Régimen de promoción de las actividades económicas Ley 2683 “Ley del Compre Neuquino por parte del Estado Provincial”

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Transcripción de la presentación:

Régimen de promoción de las actividades económicas Ley 2683 “Ley del Compre Neuquino por parte del Estado Provincial”

Objeto Promover el desarrollo de las empresas y productos locales en procura de generar y mantener las fuentes de trabajo existentes en el ámbito privado. Descripción del Régimen de Promoción Ley 2683 (30/12/2009) y Decreto Nº 2178/10: Régimen de promoción de las actividades económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de la Provincia del Neuquén. Alcance: PRODUCTO Y PROVEEDOR NEUQUINO. Personas físicas y jurídicas, y cualquier forma asociativa, que cumplan concomitantemente lo establecido en los artículos 2 (PRODUCTO NEUQUINO) y 4 (PROVEEDOR NEUQUINO) de la Ley.

Actividades productivas Bienes en base a productos minerales: al menos el 50% de los minerales utilizados provenientes de las minas o canteras situadas en el territorio provincial. Bienes de origen agropecuario: al menos el 50% de los productos utilizados sean producidos en el territorio provincial. PRODUCTO NEUQUINO (art. 2º) Actividades Industriales Bienes de origen industrial: al menos el 50% de los bienes sean elaborados o manufacturados en la provincia. Contratación de Obra Pública, actividades comerciales y prestaciones de servicios Al menos el 50% de la mano de obra ocupada está radicada en la provincia Utilicen al menos el 50 % materiales e insumos de producción provincial.

PROVEEDOR NEUQUINO (art. 4) Sujetos beneficiarios  Personas físicas  Personas jurídicas,  Cualquier forma asociativa, QUE - revistan la calidad de proveedor provincial - con más de dos (2) años de antigüedad en la Provincia del Neuquén de su domicilio legal, su domicilio fiscal y el asiento principal de sus negocios.

Proveedor neuquino Certificación de calidad Local 4%1% 2% 3%1% 2% 1% 2% 1% 2% 8% 7% 6% 5% Beneficios (art. 8) Producto neuquino Producción Primaria Industria Obra Pública Comercio y Servicio TOTAL

Ejemplo: para actividades productivas Se adjudicará cuando el precio de los productos no supere en un cuatro por ciento (4%) en más al de la oferta de producto no neuquino mas conveniente. Cuando el precio del proveedor neuquino, no supere en un uno por ciento (1%) en más al de la oferta mas conveniente ante especificaciones semejantes de calidad y finalidad de uso. Se beneficiará con un uno por ciento (1%) en más a las ofertas del proveedor que haya alcanzado certificaciones de calidad. La localización física del proveedor en el lugar de destino, colocación o utilización de los bienes objeto de la contratación tendrá un beneficio adicional del dos por ciento (2%). Beneficios

Dependencias y reparticiones Entidades autárquicas Entidades descentralizadas y Sociedades del Estado ¿Quiénes están obligados en la APP?

¿Qué debemos hacer desde la APP?  Diseñar los pliegos de bases y condiciones potenciando el objeto de la Ley, adecuando la dimensión de las obras o contrataciones.  Adquirir bienes de origen provincial, contratar obras y servicios con empresas provinciales cuando los hubiere disponibles y su calidad y precio fueren convenientes a sus fines, y contratar profesionales, técnicos y mano de obra de residentes en la Provincia, cuando cuenten con la idoneidad requerida.  Incluir una cláusula que obligue al oferente a prever la adquisición o contratación (de acuerdo a la existencia en la Provincia) de insumos y mano de obra de origen provincial, necesarios para la ejecución de la obra prestación de servicios o provisión de bienes.

Cláusula especial a incluir en los pliegos (art. 3 DR) “A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción de las Actividades Económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la provincia del Neuquén Ley 2683, los oferentes deberán acompañar al momento de la apertura de propuestas, copia de los Certificados de “producto neuquino” y “de calidad” (de corresponder), emitidos por el Centro PyME y los organismos certificantes, respectivamente. El incumplimiento de la obligación que impone la presente cláusula implica la pérdida del beneficio que correspondiere.”

