  Cajas de Compensación Familiar (4%) ARTICULO 2º. IBC COMPENSACIÓN ORDINARIA MENSUAL SUMA DE LA COMPENSACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA MENSUAL DEVENGADAS Parágrafo 1. El pago de las contribuciones deberá ser realizado a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009). Parágrafo 2. Las PCTA´s tendrán un representante en la Junta directiva del SENA y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por las Confederaciones Nacionales que las agremien

40 Ministerio de la Protección Social República de Colombia DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad". ARTICULO 3º.

41 Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTROL CONCURRENTE.  Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias  Ministerio de la Protección Social, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen, está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados. ARTICULO 33º. DECRETO 4588/06 ARTÍCULO 4º, LEY 1233/08

42 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTÍCULO 5º. RESPONSABILIDAD A las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida Parágrafo. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices sólo sobre los trabajadores dependientes que tengan.

43 Ministerio de la Protección Social República de Colombia AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes. ARTÍCULO 6º.

44 Ministerio de la Protección Social República de Colombia AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES. Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

45 Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTÍCULO 9º. Los trabajadores que prestan sus servicios en las Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas, excepto en las siguientes condiciones. 1- Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa. 2- Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. 3- Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa

46 Ministerio de la Protección Social República de Colombia EXCEPCIONES Al PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones especiales PARA 2009 ARTÍCULO 10º. 435 * 496.900 = $224.025.000 18´668.750 por mes

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