DEONTOLOGÍA DE LA PRÁCTICA DOCENTE EN PSICOLOGÍA

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Transcripción de la presentación:

DEONTOLOGÍA DE LA PRÁCTICA DOCENTE EN PSICOLOGÍA Dr. Juan José Danielli Rocca

CAPITULO III: DE LA DOCENCIA ARTÍCULO 78° El psicólogo como docente tiene por deber la formación en conocimientos y valores de los estudiantes.   ARTÍCULO 79° Como docente, el psicólogo se mantiene informado de los avances científicos de la Psicología para poder comunicarlos y mantenerse actualizado en la enseñanza que brinde, sin infringir las leyes nacionales. ARTÍCULO 80° Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes. Sin obligar a otros a realizar en forma gratuita trabajos que debe efectuar.

ARTÍCULO 81° Como docente universitario o pre universitario, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos, informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos, alientan a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. ARTÍCULO 82° Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos solamente a profesionales con título habilitante para el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.

ARTÍCULO 83° En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material ilustrativo se extremará los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados. ARTÍCULO 84° El psicólogo docente, se considera como miembro de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.

ARTÍCULO 85° En la docencia debe primar el espíritu profesional, dar una imagen adecuada, de respeto y ser un modelo a imitar. ARTÍCULO 86° Durante el proceso de formación del profesional, donde se realice actividades formativas mediante dinámicas de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento, y de experiencia en que se dan tales prácticas

ARTÍCULO 87° Cuando el psicólogo como docente da información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente por personas competentes para ello. ARTÍCULO 88° Como docente, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los criterios de evaluación respectiva.

ARTÍCULO 89° El psicólogo docente, deberá desarrollar en los estudiantes una adecuada concepción científica.   ARTÍCULO 90° Los anuncios que realice el docente sobre talleres, seminarios y otros programas afines deberán especificar a qué nivel están dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educacionales y la naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, incluyendo los costos para el alumno.

ARTÍCULO 91° Como docente, el psicólogo tiene libertad de cátedra y usa su libertad de expresión, siempre con respeto a la normatividad nacional e institucional vigente.   ARTÍCULO 92° El psicólogo como docente debe mantener buenas relaciones con sus alumnos y las relaciones interpersonales deben darse sobre la base del nivel adecuado de exigencia profesional y del respeto mutuo.

ARTÍCULO 93° El psicólogo docente promoverá en los alumnos el conocimiento y observancia de la Ética profesional en la atención de los problemas del ser humano. ARTÍCULO 94° Como docente, el psicólogo se abstiene de emitir juicios discriminatorios, violentistas y de aceptación o promoción de violación de los Derechos Humanos., debiendo fundamentar científicamente sus afirmaciones. Tampoco puede forzar a un alumno a emitir juicios o conclusiones ideológicas con las que no está de acuerdo con fines a calificaciones o aprobación de exámenes.

ARTÍCULO 95° El psicólogo como docente no delegará ninguna de sus funciones como docentes a personas no capacitadas para cumplirlas.   ARTÍCULO 96° Es deber del psicólogo procurar, por intermedio de su Colegio Profesional, que los nombramientos de los psicólogos como docentes o funcionarios públicos en el ejercicio de su profesión se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, sociales o de otra índole.

ARTÍCULO 97° La docencia en Psicología en niveles preuniversitarios o pregrado debe ser realizada por psicólogos titulados y colegiados, debiendo velar la institución educativa para que esto se cumpla; si se trata de otro tipo de profesionales que ejercen docencia en temas de Psicología no serán considerados como parte de los psicólogos en dicha institución educativa sino serán reconocidos en su respectivo titulo profesional.

ARTÍCULO 98° La docencia en temas relacionados con la Psicología en disciplinas como Neurología, Medicina, Biología, Ciencias Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias Básicas, Filosofía y Letras, Ciencias Administrativas y similares es correcta y será aceptada, pero mencionando el titulo o especialización del profesional docente. Igualmente, cuando el psicólogo dicta cursos que no son de su especialidad debe mencionar su titulo o especialización, debiendo evaluar la institución si está capacitado.   ARTÍCULO 99° Las Facultades de Psicología del sistema universitario peruano deben promover en lo posible dentro del currículo de estudios un curso de Deontología para formar al alumno en principios éticos, debiendo darse contenidos sobre el tema en todos los cursos.