Por parte del Estado Provincial, el deber del funcionario de incluir la cláusula en los pliegos correspondientes y, Por parte del proveedor, la carga de cumplir con la presentación del “Certificado de producto neuquino” emitido por el Centro PyME ADENEU, condición indispensable para gozar del beneficio otorgado por la ley La aludida obligación tiene una doble implicancia:

Por crear artificialmente condiciones de contratación desfavorables para el Estado Provincial excediendo el propósito de la Ley (también se extiende a los oferentes y contratistas) Los actos u omisiones violatorios de la normativa (incluyendo lo técnico y procedimental) solidariamente para quienes lo dispongan, ejecuten o intervengan. Los agentes que reciban orden de hacer o no hacer, que implique transgredir la normativa, deben advertir por escrito al superior acerca del carácter de la transgresión y sus consecuencias. El superior debe responder también por escrito. En caso que el superior insista, el agente cumplirá lo ordenado y comunicará la circunstancia al órgano de control que corresponda. Responsabilidad del empleado público (art. 9, 10 y 11)

CIRCULAR OPC 01/13 – Cláusula a incluir en los pliegos de bases y condiciones (art.3 Decreto 2178/10) - Recordatoria CIRCULAR OPC 02/13 – Determinación del plazo de vigencia de las condiciones del “Certificado de Producto Neuquino”, emitido por el Centro Pyme: 2 años. Tiene facultad para verificar continuidad de cumplimiento de condiciones CIRCULAR OPC 03/13 – Determinación en la antigüedad requerida en el art. 4 inc. a) ante la modificación del tipo societario. Organizaciones continuadoras de las que detentaban el beneficio. Presentación de documentación respaldatoria que acredite tal situación. Circulares (complementarias de la normativa vigente)

ORGANOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA LEY NORMATIVA AUTORIDAD DE APLICACIÓN COMISIÓN COMPRE NEUQUINO CERTIFICADO COMPRE NEUQUINO LEY 2683 Contaduría General de la Provincia (organismo del cual dependa el Padrón de Proveedores) Órgano de interpretación y asesoramiento, emisor de normas y opiniones DECRETO 2178/10 Debe verificar que el asiento principal de negocios sea la Provincia de Neuquén (Art. 4) Debe funcionar en la Secretaría de Gestión Pública – Oficina Provincial de Contrataciones Órgano Emisor: Centro Pyme. Se llama "Producto Neuquino" pero abarca Producto y Proveedor.

Funciones: Proyectar normas aclaratorias y reglamentarias que se requieran para la mejor aplicación del régimen. Emitir opinión en todos los aspectos que hagan al cumplimiento de la norma. Actuar como órgano de interpretación de la Ley 2683 y de asesoramiento obligatorio al Poder Ejecutivo. Integrada por representantes de los sectores público y privado. Funciona en el ámbito de la Secretaría de Gestión Pública (Oficina Provincial de Contrataciones). Comisión de “Compre Neuquino”

Consejeros representantes del Poder Ejecutivo (4 titulares y 4 suplentes): Secretaría de Gestión Publica: Titular : Mariela LohrmannSuplente: Juan Manuel Vivas Ministerio de Desarrollo Territorial: Titular: Maria Laura CerdaSuplente: María Mercedes Aichino. Ministerio de Economía y Obras Públicas: Titular: Osvaldo GobbiSuplente: Vacante. Agencia de Desarrollo Económico (Centro PyME-ADENEU): Titular: Facundo Lopez RaggiSuplente: Gabriel Carnelli Integración de la comisión de “Compre Neuquino”

Consejeros representantes de las Cámaras Empresariales Titulares: ▪ ACIPAN:Edgardo Phielipp ▪ ADINEU:Nestor Flamini ▪ Cám. Arg. Construcción (Deleg. Neuquén):Juan Bialous Suplentes: ▪ Cám. Emp. Ind. Petrolera y Afines (CEIPA):Fabio Badillo ▪ Unión Gráfica Argentina (Reg. Neuquén):Elvin Petersen ▪ Asoc. Epsas.Infectotecnologías (Infotech):Jesús Almada Integración de la comisión de “Compre Neuquino”

