MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN REGULATORIA - B O L I V I A - - B O L I V I A - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD.

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Transcripción de la presentación:

MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN REGULATORIA - B O L I V I A - - B O L I V I A - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD - B O L I V I A - - B O L I V I A - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD EXPOSITOR: OSVALDO IRUSTA ZAMBRANA VII Reunión de la ariae Oaxaca, México del 25 al 28 de mayo de 2003 LA DECISIÓN 536 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO

Situación Geográfica

DECISIÓN 536 – 2002/12/19 Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad BASE LEGAL: - ACUERDO DE CARTAGENA (Artículos 3, 22, 50, y 51) - TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 51.- “Los Países Miembros …armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área….”

DECISIÓN 536 – 2002/12/19 Armonizar los Aspectos Legales y Regulatorios de los Países Miembros Operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad OBJETIVOS CENTRALES

DECISIÓN 536 – 2002/12/19 Las reglas y condiciones operativas para los intercambios de electricidad se basen en criterios de NO DISCRIMINACIÓN, sin perjuicio de la AUTONOMÍA de los Países Miembros para el establecimiento de las políticas internas de regulación y operación de sus sistemas eléctricos Funcionamiento de un mercado integrado de energía entre los Países Miembros OBJETIVOS CENTRALES

MARCO REGULATORIO BOLIVIANO BASE LEGAL: - LEY DE ELECTRICIDAD (Artículos 4 y 9) - REGLAMENTO DE CONCESIONES, LICENCIAS Y LICENCIAS PROVISIONALES - REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES DE ELECTRICIDAD (2000/11/16) Artículo 4.- “A los efectos del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, en forma expresa se declara de necesidad nacional las actividades de ….importación y exportación de electricidad,…”

Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad (RCIIE) REFLEJO DE LA POLÍTICA NACIONAL Las importaciones y exportaciones de electricidad deben efectuarse con base a las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley de Electricidad PRINCIPIOS BÁSICOS

Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad (RCIIE) SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Asegurar el cumplimiento de las políticas nacionales y establecer un marco de referencia para las relaciones entre países PRINCIPIOS BÁSICOS

Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad RECIPROCIDAD Y SIMETRÍA Asegurar a los agentes nacionales y a los agentes extranjeros condiciones de igualdad en sus relaciones mutuas, sin ventajas ni desventajas para ninguno de ellos PRINCIPIOS BÁSICOS

1. No mantener discriminaciones de precios entre mercados. 3. El uso físico de las interconexiones será consecuencia del despacho económico. 2. Garantizar libre acceso a las líneas de interconexión. 4. Los contratos de compra venta no deben influir en el despacho económico. 5. Tener en cuenta la aplicación del principio de libre acceso en la remuneración del transporte en los enlaces. Contemplado en el Artículo 3, numeral 3 del RCIIE. Contemplado en los Artículo 20 y 23 del RCIIE. Contemplado en el Artículo 25 del RCIIE. Contemplado en el Artículo 3, numeral 4 del RCIIE. Contemplado en el Artículo 25 del RCIIE. 6. Asegurar condiciones competitivas y los precios y tarifas deben reflejar costos económicos eficientes. Contemplado en el Artículo 3 de la Ley de Electricidad. LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN 536 Y SU TRATAMIENTO EN EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO

7. Permitir la libre celebración de contratos de conformidad con la legislación vigente de cada país. 9. Promover la participación de inversión privada en el desarrollo de infraestructura para la interconexión. 8. Permitir las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo. 10. No asignar las rentas originadas por la congestión de un en lace a los propietarios del mismo. 11. No conceder subsidios a las exportaciones ni a las importaciones, ni imponer aranceles ni restricciones específicas. Contemplado en el Artículo 17 del RCIIE. Contemplado en los Artículo 16 y 31 del RCIIE. Contemplado en el Artículo 3, numeral 5 del RCIIE. NO CONTEMPLADO. 12. Valorar las transacciones de corto plazo con base en los despachos económicos. Contemplado en el Artículo 19 del RCIIE.

1.La Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina coincide esencialmente en los principios básicos con el Marco Regulatorio Boliviano. 2.Existen reglas fundamentales en la Decisión 536, no contemplados en la legislación boliviana que deben ser analizados y tratados adecuadamente. 3.Es necesaria una revisión más en detalle de los aspectos específicos de la Decisión 536 frente al tratamiento que se otorga en el Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad. 4.Es pertinente el análisis de la factibilidad de interconexiones internacionales entre Perú y Bolivia. CONCLUSIONES PRELIMINARES

Osvaldo Irusta Zambrana GRACIAS POR SU ATENCIÓN Teléfono: – Fax: Casilla electrónica: Sitio WEB: La Paz -Bolivia