ESQUEMAS ORGANIZATIVOS DE UNA OBRA PÚBLICA Y DE UNA OBRA PRIVADA

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Regla 41.
Transcripción de la presentación:

ESQUEMAS ORGANIZATIVOS DE UNA OBRA PÚBLICA Y DE UNA OBRA PRIVADA ESQUEMAS ORGANIZATIVOS DE UNA OBRA PÚBLICA Y DE UNA OBRA PRIVADA. DIFERENCIAS ESENCIALES OBRA PÚBLICA (las partes NO están en un pie de igualdad) OBRA PRIVADA (aquí, las partes están en un pie de igualdad) Dueño (Estado) Dueño Contratista Contratista CONSECUENCIAS CONSECUENCIAS El Dueño NO puede imponerle condiciones al Contratista que NO estén en el Código Civil u otras leyes, o que se hayan pautado en el contrato El Director de Obra NO puede obligar al Contratista a acatar sus órdenes (como regla, la excepción es posible) Aquí, el Estado puede imponer ciertas decisiones al Contratista El Inspector de Obra tiene un poder de mando sobre el Contratista que viene de las leyes locales

ESQUEMA TÁCTICO- ESTRATÉGICO DE UN PROCESO CONSTRUCTIVO DE UNA OBRA PRIVADA Cómo lo ven los Jueces según el Art. 1646 del Código Civil Vereda “izquierda” Vereda de “enfrente” Proyectista Dueño de la obra Director Constructor Todos obligados indistintamente frente al Dueño.

Como es o debería ser según: * el Art. 1646 del Código Civil ESQUEMA TÁCTICO- ESTRATÉGICO DE UN PROCESO CONSTRUCTIVO DE UNA OBRA PRIVADA Como es o debería ser según: * el Art. 1646 del Código Civil * el Art. 910 del Código Civil * las Leyes Provinciales reglamentarias de la arquitectura y la ingeniería Relación Jurídica de representación Representante Técnico Director Dueño de la obra Constructor Relación Jurídica sustancial al proyecto lo provee cualquiera de las partes el Director de obra está en la misma “vereda” que el dueño, NO en la “de enfrente” al art. 1646 del Código Civil le falta un agente esencial para comprender el proceso constructivo: el representante técnico