Organismo Emisor: Centro PyME ADENEU ¿Qué acredita el Certificado? PRODUCTO NEUQUINO: Que el Producto, Obra o Servicio se encuadran en el marco de la Ley Nº 2683 y su Decreto Reglamentario, para ser considerado “Producto Neuquino”. EMPRESA NEUQUINA: Que la Empresa tiene más de 2 años de antigüedad de su domicilio en la Provincia del Neuquén, lo que determina que es “Sujeto Beneficiario”. Procedimiento para la emisión del “Certificado de Producto Neuquino”

Documentación a presentar para Personas Físicas o Jurídicas: 1 - Nota solicitando la emisión del certificado de producto neuquino. 2- DDJJ manifestando que no se encuentra incurso en el art.33 de la Ley de Sociedades Comerciales (Sociedades Controladas y Vinculadas a no neuquinas) 3- Producto Neuquino: DDJJ sobre el producto, obra o servicio. 4- Proveedor Neuquino: Nota declarando domicilio legal, fiscal y asiento principal de los negocios de la empresa. Procedimiento para la emisión del “Certificado de Producto Neuquino”

1. Nota solicitando la emisión del Certificado de Producto Neuquino Debe contener: Nombre o Razón Social del solicitante. Nº de CUIT. Listado de bienes y/o servicios por los que se solicita el beneficio. Listado de la documentación que se adjunta. La Ley 2683 será aplicable para aquellos sujetos que cumplan concomitantemente las determinaciones de Producto y de Proveedor Neuquino Procedimiento (cont.)

1. Nota solicitando la emisión del Certificado de Producto Neuquino Debe contener: Nombre o Razón Social del solicitante. Nº de CUIT. Listado de bienes y/o servicios por los que se solicita el beneficio. Listado de la documentación que se adjunta. La Ley 2683 será aplicable para aquellos sujetos que cumplan concomitantemente las determinaciones de Producto y de Proveedor Neuquino Procedimiento (cont.)

2. DDJJ manifestando que no se encuentra incurso en el art.33 de la Ley de Sociedades Comerciales (Sociedades Controladas y Vinculadas a no neuquinas).

3. Declaración Jurada sobre el producto, obra o servicio. El solicitante debe manifestar que cumple con las siguientes condiciones: Bienes en base a productos minerales: al menos 50% de los minerales utilizados provengan de minas o canteras situadas en la provincia. Bienes de origen agropecuario: al menos 50% de los productos utilizados sean producidos en la provincia. Bienes de origen industrial: al menos 50% de los bienes sean elaborados en la provincia. Obras o Servicios: al menos 50% de la mano de obra ocupada esté radicada en la provincia y que utilicen materiales e insumos de producción provincial. PRODUCTO NEUQUINO Procedimiento (cont.)

Documentación respaldatoria: Todo documento que certifique lo manifestado respecto de la localía de los productos minerales, agropecuarios o industriales. Respecto de las obras y servicios, deberán presentarse además: Listado de empleados indicando domicilio y CUIL del último mes vencido. Constancias de inscripción de los empleados en los organismos previsionales correspondientes (Anses / AFIP). Listado de proveedores indicando CUIT y domicilio. PRODUCTO NEUQUINO Procedimiento (cont.)

4- Nota Declarando el domicilio legal, fiscal y asiento principal de los negocios. PROVEEDOR NEUQUINO Procedimiento (cont.) Documentación respaldatoria: Persona Física: Fotocopia DNI (1ra. Y 2da. Hoja y último cambio de domicilio) Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas. Inscripción en el padrón de proveedores de la Provincia. Personas Jurídicas: Fotocopia del Contrato Constitutivo y sus modificaciones. Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas. Inscripción en el padrón de proveedores de la Provincia.

Muchas gracias